REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques, 24 de enero de 2003
192º y 143º




CAUSA N° 2304-01
IMPUTADO: VEGAS HECTOR JOSE
JUEZ PONENTE: JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS




Compete a ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, conocer del Recurso de Apelación ejercido por la Profesional del Derecho, abogada CYNDIA GONZALEZ ESPINOZA, en su carácter de Defensora Pública Penal del ciudadano VEGAS HECTOR JOSE, contra el fallo dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, de fecha 06 de mayo del 2001, mediante el cual DECLARO la Privación Judicial Preventiva de Libertad al referido ciudadano.-

En fecha 11 de septiembre del 2001, se le dio entrada a la causa distinguida con el Nº 2304-01 designándose ponente a quien suscribe con tal carácter.-

En fecha 05 de mayo del 2001, la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, abogada MONICA TERESA BRITO MARIN, presentó al ciudadano VEGAS HECTOR JOSE, por ante el Tribunal de Control correspondiente (f. 1 al 3).-

En fecha 06 de mayo del 2001, se llevó a efecto Audiencia Oral de Presentación por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, (f. 17 al 21).-

En fecha 11 de mayo del 2001, la abogada CYNDIA GONZALEZ ESPINOZA, en su carácter de Defensora Pública Penal, interpuso escrito de Apelación contra el referido fallo (f. 9 al 12).-

En fecha 23 de mayo del 2001, la representación Fiscal quedó notificada de dicha apelación (f. 16).-

En fecha 23 de agosto del 2001, el Tribunal A-quo acordó remitir las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones (f. 22).-

En fecha 11 de septiembre del 2001, esta Corte de Apelaciones, le dio entrada a la presente causa (f. 26)

En fecha 12 de septiembre del 2001, se solicitó al Tribunal A-quo copia certificada de la decisión relativa al fallo proferido en fecha 06 de mayo del 2001 (f. 27).-

En fecha 01 de octubre del 2001, se recibió en esta Alzada, copia certificada de decisión emanada por el Tribunal A-quo, de fecha 01 de junio del 2001, mediante la cual decretó la Sustitución de la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano VEGAS HECTOR JOSE, por las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad previstas en el derogado artículo 265 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal (f. 29, 31 y 32).-

En fecha 09 de octubre del 2001, se solicitó nuevamente al Tribunal A-quo, copia certificada de la ya referida decisión (f. 33).-

En fecha 17 de octubre del 2001, se recibió en esta Corte de Apelaciones copia certificada del acta de Audiencia Oral (f. 35 al 41).-

En fecha 26 de octubre del 2001, se solicitó al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de esta mismo Circuito Judicial Penal y sede, copia certificada del Acta Policial relativa a la aprehensión del referido ciudadano (f. 42), lo cual fue ratificado en fecha 28 de noviembre del 2001 y 07 de enero del 2002 (f. 45 y 47).-

En fecha 26 de marzo del 2002, se acordó devolver la presente causa, en virtud de no haberse recibido el recaudo solicitado (f. 49).-

En fecha 26 de diciembre del 2002, se recibió nuevamente en esta Corte de Apelaciones la presente compulsa, así como su causa original (f. 63).-



Esta Corte de Apelaciones, a los efectos de su pronunciamiento, previamente observa:



Ciertamente en fecha 06 de mayo del 2001, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Decretó en Audiencia Oral, la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano VEGAS HECTOR JOSE por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

En fecha 11 de mayo del 2001, la abogada CYNDIA GONZALES ESPINOZA, en su carácter de Defensora Pública Penal del mencionado ciudadano, ejerce Recurso de Apelación contra el referido fallo, en los siguientes términos:

“...De conformidad con lo previsto en el artículo 439, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal y, estando dentro del lapso establecido en el artículo 440 del Código ejusdem, procedo a interponer formal RECURSO DE APELACION contra la decisión dictada por el Tribunal a su digno cargo, de fecha: 06-05-2001, en la cual, DECRETO LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: HECTOR JOSE VEGAS, en virtud de las consideraciones de hecho y Derecho que seguidamente paso a señalar: … Ciudadano Juez, considera la defensa que por disposición expresa de la Ley, a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a permanecer en libertad durante el proceso, con las excepciones establecidas, lo cual está complementado con la disposición que señala que la privación de libertad es una medida o cautelar que sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegura las finalidades del proceso, Principio contenido en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el presente caso, se ha decretado la Privación Judicial Preventiva de Libertad, sin haberse acreditado la existencia de hecho punible alguno, motivo por el cual, APELO formalmente de la decisión dictada en fecha: 6-5-01, solicito sea REVOCADA...”

Así mismo, cursa a los folios 31 y 32 copia certificada de la decisión emanada del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, de fecha 01 de junio del 2001, mediante la cual DECRETO la sustitución de la Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada contra el ciudadano VEGAS HECTOR JOSE, y en su lugar ACORDO la aplicación de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad previstas en el derogado artículo 265 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual esta Corte de Apelaciones, Declara NO TENER MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, en virtud que una vez decretadas las referidas Medidas Sustitutivas, cesó la Medida Privativa de Libertad que recaía sobre el ciudadano antes mencionado y de lo cual consistía la presente Apelación. Y ASI SE DECLARA.-


DISPOSITIVA



En base a lo anteriormente expuesto, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA NO TENER MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, en virtud de haber cesado la Medida Privativa de Libertad que recaía sobre el ciudadano VEGAS HECTOR JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.023.839, al haberle sido acordadas las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad previstas en el artículo 265 ordinales 3° y 4° del derogado Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese, diarícese, notifíquese, déjese copia de la presente decisión y remítase las actuaciones al Tribunal de origen en su oportunidad legal.-

EL JUEZ PRESIDENTE

JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS
(PONENTE)

EL JUEZ

OLINTO ANTONIO RAMIREZ ESCALANTE

LA JUEZ

JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS

LA SECRETARIA

MARZOLAYDE CHACON


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado




LA SECRETARIA



JGQC/is.-
CAUSA Nº 2304-01