REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

LOS TEQUES, 15 DE ENERO DE 2003


CAUSA No 2953-02
ASUNTO: RECUSACION
JUEZ RECUSADO: ITALA DUARTE EN SU CARÁCTER DE JUEZ SEGUNDA DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTE CIRCUITO, EXTENSION BARLOVENTO.
RECUSANTE: JOSE ALEXANDER CHIVICO ROJAS.


Corresponde a esta Corte de Apelaciones, de conformidad con lo establecido en el articulo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, conocer de la presente Recusación, incoada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en contra de la Dra. ITALA DUARTE en su carácter de Juez Segunda de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control de este Circuito Judicial Extensión Barlovento. Recibida la presente incidencia se dio entrada en los libros que para tal fin lleva esta Corte de Apelaciones, y se designo ponente al Dr. JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS, quien para la presente fecha lo suple el Dr. JOSE ALEJANDRO ARZOLA, quien se avoca al conocimiento de la presente causa suscribiendo la misma con tal carácter.


Antes de entrar a analizar el escrito de Recusación de la Representación Fiscal, determinemos previamente de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código Orgánico Procesal Penal la Legitimación activa que posee el recusante el cual haciendo uso de esa facultad conferida por la Ley, plantea la presente recusación en los siguientes términos:

....” estando dentro de la oportunidad que señala el artículo 93 ejusdem, presento ante Usted formal escrito de RECUSACION, según lo contenido del artículo 86, numeral 8° de nuestra ley adjetiva penal, toda vez que considero que existe causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad, para seguir conociendo del proceso penal seguido al ciudadano CARLOS RAMON RONDON PACHECO, signado con el N° 2C 11763. La presente recusación se fundamenta en los argumentos que a continuación narro: “el referido Ciudadano fue presentado y puesto a la orden de ese Tribunal en fecha 20-08-02, en virtud de haber sido aprehendido por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas conforme lo había autorizado el Tribunal de Control No 4 de ese mismo Circuito Judicial, mediante orden de aprehensión de fecha 10-08-02, signada con el No 4C-3179; en el acto de presentación el Ministerio Público le atribuyó los delitos de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, USO DE DOCUMENTO FALSOS Y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTES DE DELITOS, previsto y sancionados en los artículos 465, ordinales 1° y 3°, en relación con el artículo 99 y 323, todos del Código Penal, y ese Tribunal al decidir en fecha 21-08-02, acordó la Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público y ordenó continuar el proceso por la vía ordinaria. Pronto a cumplirse el lapso de los treinta (30) días para interponer actos conclusivos, el Ministerio Público en fecha 10-09-02, solicitó la prorroga de quince (15) días conforme lo establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal, prórroga que fue negada por ese órgano Jurisdiccional en la audiencia que se celebro a tales efectos el día 13-09-02, en esa oportunidad pretendió el Ministerio Público hacer nuevas imputaciones al procesado, toda vez que también se le investiga por unos hechos delictivos contra las personas, pero en audiencia privada entre las partes le informó al Dr. ZAIR MUNDARAY, Fiscal Auxiliar adscrito a la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Miranda que no se iba hacer en ese momento nuevas imputaciones debido a que el traslado del procesado había sido sólo a los fines de oírlo con ocasión a la solicitud de prórroga del lapso para presentar el acto conclusivo hecha por el Ministerio Público, en virtud de ello en fecha 20-0902, se presentó acusación contra el ciudadano CARLOS RAMON RONDON PACHECO por los delitos de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTES DEL DELITO O HURTO, conforme a los artículos 464, último aparte en concordancia con el 99,472, último aparte, todos del Código Penal y artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores… En resumen, se negó en todo instante a presenciar usted misma las nuevas imputaciones que haría el Ministerio Público ; no pudo ser posible el traslado del procesado a los Tribunales para hacer las nuevas imputaciones , con la excepción del día 27-09-02; insistía tanto para la realización de la audiencia Preliminar en fecha 17 -10-02, hasta el extremo de indicar en la sala de audiencia que se realizaría aunque se saliera a las siete de la noche; insistió también en realizar la audiencia preliminar antes de hacer nuevas imputaciones al procesado; porque en el ejercicio de mis funciones de Fiscal del Ministerio Público, también autónomo, consideré necesario no celebrar la audiencia Preliminar hasta tanto se hicieran las nuevas imputaciones al procesado, obtuve como respuesta insultos e irrespetos de su parte; señalar que como Fiscal de Ministerio Público estoy acostumbrado a mandar a los jueces, lo cual en nada se corresponde con la verdad y a usted le consta, por cuanto en mis solicitudes en forma oral y en forma escrita antepongo, el respeto a las instituciones y sobre todo lo hago con el mayor apego al decoro y a la ética; por demás importante y sobre sumamente grave el instruir a la defensa para que se oponga a la realización de la audiencia para hacerle las nuevas imputaciones al procesado CARLOS RONDON ; …..En forma absoluta ha coartado al Ministerio Público al Ministerio Público en el ejercicio de sus funciones, ha impedido en el ejercicio de no conocer usted sobre los nuevos hechos atribuidos al imputado, como también al no ordenar el traslado en el tiempo oportuno al procesado a la sede de los Tribunales, para que se le atribuya al procesado los nuevos cargos para que se le sigua un solo proceso por los diversos delitos que se le imputan…..

