En el día de hoy, martes veinte y uno de enero de dos mil tres (21/01/03),
siendo las nueve horas y quince minutos de la mañana (9:15 a.m.,) día y hora
fijado por este Juzgado Ejecutor de Medidas para llevar a la práctica la
medida conferida a este Tribunal por el Juzgado Primero de Primera Instancia
en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción
Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, de fecha nueve de
octubre del año dos mil dos (09/10/02), en el juicio que por EJECUCIÓN DE
HIPOTECA CONVENCIONAL DE PRIMER GRADO sigue ante ese Juzgado Comitente, DEL
SUR ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO C.A., en contra de los ciudadanos GERARDO
ANTONIO FRINO CASTRO y MERCEDES DOMINGA CASTRO, en el que decretó medida de
EMBARGO EJECUTIVO sobre el siguiente bien inmueble “...Un (1) apartamento
tipo duplex, denominado Galipan 1, ubicado en la Planta Pent House del
Edificio D-3, situado en la Urbanización Residencial “LOS GIRASOLES”,
ubicado al noreste de la Urbanización Industrial Cloros, Sector Trapichito
en Guarenas, Distrito Plaza del Estado Miranda. El apartamento tiene una
superficie aproximada de: NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS
DECIMETROS CUADRADOS (96,72 Mts2) y cuyos linderos son los siguientes:
NOROESTE: Fachada noroeste del edificio; SURESTE: Vivienda Avila 2; NORESTE:
Núcleo de circulación vertical y SUROESTE: Edificio D-2. El descrito
inmueble le pertenece a la ciudadana MERCEDES DOMINGA CASTRO…”. Asimismo,
ordena que “…si el ejecutado ocupare el inmueble antes identificado fijará
la cantidad que debe pagar este para continuar ocupando el inmueble hasta el
remate, de conformidad con lo previsto en el artículo 537 del Código de
Procedimiento Civil, cuyas cantidades deberán ser remitidas por el ejecutado
a este Tribunal en cheque de gerencia a nombre a este Despacho Judicial…”
Seguidamente, el Tribunal previa la habilitación del tiempo necesario y por
haber sido jurada verbalmente la urgencia del caso por parte del
co-apoderado judicial del actor, ciudadano: ELIAS ARAZI SAYEGH, abogado en
ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 36.153, se trasladó y
constituyó con éste en el referido inmueble, y toca a las puertas del mismo
y no consigue respuesta alguna, es por ello que el Tribunal se traslada al
apartamento número cinco (5) del mismo edificio y, notifica de su misión al
ciudadano:, AMADEO VERA SUAREZ, Colombiano, mayor de edad, portador de la
cédula de identidad número E-445.835, quien manifestó ser vecino de los
demandados y residir en el apartamento identificado con el número cinco (5)
y que el lugar donde inicialmente se constituyó el Tribunal es el inmueble
identificado en el cuerpo de la comisión, lugar este que tiene varias años
sin habitar. A continuación, el Tribunal le hace saber al notificado como a
los demás intervinientes en esta medida que por cuanto el derecho a la
defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual
debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo
la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que este
Juzgado Ejecutor de Medidas le concede al notificado un plazo de espera de
treinta (30) minutos a los fines de que se comunique con los demandados,
abogado de su confianza y/o terceros con interés legitimo y directo en la
presente medida para que éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por
medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de
conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la
Constitución de la República, desarrollado jurisprudencialmente en fechas
dos de febrero del año dos mil (02/02/00) y veinte y tres de enero del año
en curso (23/03/02), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia, en sentencias con ponencias de los Magistrado Doctor. JESÚS
EDUARDO CABRERA ROMERO, e IVAN RINCÓN URDANETA, expedientes números 00-0010
y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el artículo 8
de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa
Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna.
Vencido ampliamente el plazo concedido por el Tribunal Ejecutor para que
los demandados se hagan asistir por medio de abogado de su confianza, así
como comparezcan terceros interesados y éstos no hacerlo, lo cual no impide
dar inicio al presente acto, por cuanto para ello, el Juez debe verificar
estar en presencia del bien objeto de esta medida y de haberle garantizado
el Derecho a la Defensa al demandado y/o posibles terceros, extremos estos
cubiertos en el presente caso, con la declaración del notificado y, con el
tiempo concedido por este Tribunal Ejecutor a favor de los demandados y/o
terceros. Inmediatamente, el Tribunal se traslada al inmueble de marras. En
consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente
acto, concediéndosele la palabra al co-apoderado del actor, ut supra
identificado, quien de seguidas expone:” Insisto en la ejecución material,
real y efectiva de la presente medida. Señalo que la misma debe recaer sobre
el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal Ejecutor. Solicito
se designen y juramenten a los auxiliares de justicia a que hubiere lugar Es
todo”. Inmediatamente, el Tribunal le cede la palabra al notificado, quien
de seguidas expone:” No tengo nada que exponer. Es todo.”. Vista las
exposiciones anteriores, el Tribunal observa que no hay oposición contra la
presente medida. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es
materializar la presente medida con todas las formalidades del caso. Así se
