REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques, 10 de Enero del año 2003
192 y 143
Causa N° 3018-2002
Juez Ponente: Olinto Ramirez Escalante.
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada EDITH XIOMARA ARLEO BACALAO, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano JOSE ANTONIO ARLEO BACALAO, en contra de la decisión proferida por el Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sede Los Teques, de fecha 06 de Noviembre del año 2002, esta Corte de Apelaciones para decidir previamente observa:
Se dio cuenta a esta Sala en fecha 18 de Diciembre del corriente año 2002, del Recurso de Apelación interpuesto y se designó Ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo Doctor: OLINTO RAMIREZ ESCALANTE, quien para la presente fecha suple al Dr. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ, razón por la cual se Avoca al conocimiento de la presente causa.
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
IMPUTADO: JOSE ANTONIO ARLEO BACALAO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.283.781
DEFENSORA: Dra. EDITH XIOMARA ARLEO BACALAO, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.259.
VICTIMA: SOMMER OCTAVIO VARGAS AÑEZ, venezolano, de 25 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.878.780.
DEFENSA: Dr. JOSE ANTONIO MARTINEZ ZAPATA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.933.
FISCAL: Dr. EDDI GILBERTO ROSALES SANNAZZARO, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 25 de Abril del 2002, el ciudadano EDDI GILBERTO ROSALES SANNAZZARO, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, presenta Escrito de presentación de Detenido, ante el Juzgado Sexto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y Sede, solicitando la aplicación del Procedimiento Ordinario y la imposición de las Medidas Cautelares descritas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano JOSE ANTONIO ARLEO BACALAO.
Ante el Tribunal A-quo, en fecha 27 de Abril del año 2002, siendo el día y hora fijado para que se lleve a cabo la Audiencia Oral, fijada por el Tribunal Sexto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y Sede, se deja constancia de lo siguiente:
“Visto el escrito de presentación de detenido, interpuesto por el Dr. EDDI ROSALES, actuando en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y siendo el día y hora fijado por el Tribunal para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral, en la causa seguida al ciudadano: ARLEO BACALAO JOSE ANTONIO, y encontrándose presentes todas las partes, se declaró abierta la audiencia… Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO:… se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del procedimiento ordinario conforme lo establece el último aparte del artículo 373 ibidem, en concordancia con lo establecido en los artículos 280, 283 y 300 eiusdem… SEGUNDO:… ACUERDA imponerle al ciudadano: ARLEO BACALAO JOSE ANTONIO, titular de la cédula de identidad B-16.146.634, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 256 numerales 3, 5, 6 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se le fija un régimen de presentaciones ante este Juzgado cada ocho (08) días. Se le prohíbe comunicarse con la víctima Sommer Octavio Vargas Añez, así como acercarse a su sitio de residencia…” Sic.
Cursa al folio 17 al 18 auto suscrito en fecha 27 de Abril del año 2002, por el Tribunal Sexto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y Sede, en el cual se señalan entre otras cosas lo siguiente:
“… Vista la comparecencia de los ciudadanos: RUTH YHAJAIRA MORANTE HERNANDEZ y JUAN CARLOS MORANTE HERNANDEZ, quienes se constituyeron como fiadores y consignaron los recaudos exigidos, a favor del imputado ARLEO BACALAO JOSE ANTONIO… Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA EJECUTAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los establecidos en los artículos 256 numerales 3º, 5º, 6º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 258 eiusdem, y en tal sentido ACUERDA LA INMEDIATA LIBERTAD, del ciudadano: ARLEO BACALAO JOSE ANTONIO…” Sic.
En fecha 22 de Julio del año 2002, el ciudadano EDDI GILBERTO ROSALES SANNAZZARO, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, presenta Escrito de Acusación contra el imputado ARLEO BACALAO JOSE ANTONIO, y solicita al Tribunal Sexto de Control el enjuiciamiento del mismo, por considerarlo autor del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, tipificado en el artículo 417 del Código Penal.
CAPITULO III
DE LA RECURRIDA.
