REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
San Diego de los Altos, 10 de enero de 2003
192° y 143°
Se abre el presente CUADERNO DE MEDIDAS, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (POR CONDOMINIO), sigue por ante este Tribunal, la Abogada CLARA JOSEFINA NAVAS RODRIGUEZ, Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA VENESPA, C.A., contra el ciudadano: ANGEL OSWALDO VILLAREAL VIZCAYA, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un bien inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda que forma parte del Edificio denominado “Residencias Nevic”, constituido por el terreno y el edificio en él construido, situado en la Avenida Bolívar Oeste de Los Teques del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda. Dicho terreno está distinguido como lote N° 1 en el plano de parcelamiento con una superficie de Un Mil Doscientos Veintiún Metros Cuadrados (1.221,00 Mts2) y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en veintiún metros (21,00 mts) con el lote N° 2; SUR: que es su frente en cuarenta metros (40,00 mts) con la Avenida Bolívar de esta ciudad; ESTE: en treinta metros con cuarenta centímetros (30,40 mts) con el resto de terreno denominado lote N° 2; OESTE Y NORESTE: en una longitud total de cuarenta y cinco metros con setenta centímetros (45,70 mts) con terrenos que son o fueron d! e Cleto Rodríguez, todo según consta de plano agregado al Cuaderno de comprobantes de la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda el 21 de Julio de 1970, bajo el N° 21, folio 34 vto., Tomo 3°, Protocolo Primero. El apartamento está distinguido con el número 22, en el segundo (2°) piso, tiene un área total aproximada de setenta y seis metros cuadrados con cuarenta y dos decímetros cuadrados (76,42 mts2), está integrado por las siguientes dependencias: Estar comedor, dos dormitorios, un baño, cocina y lavandero y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En parte con el apartamento N° 21 del tipo “A”con área de circulación y apartamento N° 23 del tipo “B”; SUR: Fachada Sur del Edificio; ESTE: Con parte lateral Oeste de apartamento N° 21 del tipo “A”; OESTE: Con parte lateral Este de apartamento N° 23 del tipo “B”. Comprende un puesto de estacionamiento, el cual se considera como integrante del apartamento, distinguido con el mismo número del apartamento. Dicho inmueble es propiedad del demandado: ANGEL OSWALDO VILLAREAL VIZCAYA, Titular de la Cédula de Identidad N° 2.085.279, según consta de documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha veintiocho (28) de mayo de de mil novecientos setenta y cinco (1975), bajo el N° 61, Protocolo 1, Tomo 02, Segundo Trimestre. Al efecto se ordena hacer la respectiva participación al mencionado Registro, mediante Oficio con los datos correspondientes. Líbrese Oficio.-
LA JUEZ PROVISORIO
SONIA DE LUCA R.
LA SECRETARIA
CARMEN CECILIA ABREU
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se libró Oficio N° 5300/ 018, al Registro Subalterno del Municipio Guaicaipuro.
LA SECRETARIA
CARMEN CECILIA ABREU
Exp N° 0231/2002