REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques, 10 ENERO DE 2003.
192 y 143


CAUSA Nro. 2960-02
RECURRENTES: ALEJANDRO QUINTERO POLANCO
(FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PUNLICO)
PONENTE: JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.


Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Estado Miranda, conocer del Recurso de Amparo Constitucional Interpuesto por el Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Miranda ALEJANDRO QUINTERO POLANCO, contra las decisiones dictada en fecha 13 de Septiembre de 2002 y el nombramiento de abogado de fecha 19 de septiembre de 2002, dictada por el Tribunal Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, al cual considera agraviante y señala que se violó el debido proceso, y la igualdad de las partes, derechos violentados con trasgresión a los artículos 49, 139 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 118 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al ser dictadas con abuso de poder.


En fecha 27 de noviembre de 2002, quien suscribe en su condición de ponente se avoco al conocimiento de las presentes actuaciones y para decidir observa:

FUNDAMENTOS DE LA ACCION DE AMPARO:

El Recurrente fundamenta su acción de amparo en los términos siguientes:

“... OBJETO DEL RECUROS:
Tribunal Segundo de Juicio del referido Circuito Judicial Penal, actuando fuera del ámbito de su competencia, designo al ciudadano VICTOR ESCRIBEN para que representara al imputado GENY ALFREDO NEBOT CALDERON antes identificado, el cual se encuentra huyendo de la justicia al no ponerse a derecho ante el tribunal Cuarto de Control, quien le dicto orden de aprehensión, constituyendo un abuso de poder del Juez Segundo de Juicio CARLOS EDUARDO BOLIVAR FUNES, quien sin conocer la causa del ciudadano antes mencionado ya que el solo esta facultado para ilustrar la causa del ciudadana MENDOZA TIRADO MANUEL ENRIQUE como se desprende de la causa 2M988, procedió fuera del ámbito de su competencia violando el debido proceso, la igualdad de las partes al permitir que un tercero tenga acceso a las actas del expediente que cursa ante el Tribunal Cuarto de Control y permitir que en un juicio de homicidios se pueda seguir en la ausencia del imputado, siendo ignorancia crasa del derecho al extremo que el poder que se le otorgo al ciudadano VICTOR ESBRIBE y en el cual fundamento su decisión solo era para actuar ante el Tribunal Cuarto de Control y cuando la Fiscalia acusara a GENY ALFREDO NEBOT CALDERON…
EL ENTE AGRAVIANTE:
Señalo como agraviante al Tribunal Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal. extensión Valles del Tuy, cuyo titular es el Dr. CARLOS EDUARDO BOLIVAR FUNES, ubicado en la Carretera Cúa, Ocumare del Tuy, Vía Santa Bárbara, en el ejercicio de su cargo, y no a título personal, por lo cual la lesión constitucional la causó un Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela actuando fuera de su competencia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 4° de la Ley de Amparo Sobre Derechos y garantías Constitucionales.-
INTERES PROCESAL
La Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Miranda… tiene interés procesal en esta Acción de Amparo por cuanto se esta violando el debido proceso y el referido abogado quiere hacer valer antes las autoridades de la República Bolivariana de Venezuela el nombramiento que le hiciera el Dr. CARLOS EDUARDO BOLIVAR FUNES en su calidad de Juez Segundo de Juicio, lo cual viola el artículo 25 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, atentando además contra la igualdad procesal al violarle los derechos a la víctima y permitir además, que tercero tengan acceso a una causa que es competencia del Tribunal Cuarto de Control del referido Circuito Judicial Penal y pretender consagrar dicho juez la figura inexistente en la ley adjetiva penal del juicio en ausencia en delitos de homicidio…
DERECHOS CONSITUCIONALES INFRINGIDOS
1.- El derecho de Igualdad ante la Ley, expresamente reconocido en el Artículo 21 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que al designar un defensor a un imputado que se encuentra en fuga, menoscaba los derechos de la víctima consagrado en el artículo 30 ejusdem y el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual impediría que la victima pudiera tener una sensación de justicia cuando se sigue un juicio por homicidio y no se ve al responsable del mismo.
2.- El derecho al debido proceso, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por violar el artículo 25 y 129 ejusdem, al dictar una decisión y hacer un nombramiento el Juez Segundo, de Juicio con abuso de poder ya que no tenia competencia para hacerlo con un poder insuficiente, lo cual hace que dichas decisiones sean nulas de toda nulidad. Así mismo violenta el artículo 250, 304, 125 ordinales 1° y 3° y el artículo 10 todos del Código Orgánico Procesal Penal al pretender el Juez de Juicio que el abogado que designo valla ante el Juez de Control sin la presencia del imputado lo cual impide la celebración de la audiencia cuando hay una orden de aprehensión también permite que un tercero como el abogado designado tenga acceso a las actas del expediente y pretenda hacer valer derechos que no le atribuye la Ley, ya que en el proceso penal no existe la representación sino la asistencia lo que indica que siempre debe estar presente el imputado para los actos procesales y lo mas grave es que el Juez Segundo de Juicio no impone al imputado de las actas procesales pero si le designa un abogado para que lo represente en ausencia…”
SOLICITUD DE MANDAMIENTO JUDICIAL DE AMPARO
En fuerza de las razones de hecho y de derecho expuestas y por ser procedente la acción de amparo intentada, solicito de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda UN MANDAMIENTO CONSTITUCIONAL DE AMPARO y consecuentemente la NULIDAD de las decisiones de fechas 13 y 19 de Septiembre de 2002, dictada por el tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, para que SE RESTABLEZCA LA SITUACION JURIDICA INFRINGIDA como son las violaciones al debido proceso y la igualdad ante la ley, derechos violentados cono transgresión (sic) al artículo 139 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al ser dictada con abuso de poder, lo cual hace nula conforme al artículo 25 ejusdem las decisiones tomadas por dicho tribunal...”

