REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques, 8 de Enero del año 2003
192 y 143
Causa N° 3009-2002
Juez Ponente: Olinto Ramirez Escalante.
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado YOEL ALONSO URET RAMOS, en su carácter de Defensor de los ciudadanos MAXIMO BARON ROMERO y MARITZA DEL CARMEN MORENO CARRERO, en contra de la decisión proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, de fecha 30 de Octubre del año 2002, esta Corte de Apelaciones para decidir previamente observa:
Se dio cuenta a esta Sala en fecha 10 de Diciembre año 2002, del Recurso de Apelación interpuesto y se designó Ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo Doctor: OLINTO RAMIREZ ESCALANTE.
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
QUERELLANTE: AUDREY NAZARETH SEVILLA ZAMBRANO, Venezolana, mayor de edad, comerciante, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.957.241, residenciada en Cruz Verde a Zamuro, edificio Cruz Mil, Piso 5, Oficina 5-B.
DEFENSA: MIGUEL JIMENEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.890
QUERELLADOS: MÁXIMO BARÓN ROMERO Y MARITZA DEL CARMEN MORENO CARRERO, Venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-5.972.009 y V-6.141.242.
DEFENSA: YOEL ALONSO URET RAMOS, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.442
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 15 de Octubre del año 2002, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, emite su pronunciamiento en los siguientes términos:
“Visto el escrito presentado por el Abogado Joel Alonso Uret, actuando con el carácter de Defensor de los ciudadanos MARITZA DEL CARMEN MORENO y MAXIMO BARON ROMERO, donde solicita el desistimiento o Abandono de la causa según lo establecido en el segundo aparte del Art. 416 del C.O.P.P, así mismo solicitó el pronunciamiento en cuanto a lo establecido en el Art. 418 ejusdem… La presente causa se intentó inicialmente por ante un Tribunal de Control, el cual declina el conocimiento de la causa, en fecha 07 de Enero del 2002… El 20 de febrero del 2002, se admite la acusación privada, consignando escrito el 11 de Marzo del 2002, interrumpiendo el abandono con su actuación de conformidad con el artículo 416 del C.O.P.P… El procedimiento en los Delitos de Acción Dependiente de Instancia de Parte, previsto en el Título VII del Código Orgánico Procesal Penal prevé en el Art. 409 ejusdem, una vez admitida la acusación privada, con la cual el acusador será tenido como parte querellante para todos los efectos legales, el Tribunal de Juicio ordenará la citación personal del acusado mediante boleta de citación, para que designe defensor, y una vez, Juramentado éste deberá convocar a las partes auto expreso, sin necesidad de notificación a una audiencia de conciliación, situación procesal cubierta con el auto de fecha 13 de septiembre del 2002 donde se fija la audiencia de conciliación para el 30 de Septiembre del 2002 a las 11:30 a.m de la mañana… Este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a dictar la presente decisión: Decreta el desistimiento de la querella en la acción intentada por la ciudadana AUDREY NAZARETH SEVILLA ZAMBRANO, contra los ciudadanos MARITZA DEL CARMEN MORENO y MAXIMO BARON ROMERO, en consecuencia la extinción de la acción penal de acuerdo a los artículos 416 en relación con el 418 del Código Orgánico Procesal Penal…” Sic.
Cursa al Folio 94 de la Presente Incidencia, Escrito presentado por el Abogado YOEL ALONSO URET, actuando en su carácter de Defensor en la presente causa, mediante el cual expone lo siguiente:
“… como quiera que en fecha 15-10-02 fue dictada sentencia en el Expediente referido y siendo que en la misma no se hizo referencia al pedimento plasmado en diligencia de fecha 30 de septiembre de 2002, referente a las costas procesales, solicito a este digno Tribunal emita un pronunciamiento al respecto a tenor de lo establecido en el Art. 416 del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal…” Sic.
CAPITULO III
DE LA RECURRIDA.
