REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

ACT. 1C13855/03

JUEZ: DRA. WENDI Y. SAEZ R

FISCAL: DR. ENRIQUE MARTINEZ GARROTE FISCAL AUXILIAR TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO

INVESTIGADO: CURRENTI ARLEO JESÚS VICENTE

DEFENSA: DRA. MARITZA MATERAN

SECRETARIA: ABG. IHANARA GONZALEZ



Cumplidas las formalidades de Ley, la Ciudadana Juez, Oídas la exposiciones de las partes señala: este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por mandato expreso de Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: Primero:. De la revisión de la causa, se evidencia del Acta Policial de fecha 29 de enero de 2003, la cual corre inserta al folio 3 del presente expediente, el modo, tiempo, lugar y circunstancia de la aprehensión del imputado, por lo cual, a criterio de quien aquí decide, se consideran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se decreta la aprehensión del imputado como la proveniente de la Flagrancia, decretándose así la FLAGRANCIA, asimismo, escuchada la solicitud fiscal y vista la facultad otorgada al Ministerio Público según el artículo 372 ejusdem, se Ordena se prosiga la siguiente averiguación por vía del Procedimiento Ordinario según lo dispuesto en el último aparte del artículo 373 ibidem. Segundo: Escuchada las solicitudes de las partes, se les señala a las mismas que todo Juzgador debe decidir conforme a derecho en atención a las peticiones de las partes planteadas, por lo que se Ordena la LIBERTAD PLENA del ciudadano CURRENTI ARLEO JESÚS VICENTE; ordenándose, igualmente, se libre la correspondiente boleta de excarcelación. Se remitirán las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante en el tiempo legal correspondiente. Quedaron las partes notificadas del presente auto.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia autorizada. Cúmplase.-
JUEZ


DRA. WENDI Y. SAEZ R

Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede y así lo certifico.

LA SECRETARIA


ABG. IHANARA GONZALEZ

WSR/IG/ws.
Causa No. 1C 13855-03