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

En fecha 09 de Diciembre de 2002, se admitió la presente solicitud de Amparo Constitucional, ordenándose la notificación del presunto agraviante Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Al Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y sede Dr. ALEJADRO QUINTERO, y a la Abogado MIREYA LOZADA, Defensora Pública Penal adscrita a la Unidad de Defensoría Publica Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en su carácter de defensora del imputado MENDOZA TIRADO MANUEL ENRIQUE, a los fines que una vez notificada la ultima de las partes, dentro de las 96 horas siguientes, se fijará la fecha y hora en la cual se celebraría la correspondiente Audiencia Constitucional.

En fecha 06 de Enero de 2002, siendo el día y la hora fijados para que tenga lugar la audiencia constitucional, conforme a lo previsto en el artículo 26 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, efectuándose la misma con la presencia del accionante Dr. ALEJADRO QUINTERO Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y sede. Se dejo Constancia de la comparecencia de la parte presuntamente agraviante Doctor CARLOS BOLIVAR FUNES Juez la presunta agraviante DRA. RUBIA CASTILLO VASQUEZ, Juez Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Analizados como han sido los alegatos expuestos en la Audiencia Constitucional por el accionante, pasa esta Sala a decidir previas las consideraciones siguientes:
El presunto agraviante, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, fue efectivamente notificado a los fines de oírlo en la respectiva audiencia oral y pública, dándosele el tiempo necesario, previsto en la ley para preparar su defensa, garantizándosele el debido proceso; no obstante el accionado no concurrió a la audiencia constitucional, y su ausencia debe interpretarse como un rechazo a los argumentos de la parte accionante.
Amparo Contra Decisión Judicial:
En la doctrina se define el amparo contra decisión judicial, como un recurso extraordinario, breve, expedito y eficaz, que tiene por objeto atacar la nulidad de la resolución, sentencia o acto que lesione un derecho o garantía constitucional, cuando sea dictado por un juez actuando fuera de su competencia, con abuso de autoridad, usurpación de funciones o extralimitación de funciones, siempre que no existan vías ordinarias para atacar el acto. (EL NUEVO AMPARO EN LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA…Humberto Tercero y otros )
El artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece los requisitos de la acción de amparo contra decisiones judiciales y son: a) cuando un juez actúe fuera de su competencia y , b) cuando cause una lesión a un derecho constitucional.
Nuestra Jurisprudencia Constitucional, en la interpretación de la norma ut-supra señalada, ha puntualizado:
“.. para la procedencia del amparo contra actos jurisdiccionales deben concurrir las siguientes circunstancias, a saber: a) que el Juez, de quien emanó el acto presuntamente lesivo haya incurrido en usurpación de funciones o abuso de poder ( incompetencia sustancial); b) que tal poder ocasione la violación de un derecho constitucional, lo que implica que no es recurrible en amparo aquella decisión que simplemente desfavorece a un determinado sujeto procesal; y c) que los mecanismos procesales ordinarios, resulten inidóneos para restituir o salvaguardar el derecho lesionado o amenazado de violación”. (Sent.158 del 31-01-2002. Sala Constitucional del T . S. J.)
En el caso planteado, observa la Sala que el accionante adujo que el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, sin conocer la causa del ciudadano GENY ALFREDO NEBOT CALDERON, designo como defensor al abogado VICTOR ESCRIBEN y considera que el referido Tribunal actuó fuera del ámbito de su competencia violando el debido proceso, la igualdad de las partes al permitir que un tercero tenga acceso a las actas del expediente que cursa ante el Tribunal Cuarto de Control y permitir que en un juicio de homicidio se pueda seguir en ausencia del imputado, se evidencia, dice el accionante:” que con la actuación del referido Juez Segundo anteriormente mencionado que la actuación viola el debido proceso ya que el ciudadano GENY ALFREDO NOBOT CALDERON, tiene orden de aprehensión en su contra dictada por el Tribunal Cuarto de Control del referido Circuito Judicial Penal.. El referido imputado no se ha puesto a derecho ... por lo que mal puede el Tribunal de juicio nombrar abogado para que actúe ante un tribunal distinto al que preside...”
Entre los derechos constitucionales que se denuncian como violados o infringidos, se encuentra el derecho al debido proceso, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y sostiene el accionante, que se viola los artículos 30, 25 y 139 constitucional y los artículos 118, 125 ordinales 1º y 3º y el artículo 10 del Código Orgánico Procesal Penal.
