C.C Nº 164-2003.-

En el día de hoy veintiuno (21) de enero del 2003, siendo las doce del mediodía (12:00 m.), se trasladó y constituyó el Tribunal en la siguiente dirección: Torre “A” del Conjunto Residencial Puerto Plata, situado en la Urbanización Laguna del Mar, entre las Poblaciones de Puerto Tuy y Tacarigua de la Laguna, Distrito Páez del Estado Miranda, en compañía del Dr. Oswaldo Padrón Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.911.436, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.097, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, y quién indicara al Tribunal la dirección antes señalada. Se designa como Depositaría Judicial a la firma F.M. C.A., en la persona de su Representante Legal ciudadano Víctor Navarro y como Perito Avaluador al ciudadano Pedro Jaramillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-6.732.307 y 9.964.858, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron sus cargos y prestaron el juramento de ley, a los fines de practicar Medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional, con sede en Caracas, sobre un bien inmueble ubicado en la dirección que fuera señalada por el Apoderado Judicial de la parte actora el cual posee las siguientes características: Un apartamento destinado a vivienda, distinguido con las siglas 2-A, que forma parte de la denominada Torre “A” del Conjunto Residencial Puerto Plata situado en la Urbanización Laguna del Mar, Distrito Páez del Estado Miranda. El referido apartamento esta ubicado en la denominada planta piso dos (02) y tiene un área aproximada de doscientos treinta y seis metros cuadrados con veintidós centímetros cuadrados (236,22 mts2) y esta conformado por dos (02) niveles llamados inferior y superior y se encuentra ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: en su nivel inferior y superior con fachada norte del ala larga; SUR: en su nivel inferior con pasillo de circulación, y su nivel superior con fachada sur del ala larga; ESTE: en su nivel inferior con el apartamento 2-1-A y en la parte con pasillo de circulación, y en su nivel superior con fachada este del ala larga y OESTE: en su nivel inferior y superior con el apartamento 2-3-A. Constituido el Tribunal a las puertas del inmueble, fue recibido por el ciudadano Alcides López, de nacionalidad extranjera, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° E-81.740.718, quién se identificó con un carnet donde constan los datos anteriormente descritos, con su respectiva fotografía, quien manifestó ser el Conserje del Conjunto Residencial Puerto Plata, donde se encuentra constituido el Tribunal e igualmente manifestó que no portaba su Cédula de Identidad por cuanto había sido victima de un atraco, a quien se le impuso la misión del Tribunal. En este estado el Apoderado Judicial de la Parte Actora señala al Tribunal el bien inmueble de la presente medida para ser Embargado Ejecutivamente. En este estado el Perito Avaluador expone: “De acuerdo al mandato del comitente y al estado general del Conjunto, al precio del mercado lo avalúo prudencialmente el bien en la cantidad de cuarenta millones de bolívares (Bs. 40.000.000,00). Es todo.” Seguidamente y visto el avalúo prudencial del Perito Avaluador designado, este Tribunal declara Embargado Ejecutivamente el bien inmueble objeto de la presente medida y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial en la persona de su Representante Legal ciudadano Víctor Navarro, quien lo recibe conforme, comprometiéndose a cuidarlo como un buen padre de familia, ordenando igualmente la fijación del Cartel respectivo y oficiar lo conducente a la Oficina de Registro respectiva, de conformidad a lo establecido en el Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. Se deja constancia que la presente Medida de Embargo Ejecutivo no erogó ningún tipo de Derecho Arancelario, conforme a lo establecido en los Artículos 26 y 254 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cumplida la misión del Tribunal, ordena el regreso a su sede, siendo las doce y veinticinco minutos del mediodía (12:25 m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.- La palabra “de”. Vale.-
LA JUEZA,
(fdo)
DRA. LUZBEIDA QUIJADA.

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.
(fdo)

EL NOTIFICADO EL DEPOSITARIO JUDICIAL.
(fdo) (fdo)



EL PERITO AVALUADOR.
(fdo)
LA SECRETARIA,
(fdo)
Abog. Maida A. Chacón Z.





C.C N° 164-2003.-