REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN SAN DIEGO DE LOS ALTOS

192º y 143º

EXPEDIENTE Nº. 0061/2002.-

I

PARTES DEL PROCESO: PARTE ACTORA: CLARA JOSEFINA NAVAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 4.055.600, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.297, Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA VENESPA, C.A.-
PARTE DEMANDADA: PINTO ARTUR PINHERO DA COSTA, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, de este domicilio y titular de Cédula de Identidad Nº E- 81.892.249.-
CAUSA DE LA DEMANDA: Es el cobro de Bolívares por la vía Ejecutiva.
OBJETO DE LA DEMANDA: Es el pago de la cantidad de NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 926.275,36) que corresponden a los recibos de condominio vencidos, de los intereses moratorios, de la indexación del monto demandado, de las costas y costos judiciales incluyendo los honorarios profesionales.-

II

La presente causa se inicia con el líbelo de demanda introducido en fecha 07/03/2002, por ante el Juzgado Primero Distribuidor del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda a los fines de su distribución correspondiéndole su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal donde se recibió en fecha 12/03/2002, quedando distinguida con el Nº 0061/2002, en fecha 21.03.2002, fue admitida la presente demanda, en fecha 02.04.2002, la Apoderada Judicial de la parte Actora, mediante diligencia solicito se librara la Compulsa a los fines de la Intimación de la parte demandada y se ordenó en auto de fecha 08.04.2002, siendo esta la última actuación que cursa en el expediente (folio 43).

Ahora bien, de lo anteriormente expuesto se infiere, sin ánimos de perjudicar a los usuarios del sistema judicial, el signo inequívoco de desinterés procesal por parte del actor, toda vez que ha transcurrido mas de seis (06) meses sin que la parte accionada haya demostrado interés en colocar a derecho a la parte demandada en lo que respecta al presente juicio, todo lo cual permite evidenciar, no solo de los autos sino de los libros del archivo del Tribunal que prueban el acceso a los expedientes, la decadencia por la falta de interés y por ende su efecto, el cual no es otro, que la extinción de la instancia.

En razón de lo anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es DECLARAR LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo estatuido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-

III

En virtud de lo expuesto, este Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en San Diego de Los Altos, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION y por consiguiente extinguida la instancia en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en San Diego de Los Altos, a los ocho (08) días del mes de enero de dos mil tres (2003).-


LA JUEZ PROVISORIO


SONIA DE LUCA R.
LA SECRETARIA


CARMEN CECILIA ABREU

En esta misma fecha se publicó y registró la presente decisión.

LA SECRETARIA


CARMEN CECILIA ABREU


EXP-Nº.0061/2002
SDL/cca/jn