REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques, 14 DE ENERO DE 2003.
191 y 143
CAUSA Nº 3047-03
JUEZ INHIBIDO: VICTOR JULIO GAMERO CASTRO
JUEZ PONENTE: JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS
Compete a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, conocer de la inhibición planteada por el abogado VICTOR JULIO GAMERO CASTRO en su carácter de Juez Titular Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento.-
En fecha 10 de enero de 2003, se le dio entrada a la causa distinguida con el Nº 3047-03 designándose ponente a quien suscribe el presente fallo con tal carácter.-
En fecha tres (03) de Diciembre de 2002, de conformidad con el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, el abogado VICTOR JULIO GAMERO CASTRO, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barloventos, formalmente dejó constancia en el Acta de su inhibición, en la causa donde figuran como imputados los ciudadanos ALVARADO QUINTERO CESAR y BARRIOS TERAN ORLANDO, en la causa identificada con el Nº 1M 408, señalando:
“…revisado como fue la misma, se evidencia que a los folios 12 al 15 audiencia celebrada en fecha 23-7-2002, en la cual mi persona cumpliendo funciones como Juez de Control Segundo de esta Circuito Judicial Penal dictó pronunciamiento mediante el cual se decretó la Privación Judicial Preventiva de la Libertad a los precitados imputados, estimando que se cumplieron las exigencias legales establecidas en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, motivando la misma en la misma fecha, conforme a las previsiones a del artículo 254 ejusdem, tal como se observa a los folios 21, 22 y 23, los cuales anexo en copia simple; es por lo que, observando normas relativas a la Recusación e inhibición contenida, en primer lugar, en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal… en segundo lugar, lo previsto en el artículo 87 ejusdem, el cual prevé que, los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse, en definitiva, considero estar incurso en la causal Nro. 7 del artículo 86 del Texto Adjetivo Penal, dado que en la pr4esente causa una vez escuchados los planteamientos de las partes en audiencia celebrada en fecha 23 de julio de 2002, decrete la Privación Judicial Preventiva de los precitados imputados Por ello, en ara de la aplicación de un justa, sana, cabal y oportuna administración de justicia, de inmediato procedo a inhibirme de actuar como Juez de Juicio en el señalado proceso…”
Establece el catedrático ERIC LORENZO PEREZ SARMIENTO, en su obra “ Manual de Derecho Procesal Penal, página 182 que:
“ La idoneidad subjetiva del juzgador.
La idoneidad subjetiva del juzgador es la aptitud personal de los miembros que componen el órgano llamado a conocer y decidir en un proceso concreto...”
“La idoneidad subjetiva del juzgador se manifiesta en cuatro indicadores muy concretos, denominados: imparcialidad, capacidad, cualidad y rango...”
“ la imparcialidad del juzgador se determina en la ciencia procesal a través de las causales de inhibición, excusa o recusación, que no son otra cosa que un listado de situaciones hipotéticas de parcialidad en las cuales se supone que no debe estar incurso el juzgador...”
De todo lo anteriormente expuesto, se desprende que ciertamente cursa a los folios 05 y 06 del presente Cuaderno de Incidencia, copias de las audiencias celebradas en fecha 23 de julio de 2002 suscrita por el Dr. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO, en su carácter de Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de esta Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, con relación a los imputados BARRIOS TERAN ORLANDO y ALVARADO QUINTERO CESAR respectivamente.
Cursa a los folios 07 y 08 del presente cuaderno de incidencia, copia del Acta de Audiencia de Solicitud Fiscal, de fecha 23 de julio de 2002, hecha por el representante del Ministerio Público, ante el Juez Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de esta Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, Doctor VICTOR JULIO GAMERO.
Causales de Inhibición o recusación:
ARTÍCULO 86: CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL:
“Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, Secretarios, expertos e interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
7. “ Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.”
Evidentemente de las actas que cursan al presente Cuaderno de Incidencia, queda evidenciado que el ciudadano Juez Primero de Primera Instancia Penal, en función de Juicio Dr. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO, se encuentra incurso dentro de la causal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto actúo en la causa sometida a su conocimiento como Juez Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, de esta Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, razón por la cual en virtud de lo anteriormente señalado, lo procedente y ajustado a Derecho es DECLARAR CON LUGAR la inhibición planteada, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez VICTOR JULIO GAMERO CASTRO, Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, (Extensión Barlovento), en la causa seguida a los ciudadanos ALVARDO QUINTERO CESAR y BARRIOS TERAN ORLANDO RAFAEL, signada con el Nº 1M -408, nomenclatura del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circunscripción Judicial (Extensión Barlovento), conforme a lo previsto en los artículos 86 causal 7º del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Se declara CON LUGAR la inhibición planteada.
Regístrese, diaricese, déjese copia de la presente decisión y remítase las presentes actuaciones al Tribunal de origen.-
EL JUEZ PRESIDENTE
DR. JOSE ALEJANDRO ARZOLA I.
EL JUEZ
OLINTO RAMIREZ ESCALANTE
LA JUEZ
JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS
LA SECRETARIA
MARZOLAYDE CHACON
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
MARZOLAYDE CHACON
CAUSA N° 3047-03
JAAI/ORE/JMV/