REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
JUEZ: DRA. WENDI Y. SAEZ R

FISCAL: DR. ENRIQUE MARTINEZ GARROTE FISCAL AUXILIAR TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO

INVESTIGADO: DANIEL ALIRIO CASTRO GUILLEN

DEFENSA: DRA. DIANA ELENA HERNANDEZ FUENMAYOR

SECRETARIO: ABG. HECTOR PEREZ ARIAS
ACT. 1C13854/03

Cumplidas las formalidades de Ley, la Ciudadana Juez, Oídas la exposiciones de las partes señala: este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por mandato expreso de Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: Primero:. Considerando el Acta Policial de fecha 29 de enero de 2003, la cual corre inserta al folio 3 del presente expediente, mediante la cual se evidencia el modo, tiempo y lugar de aprehensión del imputado, este Tribunal señala que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para calificar la aprehensión del imputado como flagrante, y vista la facultad conferida al Fiscal del Ministerio Público contenida en el artículo 372 ejusdem, es por lo que ordena se prosiga la averiguación por la vía del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 ibidem. Segundo: Considerando este Tribunal que las decisiones tomadas por todo Juzgador deben estar ajustadas a derecho y con atención a las solicitudes de las partes; una vez escuchadas las peticiones de las partes, se DECRETA la libertad plena e inmediata del imputado DANIEL ALIRIO CASTRO GUILLEN; Titular de la Cédula de Identidad No. V-11.471.367. Se ordena la remisión de las actuaciones a la fiscalía actuante en el lapso legal correspondiente. Líbrese Boleta de Excarcelación. Quedan Notificadas las Partes del presente auto.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia autorizada. Cúmplase.-
LA JUEZ,

WENDI Y. SAEZ R.

Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede y así lo certifico.

EL SECRETARIO

ACT.1C13854/03
WSR/HP