Vistos los alegatos presentados por la parte actora, se observa que lo que se pretende con el amparo es que se declaren nulas las decisiones del referido Juez de Juicio mediante las cuales juramento y autorizó al profesional del derecho VICTOR ESCRIBEN para que actúe como defensor del ciudadano GENY ALFREDO NOBOT CALDERON, a quien se le ha dictado medida de coerción personal, conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Tribunal Cuarto de Primero Instancia en funciones de Control, de este Circuito Judicial, Extensión Valles del Tuy, y el cual no se ha puesto a derecho, encontrándose las actuaciones en la Fiscalía del Ministerio Público, y que con la actuación del órgano jurisdiccional, en funciones de juicio, se infringe el debido proceso que también debe aplicarse a la víctima en igualdad de condiciones con el imputado, y si éste no se presenta en la sede judicial para afrontar su juicio, se le impide a la agraviada tener una sensación de justicia.
Ahora bien, siguiendo la jurisprudencia y la doctrina señalada, conforme a lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Amparo y teniendo en cuenta los hechos que motivaron la presente acción de amparo constitucional, debe examinarse si efectivamente el juez de juicio, presunto agraviante, actuó fuera de su competencia y para ello debemos recurrir a las normas aplicables en nuestro sistema penal, y así tenemos:
Según el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, que trata de la competencia por la materia, es de competencia del tribunal de juicio unipersonal, el conocimiento de las causas por delitos que en dicha disposición se determinan, que se complementa con el contenido del artículo 532 ejusdem; mientras que al juez de control, le corresponde actuar durante las fases preparatoria o de investigación e intermedia.
En atención a las normas ut- supra mencionadas , todos los actos procesales, incluyéndose la aceptación del cargo y la juramentación del defensor designado por el imputado en la fase de investigación, le corresponde al juez de control, al relacionarse las disposiciones señaladas con lo establecido en el artículo 140 del Código Orgánico Procesal Penal . Y por tanto el juez de juicio en el caso sub judice, no era competente para realizar dichos actos, y al haber efectuado los mismos, invadió la esfera de competencia del juez de control, al extralimitarse en sus funciones.
En cuanto a que tal actuación jurisdiccional denunciada, ha lesionado derechos constitucionales de la parte agraviada, se observa, que el debido proceso como un conjunto de garantías para la realización del proceso y de la justicia, entendida ésta como una condición preponderante de equidad que en nuestra ley fundamental se erige como tutela judicial efectiva, por lo que no es posible que se procese al autor del crimen a espaldas de la víctima.,con lo cual se desnaturaliza el derecho , contrariándose el postulado consagrado en el articulo 2 de la Carta Fundamental de nuestro País, que propugna como uno de lo valores superiores “ la igualdad”.
En razón de la clase de la decisión emitida por el referido Juez de Juicio, no existe recurso idóneo para restituir o salvaguardar el derecho lesionado, dada la incompetencia del referido órgano jurisdiccional.
Al cumplirse por tanto, los extremos del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la acción de amparo constitucional propuesta, declarándose nulas las decisiones del Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Valles de Tuy, de fechas 13 y 19 de septiembre de 2002, de conformidad con los artículos 2, 7 , 27, 49 y 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 2, 4 y 7 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 64, 532, 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de restituir la situación jurídica infringida. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Miranda, Dr. ALEJANDRO QUINTERO en contra de las decisiones emitidas en fecha 13 de Septiembre de 2002 y el nombramiento de Abogado de fecha 19 de Septiembre de 2002, dictadas por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy cuyo titular es el Dr. CARLOS BOLIVAR FUNES, ya que esta Corte de conformidad con lo establecido en los artículo 27, 49, 25 y 139 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, 2, 4 y 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y 250 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrar que el Tribunal Segundo de Primera Instancia con funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, actuó fuera de su competencia al dictar los actos que hoy mediante acción de amparo se declaran nulos de nulidad Absoluta de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191, 195 y 196 todo del Código Orgánico Procesal Penal. objeto del presente recurso de Amparo Constitucional. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría General de Tribunales, y TERCERO; De Conformidad a lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el Tribunal Segundo de Primera Instancia con funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, debe dar cumplimiento a lo aquí ordenado.

Regístrese, diaricese, déjese copia y consúltese en su oportunidad Legal ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo Justicia..

EL JUEZ PRESIDENTE

DR. JOSE ALEJANDRO ARZOLA I.

EL JUEZ,

OLINTO RAMIREZ ESCALANTE

LA JUEZ

JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS

LA SECRETARIA

MARZOLAYDE CHACON

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA

MARZOLAYDE CHACON


CAUSA N° 2960-02
JAAI/ORE/JMV/MCHM