REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques, 10 de Enero del año 2003
192 y 143
Causa N° 3036-2002
Juez Ponente: Olinto Ramirez Escalante.
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano CASIMIRO ARCADIO AVILAN VERENZUELA, actuando debidamente asistido por el Abogado MIGUEL ANIBAL ZAMBRANO ARBORNOS, en su carácter de Defensor, en contra de la decisión proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sede Los Teques, de fecha 20 de Noviembre del año 2002, mediante la cual se declara INADMISIBLE la querella interpuesta por el ciudadano anteriormente mencionado, esta Corte de Apelaciones para decidir previamente observa:
Se dio cuenta a esta Sala en fecha 03 de Enero del año 2002, del Recurso de Apelación interpuesto y se designó Ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo Doctor: OLINTO RAMIREZ ESCALANTE, quien suple al Dr. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ, razón por la cual se avoca al conocimiento de la presente causa.
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
QUERELLANTE: CASIMIRO ARCADIO AVILAN VERENZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.453.403, estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, domiciliado en el Barrio El Nacional, Calle el Progreso, Casa 54, Los Teques. Estado Miranda.
DEFENSA: Dr. MIGUEL ANIBAL ZAMBRANO ARBORNOS, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.861
QUERELLADO: DIAS DE ANDRADE AGOSTHINA, de nacionalidad portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.187.364, estado civil Viuda, de profesión u oficio del Hogar, domiciliada en la subida de las Guamas, Sector Ventorrillo, casa sin número, Quinta Joao, San Pedro de los Altos. Estado Miranda.
DEFENSA: Dr. CARLOS CARDOZO ANTON, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.237.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 11 de Octubre del año 2002, el ciudadano CASIMIRO ARCADIO AVILAN VERENZUELA, actuando debidamente asistido por el Abogado MIGUEL ANIBAL ZAMBRANO ARBORNOS, en su carácter de Defensor, presenta ante el Tribunal Tercero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y Sede, Escrito de Querella contra la ciudadana DIAZ ANDRADE AGOSTHINA.
CAPITULO III
DE LA RECURRIDA
En fecha 20 de Noviembre del año 2002, el Tribunal Tercero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y Sede, dicta auto a los efectos de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no de la Querella interpuesta, dejando constancia de lo siguiente:
“… Se desprende las actas que el querellante imputa a la querellada la comisión de un hecho punible que es de acción pública el cual deberá ser investigado por el Estado Venezolano a través del Ministerio Público, quien es el titular de la acción penal… Cursa al folio siete (7) de las actuaciones signadas bajo el N° 3C-10255-02 un (1) documento privado de compra venta suscrito tanto por el querellante como por la querellada, donde ésta última se identifica como viuda y por otra parte se señala que el vehículo objeto de la venta perteneció al ciudadano DA SILVA DE ANDRADE JOAO, cónyuge de la accionada, asimismo en su parte in fine el comprador aceptó la venta en los términos expuestos, por ello, constatando quien aquí decide que el documento fue redactado, además, por el abogado del querellante quien igualmente es su abogado en la querella interpuesta. En tal sentido, se observa que no se encuentran dados los elementos para que el acto ilegítimo contra la propiedad encuadre dentro del tipo legal descrito en la norma adjetiva penal invocada por el querellante en su imputación, toda vez que la negociación no fue ejecutada utilizando artificios o medios engañosos o sorprendiendo su buena fe… pues tuvo pleno conocimiento de que la ciudadana DIAS DE ANDRADE AGOSTHINA era viuda y así aparece declarado en el documento, todo lo cual contradice lo aducido por la presunta víctima querellante… Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda y sede, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE LA QUERELLA interpuesta por el ciudadano ARCADIO AVILAN VERENZUELA… en contra de la ciudadana DIAS DE ANDRADE AGOSTHINA por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal (encabezamiento) por no encuadrar dentro del tipo legal descrito en el encabezamiento de esa norma sustantiva penal…” Sic.
