REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques, 06 DE ENERO DE 2003
191 y 143

CAUSA Nº 3023-02
JUEZ INHIBIDO: MIGBERT RON BELTRAN.
JUEZ PONENTE: JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS

Compete a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, conocer de la inhibición planteada por la Dra. MIGBERT RON BELTRAN, Juez Quinto de Control (Temporal) del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.-

En fecha 18 de Diciembre de 2002, se le dio entrada a la causa distinguida con el Nº 3023-02 designándose ponente a quien suscribe el presente fallo con tal carácter.-

En fecha 03 de diciembre de 2002, de conformidad con el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, la Dra. MIGBERT RON BELTRAN, en su carácter de Juez Quinto de Control (Temporal) del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, formalmente dejó constancia en Acta, de su inhibición, en la causa N°. 5C5991-01, donde figuran como imputados los ciudadanos VARGAS DOUGLAS ANTONIO y CARGAS SIRIT DEIBI ALEXANDER, en la cual señalo:

“ es decir por haber intervenido como Defensora del imputado de autos, por cuanto en fecha 18-12-01 efectué solicitud de plazo prudencial a fin de que el Ministerio Público concluya la investigación, conforme a lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. ..”


Establece el catedrático ERIC LORENZO PEREZ SARMIENTO, en su obra “ Manual de Derecho Procesal Penal, página 182 que:

“ La idoneidad subjetiva del juzgador.
La idoneidad subjetiva del juzgador es la aptitud personal de los miembros que componen el órgano llamado a conocer y decidir en un proceso concreto...”

“La idoneidad subjetiva del juzgador se manifiesta en cuatro indicadores muy concretos, denominados: imparcialidad, capacidad, cualidad y rango...”

“la imparcialidad del juzgador se determina en la ciencia procesal a través de las causales de inhibición, excusa o recusación, que no son otra cosa que un listado de situaciones hipotéticas de parcialidad en las cuales se supone que no debe estar incurso el juzgador...”

De todo lo anteriormente expuesto, se desprende que ciertamente cursa al folio dos (02), Copia del Oficio Nº 821, de fecha 09 de agosto del 2002, emanado de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, mediante el cual se le Notifica a la Juez Inhibida, que fue designada Juez de Control Nº 5, de este Circuito Judicial Penal en Los Teques, igualmente cursa a los folios tres (03), y cuatro (04) copia del Escrito mediante el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó al Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques, de esta misma Circunscripción Judicial, fijara un Plazo Prudencial a la Fiscalía Auxiliar Segunda del Ministerio Público a los fines de que concluya la investigación, en contra de los ciudadano VARGAS DOUGLAS ANTONIO y VARGAS SIRIT DEIBI ALEXANDER, imputadoS en la causa en que actuó como defensora la Juez inhibida. Queda evidenciado que la ciudadana Juez Quinto de Control (Temporal) Dra. MIGBERT RON BELTRAN se encuentra incursa dentro de la causal séptima del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; la cual señala:

Causales de Inhibición o recusación:


7. “ Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.”


Razón por la cual en virtud de lo anteriormente señalado, lo procedente y ajustado a Derecho es DECLARAR CON LUGAR la inhibición planteada, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA


En base a lo anteriormente expuesto, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Jueza MIGBERT RON BELTRAN, Juez Quinto (Temporal) de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, conforme a lo previsto en los artículos 86 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Se declara CON LUGAR la inhibición planteada.

Regístrese, diaricese, déjese copia de la presente decisión y remítase las presentes actuaciones al Tribunal de origen.-




EL JUEZ PRESIDENTE


DR. JOSE ALEJANDRO ARZOLA I.


EL JUEZ

OLINTO RAMIREZ ESCALANTE


LA JUEZ

JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS

LA SECRETARIA

MARZOLAYDE CHACON

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-


LA SECRETARIA

MARZOLAYDE CHACON