REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDUCIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN SAN DIEGO DE LOS ALTOS

192º Y 143º

EXP. Nº 0158/2002

ANTECEDENTES

PARTES DEL PROCESO: PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL ORTEGA y NEIVER VALLADARES, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 47.364 y 49.030, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana SELVA MERGAJERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.576.807, integrante-administradora de la junta de Condominio del Conjunto Residencial Comercial Caracas. PARTE DEMANDADA: HECTOR ANTONIO FLORES DORANTE, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.143.429.
MOTIVO DE LA DEMANDA: COBRO DE BOLIVARES POR CONDOMINIO (VIA EJECUTIVA).

En fecha 19.11.2002, este Tribunal decretó MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, sobre un bien inmueble constituido por apartamento distinguido con la letra y número B raya cincuenta y cuatro (Nª B-54), ubicado en el piso Nº 5 de la torre B del Conjunto Residencial Comercial Caracas, los Teques, Municipio, Guaicaipuro del Estado Miranda, propiedad del ciudadano HECTOR ANTONIO FLORES DORANTE.

En fecha 25.11.2002, mediante diligencia, el ciudadano HECTOR ANTONIO LORES DORANTE, parte demandada en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR CONDOMINIO, por la Vía Ejecutiva, se dio por citado, otorgándole poder a la Abogada ISAIR MARIN RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.290.786, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.798.

En fecha 28.11.2002 y siendo el tercer día de Despacho siguiente a su citación, la parte demandada, formalmente solicitó la revocatoria de la Medida Decretada en fecha 19.11.2002. A los efectos observa esta instancia que pese haberse omitido la expresión de: “oposición”, debe considerarse dicha solicitud en tanto como oposición a la Medida. Abierta la articulación establecida en el referido artículo, la parte demandada promovió pruebas de informes, no obstante, hasta la presente fecha no consta en autos sus resultas.

Siendo hoy la oportunidad para decidir dicha incidencia, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

II

Alega la parte demandada y quien solicita la revocatoria de la medida, que no concurren los supuestos sobre “EL FUMUS BONIS IURIS O PRESUNCION DEL BUEN DERECHO Y EL PERICULUM IN MORA O EL PELIGRO DE LA DEMORA”, para dictar la misma. Al respecto es preciso señalar que el juicio que nos ocupa, contempla la posibilidad inmediata de decretar el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, cuando se acompañen los instrumentos a que se refiere el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil; siendo así, no constituye una gracia decretar la medida en comento, sino una obligación si fuere solicitado por el acreedor.

Promovió la parte demandada, copia certificada de las planillas de depósito, donde consta los depósitos efectuados por una persona de nombre ESTRELLA GOMEZ, a favor de CONDOMINIO CONJUNTO RESIDENCIAL COMERCIAL CARACAS, sobre este particular es necesario destacar que a quien se demanda es al ciudadano HECTOR ANTONIO FLORES DORANTE, propietario del inmueble antes identificado y por cuanto no consta en autos instrumento alguno que demuestre la relación entre quien realiza el depósito, la causa y el objeto, es forzoso concluir la negativa de la solicitud formulada por la parte demandada y en consecuencia declara Sin Lugar la Oposición formulada por la parte demandada. Así se decide.

III

Por las razones que anteceden este Juzgado Segundo del municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en San Diego de Los Altos, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Sin Lugar la Oposición formulada por la parte demandada, ciudadano HECTOR ANTONIO FLORES DORANTE.

Publíquese y Regístrese

Déjese copia de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Diego de Los Altos, a los seis (06) días del mes de enero de Dos Mil Tres.

LA JUEZ PROVISORIO

SONIA DE LUCA R. LA SECRETARIA

CARMEN CECILIA ABREU

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA,

CARMEN CECILIA ABREU

EXP. Nº 0158/2002 (Cuadernos de Medidas)
SDL/cca/jn