REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN SAN DIEGO DE LOS ALTOS
192º y 143º
EXP. Nº 0027/2002
I
PARTES DEL PROCESO: PARTE ACTORA: RODOLFO ROMERO FERMIN, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.941, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora ciudadano: ANTONIO BIZZINI DEGANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.878.161.
PARTE DEMANDADA: SAMIR JILO LUTFI, extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 82.030.335.-
CAUSA DE LA DEMANDA: Es el incumplimiento de los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE y DICIEMBRE DE 2001 y ENERO 2002.
OBJETO DE LA DEMANDA: Es el desalojo del inmueble arrendado completamente desocupado, excepto del mobiliario con que se le arrendó y al pago de los cánones de arrendamientos adeudados mas los respectivos intereses.
II
La presente causa se inicia con el líbelo de demanda introducido en fecha 21/01/2002, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Por auto de fecha 07/02/2002 dicho Tribunal declina la competencia al Juzgado Distribuidor de Municipio Guaicaipuro de esta misma Circunscripción Judicial, el cual lo recibe en fecha 15/02/2002, a los fines de proceder a su distribución, correspondiéndole su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Segundo de Municipio Guaicaipuro, recibido en fecha 18/02/2002, quedando distinguida con el Nº 0027/2002. Por auto de fecha 26/02/2002, este Tribunal admitió la presente demanda. Por auto de fecha 11/03/2002, se habilita al Alguacil de este Tribunal a los fines de practicar la citación del demandado. Según diligencia de fecha 12/03/2002, el Alguacil de este Juzgado consigna para que sea agregado a los autos la compulsa y recibo de citación por cuanto no pudo citar al demandado. Por auto de fecha 21/03/02, se ordena expedir Cartel de Citación a la parte demandada. En fecha 03/04/2002, el Abogado de la parte actora retira el Cartel de Citación para su publicación, siendo esta la última actuación que cursa al (folio 29).
Ahora bien, de lo anteriormente expuesto se infiere, sin ánimos de perjudicar a los usuarios del sistema judicial, el signo inequívoco de desinterés procesal por parte del actor, toda vez que ha transcurrido mas de seis (06) meses sin que la parte accionada haya demostrado interés en colocar a derecho a la parte demandada en lo que respecta al presente juicio, todo lo cual permite evidenciar, no solo de los autos sino de los libros del archivo del Tribunal que prueban el acceso a los expedientes, la decadencia por la falta de interés y por ende su efecto, el cual no es otro, que la extinción de la instancia.
En razón de lo anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es DECLARAR LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo estatuido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
III
En virtud de lo expuesto, este Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en San Diego de Los Altos, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION y por consiguiente extinguida la instancia en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en San Diego de Los Altos, a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil tres (2003).
LA JUEZ PROVISORIO
SONIA DE LUCA R.
LA SECRETARIA
CARMEN CECILIA ABREU
En esta misma fecha se Registró y Publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA
CARMEN CECILIA ABREU
Exp. Nº 0027/2002
SDL/cca/mg.
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