REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES


Los Teques, 23 de Enero de 2003
192° Y 143°

Causa Nº 1C-9087/02

Juez: WENDI Y. SAEZ R. Juez Primero de Control del circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.

Secretario: HECTOR PEREZ, Secretario Adscrito a este circuito Penal y sede.


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADO: VERDI BARDONES ALFREDO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.116.422, residenciado en Altos de Corralito, Calle El Trigo, casa Nº 83, Carrizal, Estado Miranda.

VICTIMA: AVILAN CORREA HAIDEE JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.872.650, residenciada en Carretera Vieja Sector El Chorrito Nº 28, Los Teques. Estado Miranda.

FISCAL : JUAN JOSE ORTIZ MEJIAS, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio.
DEFENSA: COORDINADOR DE LA UNIDAD DE DEFENSA PUBLICA PENAL.
DELITO : VIOLENCIA FISICA.

Corresponde a este Juez pronunciarse del escrito presentado por el Dr. JUAN JOSE ORTIZ MEJIAS recibido en fecha 26 Junio de 2002, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano VERDI BARDONES ALFREDO JOSE, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, y revisado como ha sido lo solicitado, y demás recaudos este Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS

Se evidencia que la presente causa se inicio en fecha 27 de Febrero de 1999, por ante la comisaria Carrizal del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Carrizal del Estado Miranda, al tener Conocimiento por denuncia interpuesta por la ciudadana AVILAN CORREA HAIDEE JOSEFINA, de ser víctima de uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre la Violencia de la Mujer y la Familia siendo remitidas las actuaciones al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de esta Circunscripción Judicial en fecha 03 de Marzo de 1999.

En la consecución de las investigaciones se trajo a los autos la declaración de la ciudadana AVILAN CORREA HAIDEE JOSEFINA de fecha 27 de Febrero de 1.999, en la cual expuso entre otras cosas: “... Como a las 6:00 horas de la tarde aproximadamente del día de hoy yo salí de mi Trabajo y fui a buscar un dinero en la casa de mi exesposo ubicada en el sector el Trigo Nº 83 Carrizal...Alfredo Verdi mi exesposo me tenia que dar cuarenta y cinco mil bolívares para el pago de la matricula escolar de nuestra hija Hailin Verdi...el empezó a insultarme por que yo le dije que ocho mil bolívares que era lo el me estaba entregando no alcanzaba para el pago de la matricula, yo estaba dentro de mi carro en compañía de mi hija me baje del carro para devolverle el dinero, el me agarro por el cuello y lanzándome contra otro carro…seguía insultándome y comenzó a golpearme en el cuerpo con los puños…cuando desesperada intente defenderme el me agarro por el brazo derecho y me lo doblo soltándomelo por la gente que pasaba comenzó a gritar …”
Cursa al folio 07 del expediente el ciudadano VERDI BARDONES ALFREDO JOSE, en fecha 01 de Marzo de 1999 por ante la mencionada comisaría y expuso entre otras cosas lo siguiente “…El día Sábado 27-02-99, a las 7:00 horas aproximadamente de la tarde, me encontraba cerca de mi casa, tomándome una botella de Whisky de repente vi a mi exmujer con mi hija en su vehículo… ella me pregunta sobre veinte mil bolívares que le iba a entregar, indicándole yo que para ese momento no los tenia en mis manos, pero que se esperara para el miércoles 03-03-99, a las para entregárselos…alterándose ella, agarrando un alicate de su carro y me lo lanzo por mi abdomen, causándome una pequeña lesión (raspón) rompiéndome la camisa, vociferando en varias oportunidades palabras obscenas y degradantes en contra de mi persona, intentando persuadirla…”

SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO

El Dr. JUAN JOSE ORTIZ MEJIAS, Actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, manifiesta que desde el día 27 de Febrero de 1999, fecha en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha 23 de Enero de 2003 han transcurrido mas de tres (03) años, diez (10) meses y veintisiete (27) días, tiempo superior al exigido en el articulo 108 ordinal 5º del Código Penal para que opere la prescripción de la acción penal, por lo cual solicito el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al imputado VERDI BARDONES ALFREDO JOSE por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, el cual prevé una pena de seis (06) a dieciocho (18) meses de Prisión, en perjuicio de la ciudadana AVILAN CORREA HAIDEE JOSEFINA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 48 ordinal 8º ejusdem.

PARTE MOTIVA

Ahora bien, del análisis exhaustivo de las actas que conforman el presente expediente este juzgador observa que el delito de delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia el cual prevé una pena de seis (06) a dieciocho (18) meses de Prisión, y desde la fecha en que ocurrieron los hechos el día 27 de Febrero de 1999 hasta la presente fecha 23 de Enero de 2003 han transcurrido mas de tres (03) años, diez (10) meses y veintisiete (27) días, tiempo este que supera el lapso exigido por el legislador en el articulo 108 ordinal 5º del Código Penal, para que en el presente caso, opere la prescripción ordinaria de la acción penal. En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar en los términos expuestos precedentemente la solicitud del Ministerio Publico, por lo cual se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el articulo 318 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 48 ordinal 8º ejusdem. ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano VERDI BARDONES ALFREDO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.116.422, residenciado Altos de Corralito, Calle El Trigo, casa Nº 83, Carrizal, Estado Miranda, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana AVILAN CORREA HAIDEE JOSEFINA, por haber operado la extinción de la acción penal por prescripción, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º en concordancia con el articulo 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Se declara CON LUGAR la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico del Estado Miranda. Publíquese, Regístrese, Publíquese, Diarícese, Notifíquese a las partes.


La Juez


Dra. WENDI Y. SAEZ R.


EL SECRETARIO


Abg. HECTOR PEREZ ARIAS


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y así lo certifico.


EL SECRETARIO
CAUSA Nº 1C-9087/02
WYSR/HPA/GB