REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

LOS TEQUES 31 de enero de 2003
191º Y 143º


Vista el escrito presentado por el Dr. ATILANO JOSE MENDOZA MUJICA, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, mediante el cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 119 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal AMPLIACION DE LA MEDIDA DE ROTECCIÓN A LA VICTIMA para el ciudadano OSCAR JOSE MARQUEZ, en tal sentido este Tribunal para decidir observa lo siguiente:


En fecha 17 de diciembre de 2002, el Dr. ATILANO JOSE MENDOZA MUJICA, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 119 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal PROTECCIÓN A LA VICTIMA para el ciudadano OSCAR JOSE MARQUEZ, el Representante del Ministerio Público, señaló que el ciudadano OSCAR JOSE MARQUEZ, titular de la Cédula N° V-2.157.146, de profesión u oficio Militar, General de Brigada de la Guardia Nacional, residenciado en la Urbanización Llano Alto, Sector Las Galas, Calle A, Casa N°. A-2, Municipio Carrizal, Estado Miranda, compareció en fecha 09 de diciembre de 2002, ante la Unidad de Protección a la Víctima, Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Miranda, solicitando PROTECCIÓN A LA VICTIMA, en vista de que en fecha 05-12-2002 su grupo familiar en su residencia fueron objeto de agresiones físicas y verbales de parte de los llamados círculos Bolivarianos, y en fecha 24-09-2002 siendo aproximadamente las 9:00 a.m., en su casa se presentaron cuatro (4) camionetas Explorer con veinte (20) hombres entre 25 y 30 años de edad, con corte militar, presumiendo que pertenecen a la DISIP, al DIM o a integrantes de los Círculos Bolivarianos, igualmente manifestando el compareciente que en días anteriores había sido objeto de amenazas de muerte por parte de personas desconocidas a través de llamadas telefónicas. En tal sentido, quien aquí decide, considerando que en los hechos narrados tanto por el Fiscal Superior del Ministerio Público, en su escrito, como en el Acta de comparecencia suscrita por el ciudadano OSCAR JOSE MARQUEZ de fecha 09-12-2002, no fueron individualizados los presuntos agresores, es por lo que en el caso de marras, se presentó una imposibilidad manifiesta para la fijación de una Audiencia Oral Especial a efectos de decidir en el caso concreto. Sin embargo, y siendo que en los hechos expuestos se señaló el temor de ser violada la integridad física del ciudadano OSCAR JOSE MARQUEZ up supra identificado, así como la de su grupo familiar, esta Juzgadora, tomando en cuenta lo preceptuado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consideró necesario adoptar las medidas necesarias para preservar la integridad física del ciudadano OSCAR JOSE MARQUEZ y su grupo familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 83 y 84 ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo previsto en el artículo 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto se acordó oficiar al Director del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Carrizal, a fin que diariamente, durante dos semanas y tres veces al día (mañana, tarde y noche), funcionarios adscritos a la División de Patrullaje Vehicular de ese Instituto, se trasladaran a la Urbanización Llano Alto, Sector Las Galas, Calle A, Casa N°. A-2, Municipio Carrizal, Estado Miranda, a fin de brindarle protección contra probables atentados. De igual forma se acordó oficiar al Fiscal Superior del Estado Miranda, con el objeto de que girase las instrucciones necesarias, para que a través de la Oficina de Atención a las Víctimas, el Ministerio Público preste los servicios de protección, asesoría, apoyo, información y educación de sus derechos para garantizar todo lo necesario durante el proceso penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la Norma Adjetiva Penal Vigente. Igualmente se ordenó remitir las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público. Y ASI SE DECLARÓ.-


