REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN SAN DIEGO DE LOS ALTOS
192° y 143°
EXPEDIENTE N° 0089/2002


I

PARTES DEL PROCESO: PARTE ACTORA: ALEXANDRA TORBAY.
PARTE DEMANDADA: REINA COROMOTO DEL C. BOERCI LEAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 3.982.212.
CAUSA DE LA DEMANDA: Es la Resolución del Contrato de Arrendamiento.
OBJETO DE LA DEMANDA: Es el pago de los cánones de Arrendamiento adeudados y la entrega del inmueble, libre de bienes y personas.


II


La presente causa se inicia con el libelo de demanda introducido en fecha 01/12/1999, por ante el Juzgado Primero Distribuidor del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda a los fines de su distribución, correspondiéndole su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal donde se recibió en fecha 03/12/99, quedando distinguida con el N° 0089/99. Admitida en fecha 19/01/2000. Por auto de fecha 08 de febrero de 2000 se ordenó librar exhorto al Juzgado del Municipio Carrizal a fin de que practicara la citación de la demandada. En fecha 17 de abril de 2000, se recibió el resultado de la comisión y se ordenó agregarlo al expediente. Por auto de fecha 19 de abril de 2000, se ordenó librar Cartel de Citación a la parte demandada. En fecha 25 de septiembre de 2000, se ordenó librar exhorto al Juzgado del Municipio Carrizal a objeto de que fijara el Cartel de citación de la parte demandada en su morada, oficina o negocio. En fecha 16 de noviembre de 2001, se recibió el resultado del exhorto librado al Juzgado del Municipio Carrizal y se ordenó agregarlo al expediente siendo esta la última actuación que cursa en el expediente (folio 62 al 68).

Ahora bien, de lo anteriormente expuesto se infiere sin ánimos de perjudicar a los usuarios del sistema judicial, el signo inequívoco de desinterés procesal por parte del actor, toda vez que ha transcurrido más de un (1) año sin que la parte accionada haya demostrado interés en colocar a derecho a la parte demandada en lo que respecta al presente juicio, todo lo cual permite evidenciar, no solo de los autos sino de los libros del archivo del Tribunal que prueban el acceso a los expedientes, la decadencia por la falta de interés y por ende su efecto, el cual no es otro, que la extinción de la instancia.

En razón de lo anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es DECLARAR LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo estatuido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.


III

En virtud de lo expuesto, este Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en San Diego de Los Altos, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION y por consiguiente extinguida la instancia en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.


REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en San Diego de Los Altos, a los diez (10) días del mes de enero de dos mil tres (2003).-

LA JUEZ PROVISORIO,


SONIA DE LUCA R. LA SECRETARIA,


CARMEN CECILIA ABREU

En esta misma fecha se publicó y registró la presente decisión.-

LA SECRETARIA,


CARMEN CECILIA ABREU






SDL/cca/mg.-
Exp N° 0089/2002