REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 27 de Enero de 2003
192° Y 143°

Causa Nº 1C-8543/02

Juez: WENDI Y. SAEZ R. Juez Primero de Control del circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.

Secretario: HECTOR PEREZ, Secretario Adscrito a este circuito Penal y sede.


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADO: JOSE ALBERTO RAMOS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.247.604, residenciado en Carretera Vía San Pedro de los Altos, Barrio Aquiles Nazoa, Parte Alta, casa S/N, Estado Miranda.

VICTIMA: TORRES GODOY RAFAEL ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.001.773, residenciado en el Trigo Residencias Trigo Dorado, apartamento A-86, Los Teques Estado Miranda.

FISCAL :ULBANO MIGUEL GARCIA LOPEZ, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio.
DEFENSA: ANGELICA RIVERO, Defensora Pública Penal de esta Circunscripción Judicial
DELITO : HURTO SIMPLE.

Corresponde a este Juez pronunciarse del escrito presentado por el Dr. ULBANO MIGUEL GARCIA LOPEZ recibido en fecha 23 Abril de 2002, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano JOSE ALBERTO RAMOS FERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, y revisado como ha sido lo solicitado, y demás recaudos este Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS

Se evidencia que la presente causa se inicio en fecha 15 de Diciembre de 1998, con ocasión a la denuncia personal formulada por el ciudadano RAFAEL ANTONIO TORRES GODOY, a los funcionarios de la Brigada Nº 1, adscrito a la división de Orden Publico de la Región Policial Nº 1 del Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda, quienes se desplazaban por la calle Rivas de Los Teques y después remitida a la delegación Miranda del hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la que señala que un sujeto moreno, con pantalón gris oscuro, camisa gris y suéter negro, le había hurtado una calculadora “Big Dis Play” , color negra de ocho dígitos, de su Vehículo marca Chevrolet, modelo Caprice, año 77, de color blanco y rojo, placas MAR-341, siendo aprehendido con el objeto denunciado después de haber hecho un recorrido por el sector.

En la consecución de las investigaciones se trajo a los autos la declaración del ciudadano RAMOS FERNANDEZ JOSE ALBERTO de fecha 21 de Diciembre de 1998, rendida por ante el ahora Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual expuso : Yo me encontraba en un restaurante en el cual me estaba comiendo una empanada, entonces entraron vario funcionarios pertenecientes a la policía del Estado Miranda y encontraron una sumadora tirada en el piso y a el muchacho que estaba al lado de la misma le pidieron la cédula, pero al ver que no presentaba Registros Policiales lo dejaron ir, luego al rato ingresaron cuatro mas que me conocen y dijeron ese tiene que ser este que se robo la sumadora y luego me detuvieron, es Todo ...”

Cursa al folio 23 del expediente, Experticia de Avalúo Real Nº 9700-113-490 de fecha 21 de Diciembre de 1998, suscrita por los funcionarios expertos designados, en la que dejan constancia de que el objeto recuperado maquina calculadora manual digital “Big Tiling Display”, tiene un valor total real de BOLIVARES CINCO MIL (Bs. 5.000,00).


SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO

El Dr. ULBANO MIGUEL GARCIA LOPEZ, Actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, manifiesta que desde el día 15 de Diciembre de 1998, fecha en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha 27 de Enero de 2003 han transcurrido mas de cuatro (04) años, un (01) mes y doce (12) días, tiempo superior al exigido en el articulo 108 ordinal 5º del Código Penal para que opere la prescripción de la acción penal, por lo cual solicito el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al imputado JOSE ALBERTO RAMOS FERNANDEZ por la presunta comisión del delito HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal, el cual prevé una pena de seis (06) meses a tres (03) años de Prisión, en perjuicio del ciudadano TORRES GODOY RAFAEL ANTONIO, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 48 ordinal 8º ejusdem.




PARTE MOTIVA

Ahora bien, del análisis exhaustivo de las actas que conforman el presente expediente este juzgador observa que el delito HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal el cual prevé una pena de seis (06) meses a tres (03) años de Prisión, y desde el día 15 de Diciembre de 1998, fecha en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha 27 de Enero de 2003 han transcurrido mas de cuatro (04) años, un (01) mes y doce (12) días, tiempo este que supera el lapso exigido por el legislador en el articulo 108 ordinal 5º del Código Penal, para que en el presente caso, opere la prescripción ordinaria de la acción penal. En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar en los términos expuestos precedentemente la solicitud del Ministerio Publico, por lo cual se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el articulo 318 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 48 ordinal 8º ejusdem. ASI SE DECIDE.


PARTE DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano JOSE ALBERTO RAMOS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.247.604, residenciado en Carretera Vía San Pedro de los Altos, Barrio Aquiles Nazoa, Parte Alta, casa S/N, Estado Miranda, por la presunta comisión del delito de delito HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal en perjuicio del ciudadano TORRES GODOY RAFAEL ANTONIO, por haber operado la extinción de la acción penal por prescripción, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º en concordancia con el articulo 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Se declara CON LUGAR la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico del Estado Miranda. Publíquese, Regístrese, Diarícese, Notifíquese a las partes.


La Juez


Dra. WENDI Y. SAEZ R.


EL SECRETARIO


Abg. HECTOR PEREZ ARIAS


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y así lo certifico.


EL SECRETARIO


CAUSA Nº 1C-8543/02
WYSR/HPA/GB