CAPITULO IV
FUNDAMENTACION DEL RECURSO
En fecha 4 de Diciembre del año 2002, el ciudadano CASIMIRO ARCADIO AVILAN VERENZUELA, actuando debidamente asistido por el Profesional del Derecho MIGUEL ANIBLA ZAMBRANO ARBORNOS, interpone Escrito de Apelación contra la decisión dictada en fecha 20 de Noviembre del año 2002, fundamentando su escrito en los términos siguientes:
“Yo, CASIMIRO ARCADIO AVILAN VERENZUELA… debidamente asistido por el Dr. MIGUEL ANIBAL ZAMBRANO ARBORNOS, abogado en ejercicio y titular de la cédula de identidad N° V-5.519.956, e inscrito en el Inpreabogado N° 59.861… me dirijo a su respetuosamente competente autoridad, a fin de exponer: formalmente ejerzo recurso de apelación del auto del Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, que rechazo la querella acusatoria… interpuesta por mi persona en contra la ciudadana DIAS DE ANDRADE AGOSTHINA… Rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes el auto del Tribunal que rechaza la querella, la parte querellante alega que el tribunal no realizó un análisis pormenorizado en la decisión de los elementos probatorios existentes en autos y compararlos entre sí… solamente analiza el documento de compra-venta privada donde se evidencia su condición de viuda, si es cierto, pero igualmente la Honorable Juez manifiesta que en la venta se evidencia que el vehículo en cuestión se identifica que el vehículo perteneció al ciudadano: DA SILVA DE ANDRADE JOAO, también es cierto… pero en el contenido del documento no se evidencia que el ciudadano DA SILVA DE ANDRADE JOAO, antiguo propietario o propietario del vehículo era cónyuge de la vendedora hasta por lógica, se puede determinar que el ciudadano, en cuestión su apellido sea DA SILVA DE ANDRADE, esta supuesta vendedora, debiera identificarse como AGOSTHINA DIAS DE DA SILVA, y no como aparece en el documento DIAS DE ANDRADE AGOSTHINA… De acuerdo al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano Juez, estaba obligado a motivar sus decisiones respeto a las pruebas aportadas, no una en particular, sino toda en general, y compararlas entre sí, y así causando una verdadera indefensión y violación de mis derechos… El delito imputado por mi persona a la parte querellada es el delito de estafa, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal… En virtud de lo anteriormente expuesto, solicito muy respetuosamente a los integrantes de la Corte de Apelaciones, admita la apelación presentada y revoque la decisión del Juez de Control N° 03, de fecha 20 de Noviembre del 2002, y su efecto ordene la admisión de la querella acusatoria…” Sic.
En fecha 13 de Noviembre del 2002, la ciudadana AGOSTHINA DIAS DE ANDRADE, actuando debidamente asistida por el Profesional del Derecho CARLOS CARDOZO ANTON, presenta escrito de Contestación a la Apelación interpuesta en fecha 4 de diciembre de 2002, contestación que realiza en los siguientes términos:
“Quien suscribe, AGOSTHINA DIAS DE ANDRADE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad N° E-81.187.364, asistida en este acto por el profesional del derecho, Dr. CARLOS CARDOZO ANTON, quien es abogado en ejercicio… inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°21.237; procedo de conformidad con lo previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, a dar formal contestación al RECURSO DE APELACION interpuesto por el ciudadano CASIMIRO ARCADIO AVILAN VERENZUELA, en contra de la decisión dictada el día 20 de Noviembre de 2002, por ese Despacho, en la cual se DECLARA INADMISIBLE LA QUERELLA, intentada por dicho ciudadano en mi contra… Como se puede evidenciar del texto de la “apelación” no se aprecia en parte alguna su contenido sustancial, la indicación y menos aun fundamentación de cualquiera de los motivos previstos en el artículo 447… y al cual obligatoriamente debía ajustarse la disposición legal que debería ser denunciada como infringida, lo cual tampoco hace el apelante, pues se trata junto a lo previsto en el artículo 436 ejusdem, de los motivos permitidos para impugnar las decisiones interlocutorias como el presente caso. Olvida el recurrente, que la