REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN SAN DIEGO DE LOS ALTOS

192º y 143º

EXP. Nº 0663/2001

I

PARTES DEL PROCESO: PARTE ACTORA: GRACIELA SOTO DE TORO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.231.695.
PARTE DEMANDADA: MANUELA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.345.746.
CAUSA DE LA DEMANDA: Es la Resolución del Contrato de Arrendamiento Verbal. OBJETO DE LA DEMANDA: Es la entrega del inmueble arrendado libre de bienes y personas. Cancelar los daños y perjuicios ocasionados más las costas y costos del presente juicio.

II

La presente causa se inicia con el líbelo de demanda introducido en fecha 27/11/2001, por ante el Juzgado Primero Distribuidor del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda a los fines de su distribución correspondiéndole su conocimiento, sustanciación y decisión al Juzgado Segundo Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, donde se recibió en fecha 29/11/2001, quedando distinguida con el Nº 0663/2001. Por auto de fecha 17/12/2001, el Tribunal admite la demanda. En fecha 09/01/2002, le Abogada: Rosana Josefina Gamboa Hilarraza, se avoca al conocimiento de la causa como Juez Especial. En fecha 29/01/2002, el Alguacil de este Tribunal consigna mediante diligencia Compulsa y recibo de Citación, en vista de no haber localizado a la parte demandada. En fecha 19/02/2002, el abogado de la parte actora, solicita mediante diligencia la citación por Carteles de la parte demandada. Por auto de fecha 21/02/2002, se expide el respectivo Cartel de Citación. Por auto de fecha 02/04/2002 se acuerda expedir por Secretaria copias certificadas del Poder Apud Acta, siendo esta última actuación que cursa en el expediente (folio 34).

Ahora bien, de lo anteriormente expuesto se infiere, sin ánimos de perjudicar a los usuarios del sistema judicial, el signo inequívoco de desinterés procesal por parte del actor, toda vez que ha transcurrido mas de seis (06) meses sin que la parte accionada haya demostrado interés en colocar a derecho a la parte demandada en lo que respecta al presente juicio, todo lo cual permite evidenciar, no solo de los autos sino de los libros del archivo del Tribunal que prueban el acceso a los expedientes, la decadencia por la falta de interés y por ende su efecto, el cual no es otro, que la extinción de la instancia.

En razón de lo anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es DECLARAR LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo estatuido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-

III

En virtud de lo expuesto, este Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en San Diego de Los Altos, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION y por consiguiente extinguida la instancia en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de procedimiento Civil.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en San Diego de Los Altos, a los veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil tres (2003).

LA JUEZ


SONIA DE LUCA R.
LA SECRETARIA


CARMEN CECILIA ABREU

En esta misma fecha se Registró y Publicó la presente decisión.

LA SECRETARIA


CARMEN CECILIA ABREU








Exp. Nº 0663/2001
SDL/cca/mg