Analizada la exposición fiscal, veamos lo explanado por la Juez Recusada Dra. ITALA DUARTE ORTEGA, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Miranda, la cual señala lo siguiente:


“No es cierto que el ciudadano Ciro Camerlingo, en su condición de Fiscal Octavo del Ministerio Publico haya solicitado en forma escrita ante la secretaria de este Tribunal el traslado del imputado CARLOS RAMON RONDON PACHECO en fecha 17-09-02. El referido Fiscal Auxiliar manifestó en diversas oportunidades ante mi persona y ante la secretaria FABIOLA GOMEZ que había introducido una diligencia escrita a mano por ante la oficina del alguacilazgo en esa fecha, pero esa diligencia nunca llegó a los autos que conforman el expediente. Es falso que dicha diligencia haya sido recibida por la secretaría en esa fecha y hora, tal y como puede evidenciarse de la copia que de la misma que tienen los fiscales y donde se observa que tiene el sello de acuse de recibo del alguacilazgo. No habiendo apreciado la diligencia antes señalada el ciudadano CIRO CAMERLINGO presentó una nueva solicitud al respecto en fecha 26-09-02 y en esa misma fecha el Tribunal acordó el traslado del imputado para el día siguiente 27-09-02 a los fines de que fuere presentado ante el tribunal de control de Guardia e impuesto de los nuevos hechos que el ministerio publico quería imputarle. El traslado se efectuó, pero el ciudadano ZAIR MUNDARARAY, Fiscal Auxiliar de la Fiscalia 8 del Ministerio Publico no presento las actuaciones respectivas ante el tribunal de Guardia, porque según el los familiares del imputados le informaron que sus abogados no estaban allí y que no habían sido notificados. Allí el ministerio Público desaprovecho el traslado del imputado que con la mayor celeridad le acordó el tribunal, alegando que no se encontraban los abogados del referido imputado. Tal excusa, a mi juicio, es inconsistente, el Ministerio Publico no tenia que ver si los abogados privados del imputado estaban o no ante el circuito, simplemente debía introducir su solicitud ante el Tribunal del Guardia y seria el tribunal quien velaría por el derecho del imputado de estar asistido de defensor y en caso de que no se encontraren sus abogados privados presentes, podía diferir la audiencia para el día siguiente… De la circunstancia antes expuesta se evidencia la inconsistencia de la excusa del representante del Ministerio Publico para no presentar al imputado ante el Juzgado de Guardia. Es cierto que en todo momento le manifesté al Fiscal del Ministerio Publico que a mi juicio no debía yo conocer directamente de esos nuevos hechos que la fiscalía le imputaría al ciudadano CARLOS RAMON RONDON PACHECO, toda vez que de hacerlo seria como que me estuviere avocando a conocer de hechos de un caso que no me fue asignado directamente a mi por la distribución del alguacilazgo, que consideraba que lo procedente era acordar el traslado del imputado ante otro Tribunal de Control y que una vez que ese Tribunal conociere de esos hechos y se instaurare realmente una causa o no en contra del imputado, se crearía o no la conexidad entre las causas, y en caso afirmativo de que esos nuevos hechos el Tribunal que conociere considerare demostrada la participación del imputado , teniendo conocimiento del Ministerio Público de la existencia de la causa conocida por el Tribunal a mi cargo, solicitara la declinatoria de competencia de aquel tribunal en este, por ser la causa bajo mi conocimiento anterior a la otra y allí se acumularían ambas causas. A mi juicio no es garantista para un imputado que se encuentra con una medida de Privación Judicial de libertad, ser presentado por otros hechos ante ese mismo juez que lo mantiene detenido, por cuanto la existencia de esa otra causa donde la juez le decreto medida privativa por considerar demostrada su participación en los hechos que le imputaron, podrían influir en el ánimo del Juez al decidir sobre los nuevos hechos. Deseo dejar sentado en este informe que mi única intención al negarme a ser yo el mismo juez que conociera de los nuevos hechos directamente, era garantizar la transparencia del proceso, garantizar que el juez que conociere de esos hechos no tuviere la premisa, como la tenia yo, de que ese imputado tiene participación en otros hechos punibles. No estableciendo el Código Orgánico Procesal Penal el procedimiento a seguir en un caso como este donde un imputado se encuentra privado de su libertad por medidas judiciales y deba ser impuesto de nuevos hechos QUE NO GUARDAN NINGUNA RELACION CON LOS HECHOS POR LOS CUALES SE LE DICTO LA MEDIDA PRIVATIVA… Es cierto que en diversas oportunidades me solicito formalmente que efectuara el traslado del imputado para imponerlo de los nuevos hechos, indicándome día y hora en que quería el traslado a lo que yo le conteste siempre: “solicitelo por escrito y el tribunal proveerá”. Ante mi respuesta me manifestó en varias oportunidades que con los anteriores jueces ellos no trabajaban así que le hacían la solicitud al juez oralmente y después se lo traían por escrito, pero el juez le resolvía rápidamente sobre su solicitud… además es incomodo para mi como juez, que cada vez que me tropiezo con un fiscal de la fiscalia 8va., en el área de secretaria, en el estacionamiento o en la sala de audiencia donde se esta conociendo de otros casos donde es la misma fiscalia la actuante me hagan solicitudes verbales con relación al expediente seguido al ciudadano CARLOS RONDON PACHECO, cuando yo tengo la obligación conforme al articulo 12 del Código Orgánico Procesal Penal de no mantener ninguna comunicación con una de las partes sin la presencia de la otra… De todo lo antes expuesto se debe concluir que los funcionarios públicos que están actuando incumpliendo con sus funciones de manera diferente al resto de las causas de las que conoce son los fiscales 8vo. del Ministerio Publico ZAIR MUNDARAIN y JOSE ALEXANDER CHIVICO auxiliar y titular respectivamente y faltando a su deber de parte de buena fe y no la juez recusada.