apelación debe ser ejercida sobre una decisión, que no sólo debe serle adversa, sino que la misma debe ser VIOLATORIA de alguna disposición legal, y por ende, se encuentra obligado a señalar en que parte del fallo se cometió dicha violación… En tal sentido, observamos que el apelante, no sólo no señala que parte del fallo contiene la violación, sino ni siquiera se molesta en indicar que norma o normas fueron a su juicio violentadas… podemos observar otras series de circunstancias que hacen igualmente improcedente el recurso interpuesto, a saber: Alega el recurrente. Que la Juez de esta primera Instancia dejó de analizar las pruebas cursantes en autos, que sólo se circunscriben a tres documentos consignados por ellos en la querella, constituidos por el Título de Propiedad del Vehículo, la Partida de defunción y la Venta Privada, sobre tal particular me permito señalar, a) Que el Título de Propiedad ORIGINAL del vehículo, le fue entregado por mi persona al Sr. AVILAN, quien a su vez se lo entregó a su abogado para que redactara el documento de compra-venta, privado, y éste sabía perfectamente que mi esposo ya había muerto, y de la simple lectura del título en referencia se sabía que yo no era la propietaria del mismo. b) La partida de defunción también fue entregada por mi persona ya que ellos me exigían saber si yo de verdad era la legítima esposa de JOAO DA SILVA DE ANDRADE, así como les entregué copia de mi Cédula de Identidad donde aparezco con estado civil casada…c) Con relación al documento de compra-venta PRIVADO, el mismo fue redactado y sugerido por el Dr. ANIBAL ZAMBRANO ARBORNOS, quien actualmente funge como abogado asistente de la parte querellante, quien al oír al ciudadano CASIMIRO AVILAN, que estaba muy interesado en comprar el camión, y al oírme a mi diciendo que no podía materializar la venta porque faltaba realizar los trámites sucesorales, éste sugirió que firmáramos ese documento privado y una vez obtenida la solvencia del SENIAT suscribiríamos el documento definitivo. Sobre el particular, quiero recalcar que era el ciudadano CASIMIRO AVILAN VERENZUELA, quien estaba muy interesado en comprar el vehículo pero SABIENDO EL PROBLEMA QUE EXISTIA, ya que teníamos que realizar la declaración sucesoral, fue su abogado quien PLANIFICO, REDACTO, CONVENCIO, VISO E INDUJO a todos nosotros a firmar, y cuando yo le indiqué que no me parecía que yo fuera la vendedora sin ser la propietaria, me dijo que no me preocupara, que el como Abogado sabía lo que tenía que hacer, ya que ese era un documento privado y sin valor, y para evitar problemas con la sucesión NI SIQUIERA LE IBA A PONER FECHA DE CUANDO SE FIRMO… En virtud de los argumentos expuestos; solicito muy respetuosamente a los ciudadanos Jueces de la Corte de Apelaciones que conocerán del recurso interpuesto por el querellante se declare la INADMISIBILIDAD del mismo por insuficiencia sustancial y en consecuencia sea rechazado y declarado sin efecto alguno, debiendo mantenerse la vigencia de la decisión que con base a las exigencias de hecho y de derecho, pronunció el Juzgado Tercero en Primera Instancia en función de Control, en fecha 20 de Noviembre de 2002…”
CAPITULO V
DE LA MOTIVACION PARA DECIDIR:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
El querellante formalizó su Recurso en base a los artículos 447 ordinal 3º y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales establecen lo siguiente:
“ARTICULO 447. DECISIONES RECURRIBLES. Son recurribles ante la Corte de Apelaciones, las siguientes decisiones:…
…Ordinal 3º. Las que rechacen la querella o la acusación privada…”
“ARTICULO 448. INTERPOSICION. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el Tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación.
Cuando el recurrente promueva prueba para acreditar el fundamento del recurso, deberá hacerlo en el escrito de interposición.”
SECCION TERCERA
DE LA QUERELLA
Los artículos 292 y 294 ordinales 1, 2 y 3, establecen lo siguiente:
“ARTICULO 292. LEGITIMACION. Sólo la persona natural o jurídica, que tenga la calidad de víctima podrá presentar querella.”
