REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 30 de enero de 2003

192° y 143°


CAUSA: 1C 12817/03

Juez: WENDI Y. SAEZ RAMIREZ, Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en los Teques

Secretario: HECTOR PEREZ ARIAS, Secretario adscrita a este Circuito Judicial Penal y sede.


IDENTIFICACION DE LAS PARTES


IMPUTADO: QUINTANA GAVIDIA BLANCA ROSA, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No. 13.599.983, de 27 años de edad, Profesión u Oficio: Ama de casa; residenciada en Santa Eulalia, Sector El Tanque, Calle Principal, Casa S/N, casa de Bloques. Los Teques – Estado Miranda.

VICTIMA: LA SOCIEDAD

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: MONICA TERESA BRITO, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

DEFENSA: Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda con sede en los Teques.

DELITO: TRANSPORTE DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Corresponde a este Juez pronunciarse del escrito presentado por el Dr. JESUS GUTIERREZ, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en los Teques, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO seguida a la ciudadana QUINTANA GAVIDIA BLANCA ROSA, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No. 13.599.983, de 27 años de edad, Profesión u Oficio: Ama de casa; residenciada en Santa Eulalia, Sector El Tanque, Calle Principal, Casa S/N, casa de Bloques. Los Teques – Estado Miranda, de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.


DE LOS HECHOS


La presente causa se inició en fecha 5 de enero de 2003, cuando la Funcionaria ROSA RIVAS PUENTE quien presta sus funciones de requisadora del Internado Judicial de Los Teques procedió a realizarle la inspección de rigor a la ciudadana QUINTANA GAVIDIA BLANCA ROSA, identificada up supra, la cual pretendía ingresar a dicho recinto carcelario en virtud de que se realizaba la visita pautada para los días Domingos, en ese momento la funcionaria le solicitó a la ciudadana antes mencionada que se quitara la ropa colocando la misma en el piso un pañuelo de color azul y blanco con la frase “TINY STUDIO” una vez realizada la requisa la funcionaria le solicitó a la ciudadana QUINTANA GAVIDIA BLANCA ROSA que le mostrara el pañuelo, ésta se puso nerviosa y una vez que abre dicho pañuelo se pudo observar que había un (1) envoltorio del tamaño aproximado de una pelota de golf, una vez suscitada esta situación la funcionaria procedió a llamar a la jefe de régimen funcionaria MARIA IBARRA que al percatarse de lo acontecido solicitó la colaboración de los efectivos de la Guardia Nacional los cuales en compañía de dos testigos se procedió a abrir dicho envoltorio el cual contenía en su interior una masa compacta de polvo de color blanco y olor fuerte envuelto en un plástico transparente lo cual se presumía presunta droga.


En pro de la consecución de las investigaciones, se trajo a los autos, la Experticia Química No. 9700-130-0874, de fecha 15 de enero de 2003, emanada de la División de Toxicología Forense del hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicada por los Funcionarios Expertos Yovany Chang Pérez y Zoilo Luna Tarazona, se tiene a.- Peso: Veinte (20) Gramos; Componentes: ALCALOIDES (HEROÍNA-COCAINA) NEGATIVO. BICARBONATO DE SODIO: POSITIVO.

SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO


El Dr. JESUS GUTIERREZ, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Miranda con sede en los Teques, señala: “...Ahora bien, analizados y estudiado la presente Experticia se desprende lo siguiente, que la sustancia analizada como fue el caso, la misma NO determinó que fuera Sustancia Estupefaciente y/o Psicotrópica lo cual hace imposible a este Representante Fiscal determine la comisión de un hecho punible tipificado en la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas por lo que estamos en presencia de un hecho atípico...” (SIC); por lo cual solicita el SOBRESEIMIENTO a favor de la ciudadana QUINTANA GAVIDIA BLANCA ROSA, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No. 13.599.983, de 27 años de edad, Profesión u Oficio: Ama de casa; residenciada en Santa Eulalia, Sector El Tanque, Calle Principal, Casa S/N, casa de Bloques. Los Teques – Estado Miranda, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.


MOTIVA


Ahora bien, de la revisión exhaustiva del expediente y vista la narrativa de los hechos que anteceden, esta juzgadora, debe señalar que evidenciado como esta, de la Experticia Química realizada a la sustancia incautada, de fecha 15 de enero de 2003, que la misma arrojó como resultado: Peso: Veinte (20) Gramos; Componentes: ALCALOIDES (HEROÍNA-COCAINA) NEGATIVO. BICARBONATO DE SODIO: POSITIVO. Siendo que, efectivamente, no se acredita en autos la comisión de un hecho punible encuadrado dentro del marco legal de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, constituyendo, por lo demás, un hecho no típico como lo señala el representante Fiscal; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar en los términos expuestos la solicitud del Ministerio Público por lo que se decreta el SOBRESEIMIENTO de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-



DISPOSITIVA


Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO a favor de la ciudadana QUINTANA GAVIDIA BLANCA ROSA, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No. 13.599.983, de 27 años de edad, Profesión u Oficio: Ama de casa; residenciada en Santa Eulalia, Sector El Tanque, Calle Principal, Casa S/N, casa de Bloques. Los Teques – Estado Miranda, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE previsto y sancionada en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, por cuanto el hecho imputado no es típico, de conformidad con el artículo 318 ordinales 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena el Cese inmediato de todas las medidas impuestas, con relación a la presente causa, a la imputada up supra identificada.

Se declara CON LUGAR la solicitud de la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, Déjese Copia autorizada. Cúmplase.-

LA JUEZ,

WENDI Y. SAEZ RAMÍREZ

EL SECRETARIO


En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede y así lo certifico.


EL SECRETARIO,

CAUSA N° 1C 1C12817-03
WSR/HP/ws.