Recibidas las actuaciones por ante esta Corte se observo que el recusante Dr. JOSE ALEXANDER CHIVICO ROJAS en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Publico promueve las testimoniales de varios testigos en razón de ello esta Alzada de conformidad de conformidad con el articulo 96 del Código Orgánico Procesal Penal insta al recusante para que en un lapso perentorio presente las declaraciones de los testigos promovidos por este, así mismo se notifica a la juez de la promoción de tales declaraciones para que ejerza su derecho a la defensa. En fecha 4 de diciembre el Fiscal del Ministerio Publico comparece ante esta Alzada y presenta sus testigos entre los cuales THAIS MARIA BERMUDES ORTIZ Fiscal 4ta. del Ministerio Publico de la Circunscripción del Estado Miranda, GOMEZ LANZ RAMSES GREGORIO Abogado en ejercicio. Una vez analizadas las declaraciones y actas presentadas tanto por el Fiscal como la Juez esta Alzada pasa a hacer los siguientes razonamientos: El doctrinario José Monteiro Da Rocha, en su pequeña pero muy sustanciosa edición “La Recusación y la inhibición, en el procedimiento civil”, nos da de forma concreta y exacta, una definición de los que es la recusación en los siguientes términos:


Según Couture: “Facultad acordada a los litigantes para provocar la separación del Juez o de ciertos auxiliares de la jurisdicción, en el conocimiento de un asunto de su competencia, cuando media motivo de impedimento o sospecha determinada en la ley reconocido por el mismo juez o debidamente justificada por el recusante”.

El Fiscal del Ministerio Publico fundamenta su recusación en el artículo 86 ordinal 8 del Código Procesal Penal pues considera que la juez a quo recusada no ha sido lo suficientemente imparcial en el presente proceso. Esta Corte de Apelaciones considera, que efectivamente la Juez ITALA DUARTE ha dejado evidentemente de manifiesto su falta de imparcialidad en el presente caso pues de su escrito de descargo se desprende que ha llevado al ámbito personal el manejo del presente proceso, pues la juez a quo desvió su función objetiva que debe mantener el juez por la majestad y responsabilidad de administrar justicia teniendo como norte la verdad y la obstaculización del proceso. Además, si la juez se sentía que podía ver lesionada o influenciada su actuación en el presente caso debió plantear la inhibición y no permitir que se presentaran situaciones que pusieran en duda su imparcialidad pues mal podría una persona que cuida, dirige, administra o gobierna una institución publica, como el juez, el secretario y en general cualquier funcionario publico, influir en el curso del juicio donde los fines de esa institución se vean directamente relacionados con el pleito, como ha quedado demostrado, con las pruebas presentadas por el Recusante, lo que constituye una causa grave que compromete su imparcialidad en el caso en estudio. Razones por las cuales esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda acuerda DECLARAR CON LUGAR la recusación interpuesta por el Fiscal 8vo. del Ministerio Publico, Dr. JOSE ALEXANDER CHIVICO en contra de la Juez de Primera Instancia con Funciones de Control Nro.2 de este Circuito Judicial Penal Extensión Barlovento, Dra. ITALA DUARTE, de conformidad con lo establecido en el articulo 86 ordinal 8vo. del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara CON LUGAR la recusación interpuesta por el Dr. JOSE ALEXANDER CHIVICO ROJAS en su condición de Fiscal Octavo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial en contra de la Dra. ITALA DUARTE en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial Extensión Barlovento, de conformidad con lo establecido en el articulo 86 ordinal 8vo. del Código Orgánico Penal.-

Regístrese, Diaricese, Déjese copia y Remítase las presentes actuaciones a su Tribunal de origen.

EL JUEZ PRESIDENTE
(PONENTE)


DR. JOSE ALEJANDRO ARZOLA

LA JUEZ


DR. JOSEFINA MELENDEZ
EL JUEZ


OLINTO RAMIREZ

LA SECRETARIA.

MARZOLAYDE CHACON


En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA.


MARZOLAYDE CHACON


CAUSA No 2953-02