REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN SAN DIEGO DE LOS ALTOS
192º y 143º
Exp. Nº 0615/2001
I
PARTES DEL PROCESO: PARTE ACTORA: ALBA BEATRIZ RANGEL, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.518, en su carácter de Apoderada de la firma ADMINISTRADORA INMOBILIARIA LA PRINCIPAL, C.A. (ADIMPRICA).
PARTE DEMANDADA: LUISA ELENA PULIDO LUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.057.929.
CAUSA DE LA DEMANDA: Es la Resolución del Contrato de Arrendamiento. OBJETO DE LA DEMANDA: Es la entrega del inmueble objeto del Contrato de Arrendamiento totalmente desocupado, libre de bienes y personas y en las mismas buenas condiciones en las cuales lo recibió. Pagar los daños y perjuicios que se ocasionen por la falta del pago de los cánones de arrendamiento hasta la final culminación del presente juicio, inclusive hasta la entrega material del inmueble objeto de la presente causa. Cancelar los honorarios profesionales de abogado así como cancelar la indemnización establecida en la Cláusula Quinta y que se estima en la suma de CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 100.000,00), por cada día transcurrido.
II
La presente causa se inicia con el líbelo de demanda introducido en fecha 09/10/2001, por ante el Juzgado Primero Distribuidor del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda a los fines de su distribución correspondiéndole su conocimiento, sustanciación y decisión al Juzgado Segundo Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, donde se recibió en fecha 11/10/2001, quedando distinguida con el Nº 0615/2001. Por auto de fecha 09/11/2001, el Tribunal admite la demandada. En fecha 21/11/2001, el Alguacil de este Tribunal consigna mediante diligencia Compulsa y recibo de Citación, en vista de no haber localizado a la parte demandada. En fecha 26/11/2001, la abogada de la parte actora, solicita mediante diligencia la citación por Carteles de la parte demandada. Por auto de fecha 28/11/2001, se expide el respectivo Cartel de Citación. En fecha 24/01/2002, mediante diligencia la Abogada de la parte actora retira el Cartel de Citación de la parte demandada, siendo esta la última actuación que cursa en el expediente (folio 31).
II
Ahora bien, por cuanto ha transcurrido un lapso de tiempo mayor a un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes interesadas, resulta por consiguiente ajustado a derecho DECLARAR LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo estatuido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
III
En virtud de lo expuesto, este Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en San Diego de Los Altos, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION y por consiguiente extinguida la instancia en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 269 ejusdem.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en San Diego de Los Altos, a los veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil tres (2003).
LA JUEZ
SONIA DE LUCA R.
LA SECRETARIA
CARMEN CECILIA ABREU
En esta misma fecha se Público y Registró la presente Decisión.-
LA SECRETARIA
CARMEN CECILIA ABREU.
Exp. Nº 0615/2001
SDL/cca/mg.
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