REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES


Los Teques, 23 de Enero de 2003
192° Y 143°

Causa Nº 1C-8757/02

Juez: WENDI Y. SAEZ R. Juez Primero de Control del circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.

Secretario: HECTOR PEREZ, Secretario Adscrito a este circuito Penal y sede.


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADO: JOSE ALBERTO IGUAROS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.774.198, residenciado en Residencias El Páramo, torre 3, piso 1, Apartamento 124, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda.

VICTIMA: SCHAPER GALEA WALTER DANIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.745.532, residenciado en Urbanización Anunciación, Quinta La Milagrosa, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda.

FISCAL : JUAN JOSE ORTIZ MEJIAS, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio.
DEFENSA: ANDRES ELOY ARRIOJAS VASQUEZ, Defensor Privado.
DELITO :LESIONES PERSONALES GRAVES.

Corresponde a este Juez pronunciarse del escrito presentado por el Dr. JUAN JOSE ORTIZ MEJIAS recibido en fecha 20 Mayo de 2002, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano JOSE ALBERTO IGUAROS RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, y revisado como ha sido lo solicitado, y demás recaudos este Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS

Se evidencia que la presente causa se inicio en fecha 06 de Febrero de 1999, comparece por ante la sede de la delegación de Los Teques del actual Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas el ciudadano SCHAPER GARCIA WALTER DANIEL, quien manifestó que había recibido llamada telefónica de su hijo manifestándole que lo habían lesionado unas personas en una reunión que tenia con unos compañeros y que como consecuencia de las lesiones había tenido que trasladar a su hijo a el Hospital de Clínicas Caracas, donde se encontraba hospitalizado por presentar traumatismo facial, con fractura de mandíbula. Así mismo informo que las personas que habían lesionado a su hijo fueron JOSE ALBERTO IGUAROS quien fue el primero que lo golpeo.

En la consecución de las investigaciones se trajo a los autos la declaración del SCHAPER GALEA WALTER DANIEL de fecha 25 de Marzo de 1.999, en la cual expuso entre otras cosas: “... Eso fue el Viernes 05 de Febrero de este año, venia llegando con mi novia y mi guitarra y uno de los muchachos se puso a discutir con mi novia, yo estaba tratando de calmarlo, pero el me dio un golpe en la barbilla y otro por detrás me dio con algo contundente en la parte maxilo facial derecha ...” De igual forma al ser interrogado por el funcionario instructor manifestó que IGUARDOS JOSE le había dado un puño de mandíbula.

Cursa al folio 25 del expediente Declaración del ciudadano IGUAROS RODRIGUEZ JOSE ALBERTO, en fecha 01 de Marzo de 1999 por ante la Delegación de Los Teques del ahora Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en la cual expuso entre otras cosas lo siguiente “… Yo iba saliendo en un carro del edificio y venia otro carro, entonces ellos se colearon y nosotros nos encunetamos ellos siguieron y se fueron corriendo hacia el edificio, entonces yo fui a la vigilancia y manifestamos lo sucedido, que nos estaban insultando, entonces, allí empece a discutir una mujer que me estaba insultando vociferando cosas y groserías y me dijo que si era malandro y hombre que le pegara, entonces el novio de ella me empujo con la guitarra y me dijo que le pegara a el que si era hombre, entonces dos señores me agarraron y me llevaron al edificio, y no supe mas nada de ellos ...”

Cursa al folio (55) Reconocimiento Medico Legal, de fecha 12 de Febrero de 1999, suscrito por HELY DURAN, Medico Jefe encargado de la División Central de Medicina Legal del actual Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en el cual transcribe la evaluación efectuada por los Médicos Forenses HENRY AMARAL y CARLOS GRATEROL en la persona del ciudadano SCHAPER GALEA WALTER DANIEL, de cuyo resultado se puede apreciar: Estado General Satisfactorio, Tiempo de Curación (60) días; Carácter: GRAVE.



SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO

El Dr. JUAN JOSE ORTIZ MEJIAS, Actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, manifiesta que desde el día 06 de Febrero de 1999, fecha en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha 23 de Enero de 2003 han transcurrido mas de tres (03) años, once (11) meses y diecisiete (17) días, tiempo superior al exigido en el articulo 108 ordinal 5º del Código Penal para que opere la prescripción de la acción penal, por lo cual solicito el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al imputado JOSE ALBERTO IGUAROS RODRIGUEZ por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal, el cual prevé una pena de uno (01) a cuatro (04) años de Prisión, en perjuicio del ciudadano SCHAPER GALEA WALTER DANIEL, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 48 ordinal 8º ejusdem.

PARTE MOTIVA

Ahora bien, del análisis exhaustivo de las actas que conforman el presente expediente este juzgador observa que el delito de delito LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal el cual prevé una pena de uno (01) a cuatro (04) años de Prisión, y desde el día 06 de Febrero de 1999, fecha en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha 23 de Enero de 2003 han transcurrido mas de tres (03) años, once (11) meses y diecisiete (17) días, tiempo este que supera el lapso exigido por el legislador en el articulo 108 ordinal 5º del Código Penal, para que en el presente caso, opere la prescripción ordinaria de la acción penal. En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar en los términos expuestos precedentemente la solicitud del Ministerio Publico, por lo cual se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el articulo 318 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 48 ordinal 8º ejusdem. ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano JOSE ALBERTO IGUAROS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.774.198, residenciado en Residencias El Páramo, torre 3, piso 1, Apartamento 124, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda, por la presunta comisión del delito de delito LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal en perjuicio del ciudadano SCHAPER GALEA WALTER DANIEL, por haber operado la extinción de la acción penal por prescripción, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º en concordancia con el articulo 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Se declara CON LUGAR la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico del Estado Miranda. Publíquese, Regístrese, Publíquese, Diarícese, Notifíquese a las partes.


La Juez


Dra. WENDI Y. SAEZ R.


EL SECRETARIO


Abg. HECTOR PEREZ ARIAS