REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

AUTO FUNDAMENTADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

JUEZ: DRA. WENDI Y. SAEZ R

FISCAL AUXILIAR TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO DR. ENRIQUE MARTINEZ.

INVESTIGADO: CRUZ ALEJENDRO CASTILLO SALAS

DEFENSA: EUCARIS FLORIDO

SECRETARIO: HECTOR PEREZ ARIAS


Cumplidas las formalidades, la Ciudadana Juez, Oídas la exposiciones de las partes señala, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: Primero: Considerando la narrativa de los hechos por parte de la representación Fiscal y considerando lo señalado en el Acta Policial de fecha 28 de enero de 2003, la cual corre inserta al folio 3 del presente expediente, mediante la cual se desprende la forma, modo y circunstancia de cómo se suscitó la aprehensión del imputado, se ha de observar que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se decreta la aprehensión realizada en forma flagrante, asimismo, escuchada la solicitud Fiscal y vista la facultad otorgada al Ministerio Público contenida en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se ordena se prosiga la averiguación por la vía del procedimiento ordinario de conformidad a lo establecido en el último aparte del artículo 373 ejusdem. Segundo: Este Tribunal considera llenos los extremos del artículo 250 de la norma adjetiva penal, por cuanto se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita; igualmente existen elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible, tomados estos de: 1.- Acta Policial de fecha 28 de enero de 2003, la cual corre inserta al folio 3 del expediente, mediante el cual se evidencia el modo, lugar y circunstancias en la que se suscitaron los hechos, así como del reproductor incautado y el cual fue el objeto hurtado. 2.- Del Acta de entrevista, de fecha 28 de enero de 2003, la cual corre inserta al folio 5 del presente expediente, y la cual fue realizada al ciudadano PABLO JONAS COLLIN HUGLE como víctima en el presente caso y en la cual ratifica el dicho policial de cómo se suscitó los hechos. 3.- Del Acta de Entrevista de fecha 28 de enero de 2003, la cual corre inserta al folio 6 del expediente, realizada al ciudadano NAVARO GOMEZ ELIASIB JOSUE, quien como Fiscal de la Línea de Camionetas fue testigo presencial de los hechos. Igualmente, por la apreciación de las circunstancias del caso se presume el peligro de fuga, determinado el mismo por el Arraigo en el país del imputado, tomado a su vez del trabajo del imputado, el cual es INDEFINIDO como el mismo lo señaló, por lo que procedente y ajustado a derecho es imponer al imputado de la medida cautelar sustitutiva contenida en el ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la presentación ante el tribunal cada diez (10) días hasta la presentación del acto conclusivo por parte de la representación fiscal; así como la contenida en el ordinal 6º del referido artículo 256, relativa a la prohibición de concurrir a la sede de las camionetas que cubren la ruta Los Teques - La Colonia Tovar. Se ordena la remisión de las actuaciones a la fiscalía actuante en el lapso legal correspondiente. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación previa firma del Libro de presentaciones llevado por ante este Tribunal por considerarse este el primer día del cumplimiento de la medida impuesta conforme al ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedaron notificadas las partes del presente auto.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia autorizada. Cúmplase.-
LA JUEZ
DRA. WENDI Y. SAEZ R

Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede y así lo certifico


EL SECRETARIO

WSR/HP/ws.
ACT 1C-13853/03