Ahora bien, en fecha 23 de enero de 2003, el Dr. ATILANO JOSE MENDOZA MUJICA, presenta ante este Tribunal escrito, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, mediante el cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 119 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal AMPLIACION DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA para el ciudadano OSCAR JOSE MARQUEZ titular de la Cédula N° V-2.157.146, de profesión u oficio Militar, General de Brigada de la Guardia Nacional, residenciado en la Urbanización Llano Alto, Sector Las Galas, Calle A, Casa N°. A-2, Municipio Carrizal, Estado Miranda, y a su grupo familiar, en virtud de que en fecha 21 de enero de 2003, el ciudadano OSCAR JOSE MARQUEZ, compareció nuevamente ante la Unidad de la Protección a la Víctima de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Miranda a fines de exponer que por informaciones por él recaudadas su hogar, su familia y su persona pueden ser objeto de agresiones físicas, por lo cual solicitó se realicen las investigaciones pertinentes por ante la Fiscalía correspondiente e igualmente solicitó se amplíe la medida de Protección a la Víctima que este Tribunal otorgó en fecha 17 de diciembre de 2002.


Para tales efectos, este Tribunal, garante de velar por el cumplimiento de las Leyes, del Debido Proceso, de las Garantías Constitucionales y actuando de conformidad con los artículos 26 y 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como, según lo dispuesto en los artículos 10 y 23 del Código Orgánico Procesal Penal y considerando que el ciudadano OSCAR JOSE MARQUEZ titular de la Cédula N° V-2.157.146, de profesión u oficio Militar, General de Brigada de la Guardia Nacional, residenciado en la Urbanización Llano Alto, Sector Las Galas, Calle A, Casa N°. A-2, Municipio Carrizal, Estado Miranda, manifiesta, en su escrito de comparecencia realizada en fecha 21 de enero de 2003, la cual corre inserta al folio 3 de la presente solicitud, temer por la integridad física de su familia y la de su persona; considera procedente y ajustado a derecho decretar la AMPLIACION DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA para el ciudadano OSCAR JOSE MARQUEZ titular de la Cédula N° V-2.157.146, de profesión u oficio Militar, General de Brigada de la Guardia Nacional, residenciado en la Urbanización Llano Alto, Sector Las Galas, Calle A, Casa N°. A-2, Municipio Carrizal, Estado Miranda, y a su grupo familiar; en tal sentido se ordena oficiar al Director del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Carrizal, a fin de que diariamente, durante un (1) mes y tres veces al día (mañana, tarde y noche), funcionarios adscritos a la División de Patrullaje Vehicular de ese Instituto, se trasladen a la Urbanización Llano Alto, Sector Las Galas, Calle A, Casa N°. A-2, Municipio Carrizal Estado Miranda, lugar de residencia del ciudadano OSCAR JOSE MARQUEZ y su grupo familiar, a fin de brindarles protección contra probables atentados, de conformidad con lo establecido en el artículo 83 y 84 ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo previsto en el artículo 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente y visto que la solicitud signada con el No. ICS 1219-02 fue remitida al Fiscal Superior del Ministerio Público en fecha 17 de diciembre de 2002 bajo Oficio No. 969, se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a fines de que sean agregadas a la solicitud principal por cuanto las mismas guardan relación entre sí. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos, todo de conformidad con los artículos 26 y 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como, según lo dispuesto en los artículos 10 y 23 del Código Orgánico Procesal Penal:
PRIMERO: Se Ordena oficiar al Director del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Carrizal, a fin de que diariamente, durante un (1) mes y tres veces al día (mañana, tarde y noche), funcionarios adscritos a la División de Patrullaje Vehicular de ese Instituto, se trasladen a la Urbanización Llano Alto, Sector Las Galas, Calle A, Casa N°. A-2, Municipio Carrizal Estado Miranda, lugar de residencia del ciudadano OSCAR JOSE MARQUEZ y su grupo familiar, a fin de brindarles protección contra probables atentados, de conformidad con lo establecido en el artículo 83 y 84 ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo previsto en el artículo 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones con oficio a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda a fines de que sean agregadas a la solicitud principal por cuanto las mismas guardan relación entre sí.
Regístrese, publíquese, notifíquese al Fiscal solicitante y a la víctima y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZ,

WENDI Y. SAEZ R.
EL SECRETARIO,


En la misma fecha, se le dio cumplimiento al auto que antecede, se registró y publicó la anterior decisión y así lo certifico.

EL SECRETARIO,


ACT. Nro. 1CS 1219-02
WYS/HP/ws.