REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 23 de enero de 2003

192° y 143°


DISPOSITIVA


Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida por la comisión del delito de Lesiones Personales de Mediana Gravedad previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en contra del ciudadano RIVAS PEREZ LUIS EDGARDO, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 6.105.726, de Profesión u Oficio: Herrero, residenciado en el Callejón Ricaurte, Casa No. 12, Los Teques – Estado Miranda.; en agravio del ciudadano OSWALDO ENRIQUE GONZALEZ, Titular de la cédula de Identidad No. 4.843.001, por haber operado la extinción de la acción penal por prescripción, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 48 ordinal 8° ejusdem en concordancia con los artículos 415 y 108 ordinal 5° ambos del Código Penal.

Se declara CON LUGAR la solicitud del Fiscal del Ministerio Público del Estado Miranda.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, Déjese Copia autorizada.
LA JUEZ,


WENDI Y. SAEZ RAMÍREZ


EL SECRETARIO




En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede y así lo certifico.


EL SECRETARIO,

CAUSA N° 1C8484-02
WSR/HP/ws.