REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

AUTO FUNDAMENTADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
ACT. 1C13857/03

JUEZ: DRA. WENDI Y. SAEZ R

FISCAL: DR. ENRIQUE MARTINEZ GARROTE FISCAL AUXILIAR TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO

IMPUTADO: LEAL VAZQUEZ ELEAZAR RAMON

DEFENSA: DRA. MARITZA MATERAN

SECRETARIA: ABG. IHANARA GONZALEZ



Cumplidas las formalidades de ley, la Ciudadana Juez, Oídas la exposiciones de las partes señala: este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por mandato expreso de Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: Primero:. De la revisión de la causa, se evidencia del Acta Policial de fecha 28 de enero de 2003, la cual corre inserta al folio 3 del presente expediente, el modo, tiempo, lugar y circunstancia de la aprehensión del imputado, por lo cual, a criterio de quien aquí decide, se consideran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se decreta la aprehensión del imputado como la proveniente de hechos flagrantes, decretándose así la FLAGRANCIA, asimismo, escuchada la solicitud fiscal y vista la facultad otorgada al Ministerio Público según el artículo 372 ejusdem, se Ordena se prosiga la averiguación por vía del Procedimiento Ordinario según lo dispuesto en el último aparte del artículo 373 ibidem. Segundo: Escuchada las solicitudes de las partes, la Juez señala, que el deber de todo juzgador es decidir conforme a derecho, según las peticiones planteadas por las partes, por lo que se Ordena la LIBERTAD PLENA del ciudadano LEAL VAZQUEZ ELEAZAR RAMON; ordenándose, igualmente, se libre la correspondiente boleta de excarcelación. Se remitirán las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante en el tiempo legal correspondiente. Quedaron notificadas las partes del presente auto.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia autorizada.
JUEZ


DRA. WENDI Y. SAEZ R

Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede y así lo certifico.
LA SECRETARIA


ABG. IHANARA GONZALEZ

WSR/IG/ws.
Causa 1C 13857-03