REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN SAN DIEGO DE LOS ALTOS

192º y 143º
EXPEDIENTE Nº. 0123/2002
I

PARTES DEL PROCESO: PARTE ACTORA: ROSA EMILIA INFANTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº.690.660, asistida por el profesional del derecho RAMON ALEJANDRO INFANTE.
PARTE DEMANDADA: MANUEL ASDRUBAL GAMARGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°.6.660.675.
CAUSA DE LA DEMANDA: Es el cumplimiento del contrato de arrendamiento.
OBJETO DE LA DEMANDA: El pago de cantidad de UN MILLON QUINIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.1.560.000,00), por concepto de indemnización de daños y perjuicios derivados de los meses dejados de pagar desde octubre de 1999, hasta septiembre de 2001, ambos inclusive a razón de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.65.000,00), que es el equivalente del canon de arrendamiento estipulado. La entrega del inmueble objeto de la presente demanda totalmente desocupado.
II
La presente causa se inicia con el líbelo de demanda introducido en fecha 19/06/2002, por ante este Juzgado Segundo Distribuidor del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda a los fines de su distribución correspondiéndole su conocimiento, sustanciación y decisión, quedando distinguida con el Nº. 0123/2002, siendo esta última actuación que cursa en el expediente (folio 04).

Ahora bien, de lo anteriormente expuesto se infiere, sin ánimos de perjudicar a los usuarios del sistema judicial, el signo inequívoco de desinterés procesal por parte del actor, toda vez que ha transcurrido mas de seis (06) meses sin que la parte accionada haya demostrado interés en colocar a derecho a la parte demandada en lo que respecta al presente juicio, todo lo cual permite evidenciar, no solo de los autos sino de los libros del archivo del Tribunal que prueban el acceso a los expedientes, la decadencia por la falta de interés y por ende su efecto, el cual no es otro, que la extinción de la instancia.

En razón de lo anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es DECLARAR LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo estatuido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
III

En virtud de lo expuesto, este Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en San Diego de Los Altos, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION y por consiguiente extinguida la instancia en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en San Diego de Los Altos, a los veintisiete (27) días del mes de Enero de Dos Mil Tres.-
LA JUEZ PROVISORIO

SONIA DE LUCA R.
LA SECRETARIA

CARMEN CECILIA ABREU
En esta misma fecha se Registró y Publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA


CARMEN CECILIA ABREU






EXP-Nº.0123/2002
SDL/ca/jhch*...