En fecha 06 de Noviembre del año 2002, el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, siendo el día y hora fijado para que se lleve a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, el referido Juzgado emite el siguiente pronunciamiento:
“… Este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Resulta extemporánea la manifestación hecha por el Profesional del Derecho JOSE MARTINEZ ZAPATA, apoderado judicial de la víctima, en el sentido de adherir a la acusación del representante de la Vindicta Pública, toda vez que el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal prevé de manera expresa la oportunidad para que la víctima manifieste su voluntad en tal sentido, lo cual no se observó en el caso de marras. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal se declara extemporáneo el escrito presentado por la defensa del ciudadano JOSE ANTONIO ARLEO BACALAO, en fecha trece (13) de septiembre del año en curso, siendo que la oportunidad para ejercer la carga de la parte a que se contrae la norma precluyó al momento de consignación del escrito correspondiente, por tanto, se DESESTIMAN los planteamientos en el contenidos. TERCERO: De conformidad con el artículo 330 numeral 4, en relación con el artículo 28 ambos del texto adjetivo penal… SE DECLARA SIHN LUGAR la excepción opuesta por la defensa… CUARTO: De conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal se admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Dr. EDDI GILBERTO ROSALES… por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal… QUINTO: se admite, a tenor del artículo 330 numeral 9 del texto adjetivo penal vigente, la totalidad de las pruebas presentadas por el representante fiscal, dado que resultan legales, lícitas, pertinentes y necesarias… SEXTO: De conformidad con los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la apertura del juicio oral y público… Y, admitida como fuera la presente acusación, se deja constancia que el ciudadano JOSE ANTONIO ARLEO BACALAO no pidió le fuera concedido el derecho de palabra a fin de hacer uso de algunas de las alternativas a la prosecución del proceso de las cuales fuera informado por la Juez en el desarrollo de la audiencia…” Sic.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DEL RECURSO.
En fecha 13 de Noviembre del año 2002, la Profesional del Derecho EDITH XIOMARA ARLEO BACALAO, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano JOSE ANTONIO ARLEO BACALAO, interpone Recurso de Apelación en los términos siguientes:
“Yo EDITH XIOMARA ARLEO BACALAO, abogado en ejercicio… inscrita en el Inpreabogado bajo el número 38.259 en mi carácter de Defensor privado del ciudadano JOSE ANTONIO ARLEO BACALAO… Siendo la oportunidad legal ocurro por ante la Honorable Corte de Apelaciones, para interponer RECURSO DE APELACION, en contra de la decisión dictada en fecha 06 de Noviembre de 2002… Con dicha decisión indudablemente se le causa un gravamen irreparable a mi defendido, toda vez que con la misma se le esta violando el derecho a la defensa previsto en el artículo 49 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal ello de que tal como consta en Autos, el Escrito a que se contrae el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, fue presentado por la defensa oportunamente… De dicha norma se evidencia que el derecho del imputado como lo señala la Ciudadana Juez no precluyó el día 13 de Septiembre de 2002… Igualmente sustento dicha apelación en la violación flagrante de los derechos del imputado previstos en el Código Orgánico Procesal Penal y en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señalados en Artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal… La oportunidad procesal Ciudadanos Magistrados era una vez que se admitiera la acusación presentada por el representante del Ministerio Público y consta en el acta levantada en la Audiencia Preliminar que la Juez lo hace extemporáneamente al inicio de la audiencia cercenándole el derecho que tenía mi defendido de hacerlo en la oportunidad procesal y legal correspondiente… Finalmente solicito que de conformidad a lo previsto en los artículos 173 en concordancia con lo establecido en el Artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete la NULIDAD ABSOLUTA DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada el día 06 de Noviembre de 2002, en virtud que no se dio cumplimiento a lo previsto en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la ciudadana Juez de Control no dictó expresamente el Auto de Apertura a Juicio el cual debe contener los requisitos citados en la norma…” Sic.