En fecha 30 de Octubre del año 2002, el Juzgado Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, emite pronunciamiento en relación al pedimento mencionado anteriormente, dejando constancia entre otras cosas de lo siguiente:
“Visto el escrito del Abogado YOEL ALONSO URET, actuando con el carácter de defensor en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos MARITZA DEL CARMEN MORENO y MAXIMO BARON ROMERO, donde se pronuncia en relación al pedimento de fecha 30 de septiembre del 2002, referente a las costas procesales por cuyo motivo se procede a hacer las siguientes consideraciones: En decisión de fecha 15 de Octubre del 2002, este tribunal de Juicio N° 02, como resultado de la revisión de la causa decretó el desistimiento de la querella por inactividad de la parte querellante, de conformidad con el artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “El acusador Privado que desista o abandone el proceso pagará las costas que haya ocasionado…”. Nuestro Legislador estableció en el Título IX Capítulo I, la forma de proceder en los efectos económicos del proceso… estos efectos, consisten en la facultad del Juez en pronunciarse en relación a las Costas Procesales. Los cuales hacen referencia a la imposición de las costas, toda decisión que ponga fin al proceso, en la presente causa se le puso fin, sin embargo no se pronunció sobre las costas, en consecuencia de conformidad con los artículos 192 y 193 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a cumplir y sanear con tal pedimento y por cuanto no es un requisito de fondo, no acarrea la nulidad del acto toda vez que la falta enunciada no modifica de ninguna manera el desarrollo del proceso, ni perjudica la intervención de los interesados… Por las razones antes expuestas este tribunal en Primera Instancia en función de Juicio N° 02 hace el siguiente pronunciamiento: En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley exonera del pago de las costas y costos del proceso al querellante la ciudadana Audrey Nazaret Sevilla Zambrano de conformidad con el Artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ratifica la decisión de fecha 15 de Octubre del 2002 en todas y cada una de sus partes…” Sic.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DEL RECURSO.
En fecha 26 de Noviembre del año 2002, el Profesional del Derecho YOEL ALONSO URET RAMOS, en su carácter de Defensor de los ciudadanos MAXIMO BARON ROMERO y MARITZA DEL CARMEN MORENO CARRERO, interpone Recurso de Apelación contra la decisión proferida en fecha 30 de Octubre del 2002, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio de éste mismo Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, en los términos siguientes:
“Yo, YOEL ALONSO URET RAMOS, abogado en ejercicio, inscrito con el Inpreabogado 91.442, actuando en este caso en mi condición de abogado defensor de los ciudadanos Máximo Barón Romero y Maritza del Carmen Moreno Carrero… encontrándome en la oportunidad procesal, acudo a vuestra competente autoridad para interponer como en realidad lo hago, con base en los artículos 437 ordinal (C), y 447 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, interpongo formal RECURSO DE APELACION, contra el auto de fecha 30 de Octubre del 2002, dictado por el TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO, por causar gravamen irreparable. El recurso en cuestión lo interpongo en los siguientes términos:… En fecha 15 de Octubre del 2002, el Tribunal segundo de juicio dicta decisión en la causa 2U-325-2002, en la cual declara a tenor de lo establecido en el artículo 416 del novísimo Código Orgánico Procesal Penal, el DESISTIMIENTO DE LA QUERELLA, interpuesta por la ciudadana Audrey Nasareth Sevilla Zambrano, en contra de los ciudadanos Máximo Barón Romero y Maritza del Carmen Moreno Carrero, en consecuencia la extinción de la acción penal a tenor de lo dispuesto en el artículo 418 ejusdem… Como quiera que fuera en fecha 30 de Octubre del 2002, mediante diligencia la parte gananciosa solicito al tribunal un pronunciamiento con relación a lasa costas del proceso, el tribunal en cuestión se dio cuenta que en realidad había omitido tal pronunciamiento, situación que resuelve mediante auto complementario del fallo dictado en fecha 30 de Octubre del 2002, en el cual exonera del pago de dichas costas procesales a la parte querellante fundamentándose en los artículos 272 ejusdem, 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela… Contra dicho auto se intento recurso de reconsideración en fecha 11-11-02, siendo que el tribunal en fecha 18-11-2002, RATIFICA su decisión de fecha 30-10-02, contra la cual se promueve esta acción por no compartir dicho criterio quien aquí lo expone en los siguientes términos:… Para que exista una exoneración de costas procesales bajo la figura de SITUACION DE POBREZA, debe existir un pronunciamiento expreso a petición de parte interesada al inicio del proceso, previa comprobación de la situación planteada, vale decir un pronunciamiento o declaratoria según lo establecido en el artículo 272 ejusdem… Es de hacer notar que