REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN SAN DIEGO DE LOS ALTOS

192º y 143º

EXP. Nº 0019/2002
I

PARTES DEL PROCESO: PARTE ACTORA: ALICIA CAROLINA DELGADO UTRERA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.602, actuando en nombre y representación del CONDOMINIO DEL CONJUNTO COMERCIAL RESIDENCIAL YATI.
PARTE DEMANDADA: CAJA DE AHORROS Y PREVISION SOCIAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA EDUCACION DEL ESTADO MIRANDA, en la persona de cualquiera de sus representantes legales, ciudadanos: FERNANDO AOGUSTO RIOS FARIAS o JEANNETTE PORRAS COLMENARES, en su carácter de Presidente y Tesorera, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.288.495 y 10.276.069, respectivamente.-
CAUSA DE LA DEMANDA: Es el Cobro de Bolívares por Condominio. (Vía Ejecutiva).
OBJETO DE LA DEMANDA: El pago de la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.1.880.945,77), más la cantidad de dinero que por concepto de los nuevos recibos de condominio en el transcurso, de este proceso se vayan acumulando a la deuda actual, así como el pago por concepto de Indexación.

II

La presente causa se inicia con el líbelo de demanda introducido en fecha 04/02/2002, por ante el Juzgado Distribuidor Primero del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda a los fines de su distribución correspondiéndole su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, donde se recibió en fecha 05/02/2002, quedando distinguida con el Nº 0019/2002, nomenclatura de este Tribunal. En fecha 20/02/2002, fue admitida la presente demanda. Por Auto de fecha 07/02/2002, se libro la respectiva compulsa a los fines de practicar la citación de la parte demandada. En fecha 15/03/2002, el Alguacil de este Tribunal consigno por medio de diligencia recibo correspondiente a la parte demandada, en vista de no haberlos localizado. En fecha 19/03/2002, la Abogada de la parte actora, solicita mediante diligencia la Citación por Carteles de la parte demandada. En fecha 21/03/2002, se acordó librar el respectivo Cartel de Citación, el cual recibe la Abogada Actora en fecha 04/04/2002, siendo esta la última actuación que cursa en el expediente (folio 45).

Ahora bien, de lo anteriormente expuesto se infiere, sin ánimos de perjudicar a los usuarios del sistema judicial, el signo inequívoco de desinterés procesal por parte del actor, toda vez que ha transcurrido mas de seis (06) meses sin que la parte accionada haya demostrado interés en colocar a derecho a la parte demandada en lo que respecta al presente juicio, todo lo cual permite evidenciar, no solo de los autos sino de los libros del archivo del Tribunal que prueban el acceso a los expedientes, la decadencia por la falta de interés y por ende su efecto, el cual no es otro, que la extinción de la instancia.

En razón de lo anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es DECLARAR LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo estatuido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-

III

En virtud de lo expuesto, este Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en San Diego de Los Altos, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION y por consiguiente extinguida la instancia en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de procedimiento Civil.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en San Diego de Los Altos, a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil tres (2003).

LA JUEZ PROVISORIO


SONIA DE LUCA R.
LA SECRETARIA


CARMEN CECILIA ABREU

En esta misma fecha se Registró y Publicó la presente decisión.

LA SECRETARIA


CARMEN CECILIA ABREU







Exp. Nº 0019/2002
SDL/cca/mg.-