Decide. Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Ejecutor
de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial
del Estado Miranda con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de
la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los
siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ORDENA la materialización de la
medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado de la causa. SEGUNDO:
Se ORDENA la designación y juramentación de un Perito Avaluador y de una
Depositaria Judicial. TERCERO: Se ORDENA librar y fijar en la puerta de
entrada del inmueble objeto de esta medida, un cartel de notificación a
nombre de los demandados y/o terceros interesados participándole la practica
de la medida, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49
numeral 1º de la Carta Fundamental. CUARTO: Se le ORDENA al Secretario dar
cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de
Procedimiento Civil. QUINTO: Se ORDENA dar cumplimiento a lo ordenado por
la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su oficio con las siglas
tpe-01-680, de fecha cuatro de julio del año dos mil uno (04/07/2001) donde
ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por
los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser
suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma
del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo
que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.
SEXTO: Se ORDENA oficiar al Registro Subalterno respectiva del Estado
Miranda, con sede en Guarenas, participándole la practica de esta medida,
conforme lo pauta el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil.
Cúmplase. A continuación, el Tribunal designa como Perito Avaluador a la
ciudadana AIDEE ANTONIETA ARTEAGA FONSECA, venezolana, mayor de edad y
portadora de la cédula de identidad número V-639.376; y, como Depositaria
Judicial a la Empresa Mercantil Depositaria Judicial F.M., C.A quien está
representada en este acto por el ciudadano JOSÉ GUSTAVO DELGADO RANGEL
venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número
V-4.359.299 quienes estando presentes aceptan los cargos en ellos recaídos y
prestan el juramento de Ley. Seguidamente, el Tribunal le ordena a la Perito
Avaluadora designada determine la ubicación, y determinación del inmueble
señalado por el co-apoderado judicial del actor, y le fije un valor
prudencial conforme lo pauta el artículo 10 de la Ley sobre Depósito
Judicial, quien de seguida expone: “ El Tribunal se encuentra constituido
por un (1) apartamento tipo duplex, denominado Galopan 1, ubicado en la
Planta Pent House del Edificio D-3, situado en la Urbanización Residencial
“LOS GIRASOLES”, ubicado al noreste de la Urbanización Industrial Cloros,
Sector Trapichito en Guarenas, Distrito Plaza del Estado Miranda. El
apartamento tiene una superficie aproximada de: NOVENTA Y SEIS METROS
CUADRADOS CON SETENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (96,72 Mts2) y cuyos
linderos son los siguientes: NOROESTE: Fachada noroeste del edificio;
SURESTE: Vivienda Avila 2; NORESTE: Núcleo de circulación vertical y
SUROESTE: Edificio D-2, no puedo señalar la conformación interna del
inmueble de marras por cuanto el mismo se encuentra cerrado. Finalmente, por
su ubicación geográfica y condiciones de mantenimiento externo e interno del
inmueble, aunado a la política de bienes y raíces imperantes en la zona, le
fijo un avaluó prudencial al mismo en la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE
BOLÍVARES (Bs.25.000.000,oo). Es todo”. Ahora bien, por cuanto la
determinación del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal
corresponde al aportado por el Tribunal de la causa en el cuerpo de la
comisión, lo que corrobora que el Tribunal se encuentra constituido en el
inmueble objeto de esta medida. Es por lo que el Tribunal EMBARGA
EJECUTIVAMENTE el mencionado inmueble y lo coloca en posesión material, real
y efectiva del mismo al ciudadano JOSÉ GUSTAVO DELGADO RANGEL, representante
de la Depositaria Judicial designada, ut supra identificado quien lo recibe
de conformidad y en nombre de su representada, comprometiéndose a cumplir
con sus obligaciones legales como un buen padre de familia. A continuación,
el Tribunal le participa a todos los intervinientes a esta medida, que por
la naturaleza de la misma, esta se ejecuta sin lanzamiento. Inmediatamente,
el Tribunal fija en la puerta de entrada del inmueble embargado
ejecutivamente un cartel de notificación librado a nombre de los demandados
y/o terceros con interés legitimo y directo en la ejecución de esta medida,
siendo para este momento las nueve horas y cincuenta minutos de la mañana
(9:50 a.m.). Seguidamente, el Secretario da lectura a la presente acta y el
Tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma.
Finalmente, siendo las diez horas y cinco minutos de la mañana, (10:05 a.m.)
el Tribunal ordena el regreso a su sede natural, haciendo constar que la
presente medida se cumplió a cabalidad. Es todo, terminó, se leyó y
conformes firman, con excepción del notificado quien abandonó el acto.
El juez,

Dr. CÉSAR A. MEDRANO R.
El co-apoderado judicial del actor,

Abogado ELIAS ARAZI S.

El notificado,
Ciudadano: AMADEO VERA S.
(abandonó el acto)
La perito avaluadora,

Ciudadana: AIDEE A. ARTEAGA F.

El representante de la depositaria judicial (F.M C.A)

Ciudadano: JOSÉ G. DELGADO R.
El secretario,

Abogado: JOSÉ A. CLAVO N.
Comisión N.03-C-615.-
Expediente del Tribunal de la causa, Nº.M-34.912.-