“ARTICULO 294. REQUISITOS. La querella contendrá:
ORDINAL 1º: El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado.
ORDINAL 2º: El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado.
ORDINAL 3º: El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración…”
Visto que la querella interpuesta por el ciudadano CASIMIRO ARCADIO AVILAN VERENZUELA, actuando debidamente asistido por el Profesional del Derecho ANIBAL ZAMBRANO ALBORNOS, cumple con los requisitos exigidos en la norma adjetiva procesal, en aras de una Justicia idónea, imparcial y transparente, considera este Tribunal de Alzada, que lo procedente y ajustado a derecho es ANULAR, la decisión proferida en fecha 20 de Noviembre del año 2002, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, de este mismo Circuito Judicial Penal y Sede, en virtud de lo previsto en los artículos 190, 191 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Resulta evidente para este Tribunal Colegiado, que la querella interpuesta en fecha 11 de octubre del año 2002, cumple con los requisitos exigidos en los artículos 292, 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que los hechos denunciados se enmarcan dentro de uno de los Delitos de Acción Pública como lo es el establecido en el artículo 464 del Código Penal, el cual establece lo siguiente:
“ARTICULO 464. El que con artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fé de otro, induciéndole en error, procure para sí o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno, será penado con prisión de uno a cinco años…”
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones considera que no se puede conculcar el Derecho a la Tutela Judicial efectiva, que tiene todo ciudadano de acudir a los órganos de justicia a los fines de saciar la ansiada Justicia, tal como lo prevé el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual es del tenor siguiente:
“ARTICULO 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
En consecuencia, este Tribunal de Alzada, ordena al Tribunal de Primera Instancia Penal, en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, que le corresponda conocer de la presente causa ADMITIR la querella interpuesta por el ciudadano CASIMIRO ARCADIO AVILAN VERENZUELA, actuando debidamente asistido por su Abogado MIGUEL ANIBAL ZAMBRANO ARBORNOS; así mismo se ordena instar al Ministerio Público a los fines de que se investiguen los hechos narrados, por tratarse de un delito de Orden Público contemplado en el artículo 464 del Código Penal. ASI SE DECIDE.
CAPITULO VI
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le Confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1.-PRIMERO: se ANULA la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, en consecuencia se ordena ADMITIR la querella interpuesta por el ciudadano CASIMIRO ARCADIO AVILAN VERENZUELA, actuando debidamente asistido por su Abogado MIGUEL ANIBAL ZAMBRANO ARBORNOS
2.-SEGUNDO: se ordena remitir Copias Certificadas de la presente decisión, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines de que realice investigación en relación a los hechos narrados en la presente causa, en virtud de tratarse de un delito de Acción Pública, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal.
3.- TERCERO: Se declara CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano CASIMIRO ARCADIO AVILAN VERENZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.453.403, estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, domiciliado en el Barrio El Nacional, Calle el Progreso, Casa 54, Los Teques. Estado Miranda, quien actúo debidamente asistido por su Abogado MIGUEL ANIBAL ZAMBRANO ARBORNOS; todo esto de conformidad con el artículo 434 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir la presente causa a un Tribunal de Control, a los fines de que emita el pronunciamiento correspondiente, con sujeción a lo decidido por esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques.
Queda así ANULADA la decisión apelada.
Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta
Regístrese, diarícese, déjese copia, remítase Copias Certificadas de la presente decisión a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines de que ordene lo conducente para que se inicie Investigación en la presente causa, en virtud de que se trata de un delito de Acción Pública; notifíquese y remítase a su Tribunal de Origen en su oportunidad legal.
JUEZ PRESIDENTE
JOSE ALEJANDRO ARZOLA
EL JUEZ
OLINTO RAMIREZ ECALANTE
LA JUEZ
JOSEFINA MELÉNDEZ VILLEGAS
LA SECRETARIA
MARZOLAYDE CHACON
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
MARZOLAYDE CHACON
JAA/Ecv
CAUSA N° 3036-02