dicha declaratoria no consta en autos… Ahora bien por ser el procedimiento seguido a mis representados a instancia de parte agraviada, por ser un delito de acción privada, cuyo procedimiento se encuentra establecido en los artículos 400 al 418 ejusdem, del libro tercero título VII, que habla de los procedimientos especiales… Ahora bien ciudadanos miembros de la Corte de Apelaciones, el tribunal de la causa cometió el error inexcusable de confundir un Procedimiento Especial con uno ordinario al aplicar el artículo 272 ejusdem del procedimiento ordinario cuando el mismo artículo 416 indica quien pagará las costas en caso de desistimiento… Doctrinalmente, las costas procesales se han entendido como el pago que debe el perdidoso a la parte que haya vencido totalmente en el juicio. De igual manera en materia penal, las mismas son concebidas como una pena accesoria a la principal tal y como lo establece el artículo 34 del Código Penal, con la cual se trata de indemnizar los gastos que ha generado el imputado (en este caso el querellado) al activarse el órgano jurisdiccional, para la resolución de un conflicto causado por él pero este es el caso contrario donde los gastos fueron ocasionados por el querellante, y el querellado se vio en la necesidad de defenderse, lo cual le ocasiona una disminución de su patrimonio, mismo que debe ser repuesto por el causante… Es por lo que acudo a solicitar de ustedes, establecer u ordenar que se establezca la responsabilidad que tiene el querellante de cancelar las costas procesales causadas, y que son el resultado del desistimiento de la querella a tenor de lo establecido en el artículo 426 ejusdem. En virtud de lo cual solicito sea condenado el querellante en costas y costos del proceso, pasados los autos al Juez de ejecución a los fines legales pertinentes…” Sic.
CAPÍTULO V
DE LA MOTIVACION PARA DECIDIR
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Señala el artículo 435 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este Código, con indicación específica de los puntos impugnados de la decisión”.
El Título III, Capítulo I del Código Orgánico Procesal Penal, contempla las apelaciones de autos, señalando el artículo 448 ejusdem:
“El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el Tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación…”.
A su vez, el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:
“Para el conocimiento de los asuntos penales en la Fase Preparatoria todos los días serán hábiles. En las Fases Intermedias y de Juicio Oral no se computarán los sábados y domingos, y días que sean feriados conforme a la Ley, y aquellos en los que el Tribunal resuelva no despachar”.
Por su parte, el artículo 437, literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal, señala:
“La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:…
…B) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente…”.
En la presente causa, se evidencia de las actas del expediente, que la defensa del imputado ejerce el Recurso de Apelación el día 26 de Noviembre del año 2002 contra la decisión del Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, que en fecha 30 de Octubre del año 2002, EXONERA del pago de las costas y costos del Proceso al querellante la ciudadana AUDREY NAZARETH SEVILLA ZAMBRANO; es decir, apela diecinueve (19) días después de dictado el auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se observa en su escrito de Apelación cursante a los folios 106 al 107 de la Presente Incidencia, en el cual deja constancia de lo siguiente:
“… interpongo formal RECURSO DE APELACION, contra el auto de fecha 30 de Octubre del 2002, dictado por el TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO, por causar gravamen irreparable…”
En consecuencia, es evidente que el Recurso de Apelación fue interpuesto extemporáneamente, pues para el día 26 de Noviembre del año 2002, fecha en que se consigna Escrito de Apelación habían transcurrido los cinco (05) días que contempla el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal para su interposición, por lo tanto de conformidad con el artículo 437 literal “b” del referido Código, el presente Recurso de Apelación debe ser declarado INADMISIBLE, al interponerse en forma extemporánea. ASÍ SE DECLARA.
CAPITULO VI
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA INADMISIBLE el Recurso de Apelación ejercido por el Abogado YOEL ALONSO URET actuando en su carácter de Defensor de los ciudadanos MARITZA DEL CARMEN MORENO y MAXIMO BARON ROMERO, al ser interpuesto extemporáneamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 448 y 437 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se declara INADMISIBLE la Apelación interpuesta.
Regístrese, diarícese, déjese copia, notifíquese y remítase a su Tribunal de Origen en su oportunidad legal.
JUEZ PRESIDENTE
JOSE ALEJANDRO ARZOLA
EL JUEZ
OLINTO RAMIREZ ESCALANTE
LA JUEZ
JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS
LA SECRETARIA
MARZOLAYDE CHACON
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
MARZOLAYDE CHACON
JAA/Ecv
CAUSA N° 3009-02.-