REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques, 27 de enero de 2003
192º y 143º
CAUSA N° 3043-03
RECURRENTE: EVELISE HERNANDEZ
JUEZ PONENTE: JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS
Recibida como ha sido la presente solicitud de Amparo Constitucional, interpuesta por la ciudadana EVELISE HERNANDEZ, debidamente asistida por el Abogado MARCOS DAMASO RIVERO; designándose con la nomenclatura No 3043-03, correspondiendo la ponencia a quien suscribe con tal carácter y al respecto se observa:
En fecha 03 de enero del 2003, la precitada ciudadana, asistida por el profesional del derecho MARCOS DAMASO RIVERO, interpone Acción de Amparo Constitucional a favor del ciudadano RAFAEL ALBERTO HERNANDEZ HERNANDEZ, por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, y entre otras cosas expuso:
“...ocurro para solicitar de conformidad con los artículos 1, 9, 13 y 39 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales- Amparo Constitucional- en concordancia con el artículo 27 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela contra la acción agraviante del ciudadano Juez Tercero de Control, VICTOR BUENO, del circuito Penal de los Valles del Tuy con sede en Ocumare, Estado Miranda… El día 06 de diciembre mi hijo RAFAEL ALBERTO…fue detenido por la Policía Municipal debido a un supuesto atraco que él había cometido. Al ser presentado al Fiscal éste dio instrucciones al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C) para que le fuera practicado un reconocimiento…Sin embargo el reconocedor no se presentó en el cuerpo investigativo, razón por la cual fue diferida para el día siguiente. Esto tampoco ocurrió, pues, desde ese día hasta la presente fecha no se ha presentado al lugar, y en consecuencia aún continúa privado de su libertad…Por consiguiente y de conformidad al artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo pido que se ampare a mi hijo RAFAEL ALBERTO EN EL DERECHO CONSTITUCIONAL...” (f. 1 y 2).-
En la misma fecha 03 de enero de 2003, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Declina la competencia de la presente Acción de Amparo, en esta Corte de Apelaciones (f. 5 al 10).-
En fecha 10 de enero del 2003, se le dio entrada a la presente Acción por ante esta Alzada (f. 14).-
En la misma fecha 10 de enero de 2003, se solicitó la causa original al Tribunal A-quo así como información relativa al estado actual de la causa (f. 16 y 18).-
Al folio 20 cursa escrito, suscrito por el abogado MARCOS DAMASO RIVERO, mediante el cual desiste de la presente acción, y entre otras cosas expuso:
“…solicito que el Amparo solicitado quede sin efecto y que al decidirlo sea enviada urgentemente las resultas al Tribunal de la causa…”
Ahora bien, en el presente caso resulta evidente que el recurrente ha desistido de la presente acción, debiendo igualmente recordarse que el mismo tiene por objeto el ser breve, expedito; por ende el accionante debe mantener en todo momento presente su interés procesal.
Asimismo, establece el encabezamiento del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo siguiente:
“Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de inminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.”
Señala OSCAR R. PIERRE TAPIA, en este orden de ideas, en su texto JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, Año II, Diciembre 2001, lo siguiente:
“Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra - como lo apunta esta Sala - la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
(...)
La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin... (Sentencia Nº 2745 de la Sala Constitucional del 19 de diciembre de 2001, con ponencia del magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, en el juicio de Simón Jurado - Blanco y otros, expediente Nº 00-2064).”
En consecuencia, dada la situación existente en la presente Acción, siendo que el accionante Desistió de la misma, se considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar LA DESESTIMACION DE LA PRESENTE ACCION DE AMPARO, incoada por la ciudadana EVELISE HERNANDEZ, debidamente asistida por el abogado MARCOS DAMASO RIVERO, a favor del ciudadano RAFAEL ALBERTO HERNANDEZ HERNANDEZ, todo de conformidad con el artículo 25 de la Ley especial que rige la materia.
DISPOSITIVA
En atención a lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley, DECLARA LA DESESTIMACION DE LA PRESENTE ACCION DE AMPARO, incoada por la ciudadana EVELISE HERNANDEZ, debidamente asistida por el Profesional del Derecho, Abogado MARCOS DAMASO RIVERO, a favor del ciudadano RAFAEL ALBERTO HERNANDEZ HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y remítase en su oportunidad a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de la consulta de Ley.
EL JUEZ PRESIDENTE
JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS
(PONENTE)
EL JUEZ
OLINTO ANTONIO RAMIREZ ESCALANTE
LA JUEZ
JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS
LA SECRETARIA
MARZOLAYDE CHACON
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA.
JGQC/is.-
CAUSA No 3043-03