REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN SAN DIEGO DE LOS ALTOS
192º y 143º
EXPEDIENTE Nº. 0008/2002.-
I
PARTES DEL PROCESO: PARTE ACTORA: ALICIA CAROLINA DELGADO UTRERA, abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.042.527 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.602, en su condición de Apoderada Judicial del Condominio del Conjunto Comercial Residencial Yati.
PARTE DEMANDADA: FRAIDA ANTONIA ANGULO VIVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de Cédula de Identidad Nº 5.457.360-
CAUSA DE LA DEMANDA: Es el cobro de Bolívares por condominio.
OBJETO DE LA DEMANDA: Es el pago de los recibos de condominio vencidos, las cuotas de condominio que continúen venciendo mientras dure el presente juicio y el pago indexado de la deuda.
II
La presente causa se inicia con el líbelo de demanda introducido en fecha 16.01.2002, por ante el Juzgado Primero Distribuidor del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda a los fines de su distribución correspondiéndole su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal donde se recibió en fecha 21.01.2002, quedando distinguida con el Nº 0008/2002, en fecha 01.02.2002, fue admitida la presente demanda, en fecha 18.02.2002, la Apoderada Judicial de la parte actora, mediante diligencia solicito se librara la Compulsa a los fines de la citación de la parte demandada y se ordenó en auto de fecha 20.02.2002, en fecha 15.03.2002, el Alguacil de este Tribunal consigno compulsa y recibo, por no haber localizado a la ciudadana FRAIDA ANTONIA ANGULO VIVA, parte demandada en el presente juicio, en fecha 19.03.2002, mediante diligencia la abogada de la parte actora, solicito la citación por carteles y por auto de fecha 21.03.2002, se ordeno expedir Cartel de Citación a la parte demandada, en fecha 04.04.2002, por medio de diligencia , la parte actora retira el Cartel solicitado, siendo esta la última actuación que cursa en el expediente (folio 88).
Ahora bien, de lo anteriormente expuesto se infiere, sin ánimos de perjudicar a los usuarios del sistema judicial, el signo inequívoco de desinterés procesal por parte del actor, toda vez que ha transcurrido mas de seis (06) meses sin que la parte accionada haya demostrado interés en colocar a derecho a la parte demandada en lo que respecta al presente juicio, todo lo cual permite evidenciar, no solo de los autos sino de los libros del archivo del Tribunal que prueban el acceso a los expedientes, la decadencia por la falta de interés y por ende su efecto, el cual no es otro, que la extinción de la instancia.
En razón de lo anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es DECLARAR LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
III
En virtud de lo expuesto, este Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en San Diego de Los Altos, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION y por consiguiente extinguida la instancia en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en San Diego de Los Altos, a los nueve (09) días del mes de enero de dos mil tres (2003).-
LA JUEZ PROVISORIO
SONIA DE LUCA R.
LA SECRETARIA
CARMEN CECILIA ABREU
En esta misma fecha se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA
CARMEN CECILIA ABREU
EXP-Nº.0008/2002
SDL/cca/jn
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