REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN SAN DIEGO DE LOS ALTOS

192º y 143º

EXPEDIENTE Nº. 0640/2001.-

I

PARTES DEL PROCESO: PARTE ACTORA: LICIA MERCEDES MACIAS DIAZ, abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad N° 6.855.926 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.438, en su condición de endosataria en Procuración de la ciudadana MARIA JOSEFINA CIPRIANO CIAMPI, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 6.873.923.
PARTE DEMANDADA: DANIEL JOSE DIAZ CASANOVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de Cédula de Identidad Nº 6.870.713.
CAUSA DE LA DEMANDA: Es el cobro de Bolívares por la vía de Intimación. OBJETO DE LA DEMANDA: Es el pago de la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 200.000,00) que corresponde al monto total de una (1) letra de cambio objeto de la presente demanda, el pago de los intereses reclamados en el libelo de la demanda, las costas y costos del proceso incluyendo los honorarios profesionales.

II

La presente causa se inicia con el líbelo de demanda introducido en fecha 07.11.2001, por ante el Juzgado Primero Distribuidor del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda a los fines de su distribución correspondiéndole su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal donde se recibió en fecha 12/11/2001, quedando distinguida con el Nº 0640/2001, en fecha 03.12.2001, fue admitida la presente demanda, en fecha 08.01.2002, la Juez Temporal, ROSSANA JOSEFINA GAMBOA HILARRAZA, se avoca al conocimiento de la presente causa, siendo esta, la última actuación que cursa en el cuaderno principal del expediente (folio 9) y en esta misma fecha, se decretó Medida Preventiva de Embargo y en consecuencia se libró el correspondiente exhorto al Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de esta misma Circunscripción Judicial.

Ahora bien, por cuanto ha transcurrido un lapso de tiempo mayor a un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes interesadas, resulta por consiguiente ajustado a derecho DECLARAR LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo estatuido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
III

En virtud de lo expuesto, este Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en San Diego de Los Altos, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION y por consiguiente extinguida la instancia en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 269 ejusdem. En razón de la presente decisión y se ordena librar oficio al Tribunal Ejecutor de Medidas de Los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que remita el exhorto respectivo en el estado que se encuentre.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en San Diego de Los Altos, a los diez (10) días del mes de enero de dos mil tres (2003).-


LA JUEZ PROVISORIO


SONIA DE LUCA R.
LA SECRETARIA


CARMEN CECILIA ABREU

En esta misma fecha se publicó y registró la presente decisión.

LA SECRETARIA


CARMEN CECILIA ABREU


EXP-Nº 0640/2001
SDL/cca/jn