En el día de hoy, viernes diez y siete de enero de dos mil tres (17/01/03),
siendo las diez horas y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.,) día y
hora fijado por este Juzgado Ejecutor de Medidas para llevar a la practica
la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Tercero de Primera
Instancia de lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha seis de mayo del año
dos mil dos (04/12/02), en ocasión del juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA
incoara UNIBANCA BANCO UNIVERSAL C.A., contra los ciudadanos LUIS ENRIQUE
ANGEL y ROSALBA BRITO DE RANGEL sobre “...un Apartamento destinado a
vivienda distinguido con el Nº 0102, ubicado en el piso Nº 01, Bloque Nº 23,
Edificio 01, el cual está ubicado en la Urbanización Manuel Martínez Manuel,
Guarenas, Jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Miranda, cuyos
linderos son los siguientes, Con un Área aproximada de SETENTA METROS
CUADRADOS CON SETENTA Y DOS DÉCIMETROS CUADRADOS (70,72 M2) y alinderado
así: piso con techo de Apto Nº.0002, Techo con piso del Apto.0202, Norte:
Con pared que da al Apto. Nº.0103, Sur: Con pared del Apto Nº.0101, ESTE:
Con pasillo común de circulación del Edificio y OESTE: Con fachada Oeste del
Edificio, perteneciente a los ciudadanos LUÍS ENRIQUE RANGEL y ROSALBA
JOSEFINA BRITO DE RANGEL…”. Seguidamente, el Tribunal previa la
habilitación del tiempo necesario y por haber sido jurada verbalmente la
urgencia del caso por parte del coapoderado judicial del actor, ciudadano:
ANTONIO BELTRAN CASTILLO CHAVEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el
Inpreabogado bajos el número 45.021, se trasladó y constituyó con éste en el
referido inmueble el cual tiene en su parte externa el número 0102.
Inmediatamente, el Tribunal toca a las puertas del referido inmueble y
notifica de su misión a los ciudadanos demandados: LUÍS ENRIQUE RANGEL y
ROSALBA JOSEFINA BRITO de RANGEL, venezolanos, mayores de edad, portadores
de las cédulas de identidad números V-6.371.616 y V-4.258.764
respectivamente, quienes manifestaron que el inmueble donde se constituyó el
Tribunal es el inmueble objeto de la presente medida, lugar donde residen
con su grupo familiar. Vista tal exposición, es por lo que el Tribunal le
hace saber a los notificados y a los demás intervinientes en esta medida
que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional
inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en
todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una
etapa del proceso. Es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede
a los notificados un plazo de espera de treinta (30) minutos a los fines de
que se comuniquen, con abogado de su confianza y/o terceros con interés
legitimo y directo en las resultas de esta medida judicial y puedan hacer
acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus
derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo
49, numeral 1º de la Constitución de la República, desarrollado
jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año dos mil (02/02/00), por
la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con
ponencia del Magistrado Doctor. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente
número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la
Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica,
que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Vencido el
plazo concedido por este Tribunal Ejecutor para que los terceros
interesados comparezcan y éstos no hacerlo, lo cual no impide dar inicio al
presente acto, por cuanto para ello, el Juez debe verificar estar en
presencia del bien objeto de esta medida y de haberle garantizado el derecho
a la defensa a los demandados y/o posibles terceros, extremos estos
cubiertos en el presente caso, con la declaración de los notificados y, con
el tiempo concedido por este Tribunal Ejecutor a favor de los demandado y/o
terceros. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio
al presente acto, concediéndosele la palabra al coapoderado judicial del
actor, ut supra identificado, quien de seguidas expone:” Insisto en la
ejecución material, real y efectiva de la presente medida. Señalo que la
misma debe recaer sobre el inmueble donde se encuentra constituido el
Tribunal Ejecutor. Solicito se designen y juramenten a los auxiliares de
justicia a que hubiere lugar. Es todo”. Inmediatamente el Tribunal le cede
la palabra a los notificados demandados, quienes exponen:”No me opongo a la
presente medida, siempre y cuando se me conceda un tiempo prudencial para
que pueda vender al mejor postor mi inmueble, y poder obtener posibilidad de
adquirir otro inmueble, es Todo”. Vista las exposiciones anteriores, el
Tribunal observa que no hay oposición contra la presente medida y se
encuentra constituido en el inmueble de marras. En consecuencia, lo
procedente y ajustado a derecho es materializar la presente medida con todas
las formalidades del caso. Así se Decide. Por todos los razonamientos antes
expuestos, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora
de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas,
Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y
por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se
ORDENA la materialización de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el
Juzgado de la causa. SEGUNDO: Se ORDENA la designación y juramentación de un
Perito Avaluador y de una Depositaria Judicial. TERCERO: Se ORDENA librar y
