REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
JUEZ: DRA. WENDI Y. SAEZ R
FISCAL: DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO DRA. ISAURA PERDOMO GONZALEZ
IMPUTADO: ANDERSON ANTONIO ZABALA GARCIA
DEFENSA: EUCARIS FLORIDO
SECRETARIO: HECTOR PEREZ ARIAS
Cumplidas las formalidades de Ley, la Ciudadana Juez, Oídas la exposiciones de las partes, señala, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: Primero. Visto que la representante del Ministerio Público deja a consideración de esta Juzgadora el procedimiento a seguir, señalando, asimismo, que faltan algunas diligencias por practicar. Quien aquí decide, considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto del Acta Policial de fecha 29 de enero de 2003, la cual corre inserta al folio 7 del presente expediente y de la cual se evidencia que la aprehensión del imputado fue hecha por personas de la comunidad que conocieron de los hechos y procedieron a su aprehensión se califica la aprehensión realizada en Flagrancia; asimismo, en atención a lo solicitado por la representante fiscal y la defensa, considerando que el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal le otorga la facultad al Ministerio Público de solicitar el procedimiento que a bien tenga considerar, siendo que la misma alude que faltan diligencias por practicar, es por lo que se ordena se prosiga la averiguación por la vía del procedimiento ordinario de conformidad a lo establecido en el último aparte del artículo 373 ejusdem. Segundo: Visto que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es el ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, e igualmente existen fundados elementos para presumir la autoría o participación del imputado en el hecho imputado, tomados estos de: 1.- El Acta Policial de fecha 29 de enero de 2003, la cual corre inserta al folio 6 del expediente, de la cual se desprende el modo, tiempo, lugar y circunstancia como se suscitan los hechos; 2.- Del Acta de entrevista de fecha 29 de enero de 2003, la cual corre inserta al folio 4 del presente expediente, realizada a la menor ORIANA VALIÑA BACH víctima en el presente caso y en la cual se señala como ocurrieron los hechos señalando la presunta participación del imputado; 3.-Del acta de entrevista de fecha 29 de enero de 2003, la cual corre inserta al folio 5 del expediente, realizada al ciudadano GOMEZ DURAN JONATHAN DAVID como testigo referencial de los hechos; 4.- del acta de entrevista de fecha 29 de enero de 2003, la cual corre inserta al folio 6 del expediente, realizada a la ciudadana CARDONA DE NOYA IRENE como testigo referencial de los hechos. Igualmente, existe la presunción de peligro de fuga tomada esta por el Arraigo en el país del imputado determinado a su vez por el oficio del mismo, el cual como el imputado lo señaló es ESTUDIANTE existiendo facilidades para ocultarse. Por lo que ajustado a derecho y procedente es imponer al imputado de la medida cautelar sustitutiva contenida en el ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la presentación ante la Fiscalia Duodécima del Ministerio Público cada diez (10) días a partir del día lunes próximo (3 de febrero de 2003) hasta la presentación del acto conclusivo por parte de la representación fiscal; así como la medida contenida en el ordinal 4° del referido artículo 256 referente a la prohibición de la salida del País sin la autorización dada por escrito de este Tribunal y la medida cautelar contenida en el ordinal 6º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la prohibición de comunicarse con la víctima. Se ordena la remisión de las actuaciones a la fiscalía actuante en el lapso legal correspondiente. Líbrese Boleta de Excarcelación. Quedan Notificadas las Partes del presente auto.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia autorizada. Cúmplase.-
LA JUEZ
DRA. WENDI Y. SAEZ R
Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede y así lo certifico.
El SECRETARIO
CT 1C-13859/02
WYSR/HPA/ws.