CAPITULO V
DE LA MOTIVACION PARA DECIDIR
Cursa a los folios 95 y 96 de la Presente Incidencia, Pronunciamientos emitidos por el Tribunal Sexto de Control, de este mismo Circuito Judicial Penal y Sede, donde entre otras cosas se deja constancia de lo siguiente:
“…este Tribunal atendiendo a la disposición del artículo 327 ibidem, fija para el día martes trece (13) de Agosto del presente año la oportunidad para la realización de la audiencia preliminar, siendo que para tal momento del proceso penal la persona del imputado se encontraba debidamente asistido por la Dra. CYNDIA GONZALEZ ESPINOZA, defensora pública penal… quien en fecha cinco (05) de Agosto del mismo año consignó escrito de contestación a la acusación presentada en contra de la persona de su defendido, y lo cual tuviere legar con anterioridad a los cinco días de despacho inmediatamente anteriores a la fecha fijada para la realización del acto central de la fase intermedia del proceso penal. Y, en el escrito in commento, se opuso la excepción contenida en el numeral 4, literal i) del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, puntualizando el haber sido inobservados los ordinales 2, 3, 4 y 5 del artículo 326 ejusdem. Luego un día antes de la fecha fijada por el Tribunal para la celebración de la audiencia preliminar, la persona del imputado revoca la defensa pública y hace nuevo nombramiento en las personas de las abogadas EDITH ARLEO BACALAO y GLORIA NIZA MORANTES GONZALEZ, y requiere el diferimiento del acto…por lo que al día siguiente este órgano jurisdiccional, previa aceptación que del cargo hiciera la profesional del derecho EDITH ARLEO BACALAO, y solicitud planteada por la misma en cuanto al diferimiento de la audiencia… se pronuncia de conformidad con la petición , en garantía del derecho a la defensa, fijando como nueva oportunidad para la realización de la audiencia preliminar el día martes diez y siete (17) de septiembre del mismo año, es decir, un (01) mes y cuatro (04) días después del diferimiento; no obstante la defensa del imputado, representada por la profesional del derecho EDITH XIOMARA ARLEO BACALAO, presentó… escrito de contestación y oposición de excepciones el día 13-09-2002, esto es, en el segundo (02) día de despacho inmediatamente anterior a la fecha fijada para la realización de la Audiencia Preliminar, contrariando así la exigencia legal expresamente prevista en el artículo 328 del texto adjetivo penal vigente… Por tanto, resulta extemporáneo el escrito in commento, toda vez que la carga de la parte a que se contrae el legislador en esta disposición legal ya había precluido para el momento en que la defensa presenta el mismo, siendo que la norma es muy clara cuando emplea el término “hasta” por lo que debe entenderse que se trata de una oportunidad procesal única… pues de permitirse a las partes tal presentación en cualquier momento anterior a la realización de la audiencia preliminar significaría una flagrante inobservancia de esta exigencia de ley así como del derecho a la igualdad y contradicción que debe regir al proceso penal en cada una de sus etapas…”
El artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
“ARTICULO 12. DEFENSA E IGUALDAD ENTRE LAS PARTES. La defensa es un derecho inviolable en todo estado y grado del proceso.
Corresponde a los Jueces garantizarlo sin preferencias ni desigualdades.
Los Jueces Profesionales, Escabinos y demás funcionarios judiciales no podrán mantener, directa o indirectamente, ninguna clase de comunicación con alguna de las partes o sus abogados, sobre los asuntos sometidos a su conocimiento, salvo con la presencia de todas ellas.”
Cursa al folio 92 de la presente incidencia, pronunciamientos emitidos por el Juzgado Sexto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y Sede, en donde entre otras cosas se deja constancia de lo siguiente:
“…SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal se declara extemporáneo el escrito presentado por la defensa del ciudadano JOSE ANTONIO ARLEO BACALAO, en fecha trece (13) de septiembre del año en curso, siendo que la oportunidad para ejercer la carga de la parte a que se contrae la norma precluyó al momento de consignación del escrito correspondiente, por tanto, se DESESTIMAN los planteamientos en el contenidos…” Sic.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones observa, que efectivamente el escrito presentado por la Abogada EDITH XIOMARA ARLEO BACALAO, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano JOSE ANTONIO ARLEO BACALAO, fue fechado el día 13 de Septiembre del año 2002, lo cual nos lleva a concluir que no le asiste la razón en cuanto al planteamiento del Recurso, dado que el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal es claro, objetivo y preciso.
“ARTICULO 328.FACULTADES Y CARGAS DE LAS PARTES. Hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar, el Fiscal, la víctima, siempre que se haya querellado o haya presentado una acusación particular propia, y el imputado, podrán realizar por escrito los actos siguientes:
1. Oponer las excepciones previstas en éste Código, cuando no hayan sido planteadas con anterioridad o se funden en hechos nuevos.
