REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
San Diego de Los Altos, 24 de Enero de 2003.-
192° y 143°
Se abre el presente CUADERNO DE MEDIDAS, e el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (POR CONDOMINIO), sigue por ante este Tribunal la Abogada CLARA JOSEFINA NAVAS RODRIGUEZ, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil “INMOBILIARIA VENESPA, C.A”, contra los ciudadanos LEON RAFAEL LUGO CURIEL y MARITZA RISSO DE LUGO, venezolanos, cónyuges, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 27.549 y 1.395.770, respectivamente, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el bien inmueble propiedad de los demandados, constituido por el apartamento distinguido con el N°.6-A, ubicado en la planta sexta del edificio denominado “RESIDENCIAS LOMA LINDA”, construido sobre una parcela de terreno situado en la Urbanización Residencial Quenda, en Jurisdicción del Municipio Los Teques ahora Guaicaipuro del Estado Miranda, el cual tiene una superficie aproximada de NOVENTA Y CUATRO METROS (94,00 mts2); consta de recibo, comedor, tres (3) dormitorios, dos (2) baños, cocina y lavadero, sus linderos particulares son: NORTE: Con el apartamento N° ! 6-D del mismo piso, pasillo de circulación y ducto de ventilación; SUR: Con la fachada sur del edificio; ESTE: Foso de los ascensores, ducto de ventilación, apartamento 6-B del mismo piso y fachada Este del edificio; y OESTE: Con fachada Oeste del edificio y ducto de ventilación. Al inmueble le corresponde el uso exclusivo de un puesto de estacionamiento de automóvil distinguido con el N°23, ubicado en el nivel planta baja techada. Dicho inmueble es propiedad de los demandados ciudadanos LEON RAFAEL LUGO CURIEL y MARITZA RISSO DE LUGO, según consta del Documento de Propiedad debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha veintinueve (29) de Enero de Mil Novecientos Ochenta y Siete (1987), bajo el N°19, Protocolo 1°, Tomo 9, Primer Trimestre.
Al efecto se ordena hacer la respectiva participación al mencionado Registro, mediante oficio con los datos correspondientes. Líbrese Oficio.
LA JUEZ PROVISORIO
SONIA DE LUCA R.
LA SECRETARIA
CARMEN CECILIA ABREU.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se libró oficio bajo el N°.5300/
LA SECRETARIA
CARMEN CECILIA ABREU.
SDL/ca/jhch*...
EXP.N°0167/2002.