REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 24 de Enero de 2003
192° Y 143°
Causa Nº 1C-8779/02
Juez: WENDI Y. SAEZ R. Juez Primero de Control del circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.
Secretario: HECTOR PEREZ, Secretario Adscrito a este circuito Penal y sede.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADO: ROJAS RIVAS CARLOS ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.282.322, residenciado en Calle Zamora Nº 2-80 Barrio El Socorro Valencia Estado Carabobo.
VICTIMA: RUIZ GUERRERO HERMINIO (F), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.546.348, residenciado en Kilometro 24 de la Carretera Panamericana, Barrio Sucre, Casa Nº 11, Los Teques, Estado Miranda.
FISCAL : HUNGRIA CARO FERRER, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio.
DEFENSA: COORDINADOR DE LA UNIDAD DE DEFENSA PUBLICA PENAL.
DELITO : APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA.
Corresponde a este Juez pronunciarse del escrito presentado por el Dr HUNGRIA CARO FERRER recibido en fecha 22 Mayo de 2002, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano ROJAS RIVAS CARLOS ANTONIO, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, y revisado como ha sido lo solicitado, y demás recaudos este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
Se evidencia que la presente causa se inicio en fecha 12 de Abril de 1993, por ante la Delegación del Estado Miranda del actual Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano RUIZ MORENO FRANCISCO ANTONIO, en la cual expuso entre otras cosas: “...Hace tres años aproximadamente mi Papa de nombre RUIZ GUERRERO HERMINIO, le hizo entrega de dos vehículos al señor CARLOS ROJAS para que el mismo trabajara con los vehículos en la Polar de Valencia y el mencionado ciudadano se los llevo para Valencia y en vista que durante los tres años que fueron entregados los camiones al mencionado señor este no ha dado dinero ni nada, hace tres semanas fui a buscar los vehículos y el señor mencionado se niega hacerme entrega de los vehículos por cuanto el mismo manifestó que el trabaja con los camiones y por lo tanto le pertenecía...”
En la consecución de las investigaciones se trajo a los autos la declaración del Ciudadano ROJAS RIVAS CARLOS ANTONIO de fecha 28 de Abril de 1.993, por ante la Delegación del Estado Miranda del actual Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en la cual expuso entre otras cosas: “... Resulta ser que el señor HERMINIO RUIZ tenia dos camiones trabajando en la pollera La Tropical y lo tenia otro ciudadano a cargo y yo un día vine a visitarlo y en esa visita dicho ciudadano me dijo que agarrara dichos vehículos los reparara y los pusiera a trabajar y las ganancias obtenidas serian mitad y mitad para cada uno, luego yo me puse a trabajar con dichos camiones en dicha pollera ya que dicho ciudadano tenia una deuda con dicha pollera hasta que se logro cancelar la deuda, luego le manifesté que no iba a trabajar en dicha pollera ya que era mucho trasnocho y que me lo iba a llevar a Valencia y en vista de que los motores de dichos vehículos estaban dañados, así mismo el camión anaranjado lo convertí en chuto y el camión beige, tenia plataforma y le puso una cava y dichos vehículos le hice latonería y pintura, la cual todo lo que hice a dichos vehículos fueron gastos de mi persona en ningún momento el dueño de dichos vehículos aporto dinero para la reparación de los mismos el motor del chuto se lo cambie por un motor a Gasoil, y lo compramos en Automotores Corralito de esta Ciudad, ósea que el señor Ruiz Herminio tenia conocimiento de que se iba a cambiar dicho motor donde pagamos a media para obtenerlo y montárselo al chuto, así mismo yo le entregaba mensualmente al señor Herminio la cantidad de Veinte mil bolívares por lo que se hacia con los trabajos con los camiones, habían meses donde yo le entregaba al señor Herminio la Cantidad de ochenta mil bolívares para sus gastos médicos ya que el mismo sufría de una enfermedad llamada cáncer, así mismo que dicho ciudadano quieren los camiones y me dejan nada ya que yo soy la persona que le ha hecho mantenimiento, hasta el día 26-04-03, que se presento una comisión de este Cuerpo y me traslado detenido a esta despacho...”
Siguiendo el procedimiento determinado por la ley para la instrucción de la presente causa y una vez cumplidas las diligencias policiales ordenadas para el total esclarecimiento de los hechos, fue remitido al Organo Jurisdiccional correspondiente, el cual no concluyo decisión alguna en el presente caso y que pudiere conllevar a la interrupción de la prescripción, de conformidad con el articulo 110 del Código Penal.
SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO
El Dr. HUNGRIA CARO FERRER Actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, manifiesta que desde el día 12 de Abril de 1993, fecha en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha 24 de Enero de 2003 han transcurrido mas de nueve (09) años, once (11) meses y ocho (08) días, tiempo superior al exigido en el articulo 108 ordinal 5º del Código Penal para que opere la prescripción de la acción penal, por lo cual solicito el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al imputado ROJAS RIVAS CARLOS ANTONIO por la presunta comisión del delito APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA previsto y sancionado en el articulo 468 en concordancia con el articulo 470 ambos del Código Penal, el cual prevé una pena de uno (01) a cinco (05) años de Prisión, en perjuicio del Ciudadano RUIZ GUERRERO HERMINIO (F), de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 48 ordinal 8º ejusdem.
PARTE MOTIVA
Ahora bien, del análisis exhaustivo de las actas que conforman el presente expediente este juzgador observa que el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA previsto y sancionado en el articulo 468 en concordancia con el 470 ambos del Código Penal el cual prevé una pena de uno (01) a cinco (05) años de Prisión, y desde el día 12 de Abril de 1993, fecha en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha 24 de Enero de 2003 han transcurrido mas de nueve (09) años, once (11) meses y ocho (08) días, tiempo este que supera el lapso exigido por el legislador en el articulo 108 ordinal 5º del Código Penal, para que en el presente caso, opere la prescripción ordinaria de la acción penal. En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar en los términos expuestos precedentemente la solicitud del Ministerio Publico, por lo cual se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el articulo 318 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 48 ordinal 8º ejusdem. y ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano ROJAS RIVAS CARLOS ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.282.322, residenciado en Calle Zamora Nº 2-80 Barrio El Socorro Valencia Estado Carabobo, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA previsto y sancionado en el articulo 468 en concordancia con el 470 del Código Penal en perjuicio del ciudadano RUIZ GUERRERO HERMINIO (F), por haber operado la extinción de la acción penal por prescripción, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º en concordancia con el articulo 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara CON LUGAR la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico del Estado Miranda..
Publíquese, Regístrese, Diarícese, Notifíquese a las partes.
La Juez
Dra. WENDI Y. SAEZ R.
EL SECRETARIO
Abg. HECTOR PEREZ ARIAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y así lo certifico.
EL SECRETARIO
CAUSA Nº 1C-8779/02
WYSR/HPA/GB