2. Pedir la imposición o revocación de
una medida cautelar.
3. Solicitar la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos.
4. Proponer acuerdos reparatorios.
5. Solicitar la suspensión condicional del proceso.
6. Proponer las pruebas que podrían ser objeto de estipulación entre las partes.
7. Promover las pruebas que producirán en el juicio oral, con indicación de su pertinencia y necesidad.
8. Ofrecer nuevas pruebas de las cuales hayan tenido conocimiento con posterioridad a la presentación de la acusación fiscal.”
En cuanto a la excepción planteada por la Dra. CYNDIA GONZALEZ ESPINOZA, en fecha 5 de Agosto del año 2002, como lo era la prevista en el artículo 28 ordinal 4º literal (i) del Código Orgánico Procesal Penal, y replanteada en la Audiencia Preliminar por la Defensa del ciudadano EDITH ARLEO BACALAO, observa este Tribunal de Alzada que el Tribunal A-quo, no emitió decisiones contradictorias, en virtud de que el mismo tenía que pronunciarse en relación a la referida excepción, ya que la misma fue planteada en la Audiencia Preliminar por la Defensa que efectivamente hasta esa fecha tenía a su cargo la defensa del imputado de autos, Abogada EDITH XIOMARA ARLEO BACALAO, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 330 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo texto es del tenor siguiente:
“ARTICULO 330. DECISION. Finalizada la Audiencia, el Juez resolverá, en presencia de las partes, sobre las cuestiones siguientes, según corresponda:…
…Ordinal 4º: Resolver las excepciones opuestas…”
En cuanto al planteamiento alegado por la Profesional del Derecho EDITH XIOMARA ARLEO BACALAO, en su carácter de Defensora del ciudadano JOSE ANTONIO ARLEO BACALAO, según el cual el Tribunal Sexto de Control, de este mismo Circuito Judicial Penal y Sede, no le informó al imputado de autos sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso para que este las solicitará en la oportunidad legal correspondiente; es de hacer notar que consta al folio 83 de la presente Incidencia, lo siguiente: “…se declara abierta la audiencia, informando el Tribunal a las partes presentes acerca del derecho que cada una de ellas tiene de exponer brevemente los fundamentos de sus peticiones, así como acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso previstas en el texto adjetivo penal patrio vigente, esto es, las contenidas en el Capítulo III del Título I del Libro Primero: Del Principio de Oportunidad (artículos 37 y siguientes), de los acuerdos reparatorios (artículos 40 y 41), de la suspensión condicional del proceso (artículos 42 y siguientes), así como del procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 ejusdem…”. De lo transcrito anteriormente resulta evidente, que a la Defensa del imputado de autos, no la asiste la razón, en virtud de que efectivamente el Tribunal A-quo informó a las partes acerca de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso.
En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, considera que lo procedente y ajustado a Derecho es declarar EXTEMPORANEO, la interposición del Escrito de la defensa, de conformidad a lo establecido en el artículo 437 literal “b”. ASI SE DECLARA.
“ARTICULO 437. CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:…
…Literal b: Cuando el recurso se interponga extemporáneamente…”
CAPITULO VI
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le Confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: CONFIRMA en todas sus partes la decisión dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, mediante la cual dictó los pronunciamientos apelados.
SEGUNDO: se declara SIN LUGAR la Solicitud de Nulidad Absoluta de la Audiencia Preliminar, celebrada el día 6 de Noviembre del año 2002, solicitada por la Abogada EDITH XIOMARA ARLEO BACALAO, en su carácter de Defensora Privada del imputado JOSE ANTONIO ARLEO BACALAO, todo de conformidad al Principio Legalista, previsto en el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Queda así CONFIRMADA la decisión apelada.
Regístrese, diarícese, déjese copia, notifíquese y remítase a su Tribunal de Origen en su oportunidad legal.
JUEZ PRESIDENTE
JOSE ALEJANDRO ARZOLA
EL JUEZ
OLINTO RAMIREZ ESCALANTE
LA JUEZ
JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS
LA SECRETARIA
MARZOLAYDE CHACON
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
MARZOLAYDE CHACON
JAA/Ecv.
CAUSA N° 3018-02