fijar en la puerta de entrada del inmueble objeto de esta medida, un cartel
de notificación a nombre de los demandados participándole la practica de la
medida, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 1º
de la Carta Fundamental. CUARTO: Se le ORDENA al Secretario dar cumplimiento
a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento
Civil. QUINTO: Se ORDENA dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena
del Tribunal Supremo de Justicia, en su oficio con las siglas tpe-01-680, de
fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones
y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la
documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia,
deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del
nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de
brindar una mayor seguridad jurídica. SEXTO: Se ORDENA oficiar al Registro
Subalterno respectivo del Estado Miranda, con sede en Guarenas
participándole la practica de esta medida, conforme lo pauta el artículo 535
del Código de Procedimiento Civil. SÉPTIMO: Se hace constar que por ser día
viernes la presente medida se tomó con base a lo dispuesto en el oficio 0078
de fecha 15 de octubre de 1999, emanado de la Consultoría Jurídica del
extinto Consejo de la Judicatura y dirigido a este Tribunal, en el que se
transcribe parcialmente la circular S.G.-02552 de fecha 17 de abril de 1984,
en el que se señala que no hay imposibilidad legal alguna de practicar
medidas judiciales los días viernes. Cúmplase. A continuación, el Tribunal
designa como Perito Avaluador al ciudadano: FRANCISCO ZITOLÍ BELLO,
venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número
V-10.807.182 y, como Depositaria Judicial a la Empresa Mercantil
Depositaria Judicial La Consolidada C.A., quien está representada en este
acto por el ciudadano: PEDRO ARGENIS RIVAS RICO, venezolano, mayor de edad y
portador de la cédula de identidad número V-6.245.746, quienes estando
presentes aceptan los cargos en ellos recaídos y prestan el juramento de
Ley. Seguidamente, el Tribunal le ordena al Perito Avaluador designado
determine la ubicación, linderos y medidas del inmueble señalado por los
apoderados judiciales del actor, y le fije un valor prudencial conforme lo
pauta el artículo 10 de la Ley Sobre Depósito Judicial, quien de seguida
expone: “ El Tribunal se encuentra constituido en un inmueble tipo
apartamento destinado a vivienda distinguido con el número 0102, ubicado en
el piso número 01, Bloque Nº 23, Edificio 01, el cual está ubicado en la
Urbanización Manuel Martínez Manuel, Guarenas, Jurisdicción del Municipio
Plaza del Estado Miranda, cuyos linderos y medidas son los siguientes, tiene
un Área aproximada de SETENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS DÉCIMETROS
CUADRADOS (70,72 M2) y alinderado así: PISO: con techo del Apartamento
número 0002, TECHO con piso del Apartamento número 0202, NORTE: Con pared
que da al Apartamento número 0103, SUR: Con pared del Apartamento número
0101, ESTE: Con pasillo común de circulación del Edificio y OESTE: Con
fachada Oeste del Edificio, asimismo, consta internamente tres(3)
habitaciones, una (1) cocina, una (1) sala-comedor, un (1) baño, un (1)
balcón, el cual se encuentra en buen estado de conservación y uso sus
paredes, piso de granito, pintura de las paredes. Ahora bien, por su
ubicación geográfica y condiciones de mantenimiento externo e interno del
inmueble, aunado a la política de bienes y raíces imperantes en la zona, le
fijo un avaluó prudencial al mismo de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES
(Bs.20.000.000,oo). Es todo”.. Ahora bien, por cuanto los datos del inmueble
donde se encuentra constituido el Tribunal corresponden a los aportados por
el Tribunal de la causa en el cuerpo de la comisión, lo que corrobora que
el Tribunal se encuentra constituido en el inmueble objeto de esta medida.
Es por lo que el Tribunal EMBARGA EJECUTIVAMENTE el mencionado inmueble y lo
coloca en posesión material, real y efectiva del mismo al ciudadano: PEDRO
ARGENIS RIVAS RICO, representante de la Depositaria Judicial designada, ut
supra identificado quien lo recibe de conformidad y en nombre de su
representada, comprometiéndose a cumplir con sus obligaciones legales como
un buen padre de familia. A continuación, el Tribunal le participa a todos
los intervinientes a esta medida, que por la naturaleza de la misma, esta se
ejecuta sin lanzamiento. Inmediatamente, el Tribunal fija en la puerta de
entrada del inmueble embargado ejecutivamente un cartel de notificación
librado a nombre del demandado, siendo para este momento las once horas de
la mañana (11:00 a.m.). Seguidamente, el Secretario da lectura a la
presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo
contra la misma. Finalmente, siendo las once horas y diez minutos de la
mañana, (11:10 a.m.) el Tribunal ordena el regreso a su sede natural,
haciendo constar que la presente medida se cumplió a cabalidad. Es todo,
terminó, se leyó y conformes firman.
El juez,
Dr. CÉSAR A. MEDRANO R.
El coapoderado judicial del actor,
Abogado: ANTONIO B. CASTILLO CH.
Los notificados demandados,
Ciudadanos: ROSALBA BRITO de R. y LUÍS E. RANGEL.
El perito avaluador,
Ciudadano: FRANCISCO ZITOLÍ B.
El representante de la depositaria judicial
Ciudadano: PEDRO A. RIVAS R.
El secretario,
Abogado: JOSÉ A. CLAVO N.
Comisión N.02-C-614.-
Exp: 22611
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