REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Los Teques 6 de enero de 2003
AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
JUEZ: DRA. WENDI Y. SAEZ R
FISCAL AUXILIAR SEGUNDO DEL MINISTERIO PUBLICO
IMPUTADO: GHERSY LEON MIGUEL ANGEL
DEFENSA: DRA. JANET RODRIGUEZ.
VICTIMA: LA SOCIEDAD.
SECRETARIO: HECTOR PEREZ ARIAS
ACT N° 1C-12815/03
En el día de hoy seis (06) de Diciembre de 2002, siendo las 2:00 p.m., fecha para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL, fijada por este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, en la causa que se le sigue al investigado, up supra mencionado, por la presunta comisión del delito: por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas como lo es el delito de Posesión de Droga previsto y sancionado en el articulo 36 ejusdem. La Juez, ordenó al Secretario la verificación de la presencia de las partes y le informó que se encuentran presentes todas las partes requeridas por Ley. En virtud de lo informados, el Juez, Acordó: dar inicio a la AUDIENCIA ORAL fijada para esta fecha.
Seguidamente el Juez cede la palabra a la Representación Fiscal, quien Narró los hechos que dieron lugar a la presentación del Imputado y expone: Considera que están dados los supuestos que establece el artículo 248 el Código Orgánico Procesal Penal, para que sea decretada la calificación de flagrancia, por lo que solicito se aplique el procedimiento ordinario conforme a los establecido en el artículo 373 ejusdem, y Solicito libertad inmediata del investigado. Precalificando el delito como POSESION DE DROGA contemplado en la LEY ORGANICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la mencionada Ley.
Acto seguido, la Juez impuso al (s) Imputado (s) de la imputación Fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El Imputado manifestó su deseo de NO Declarar y de conformidad con los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal facilitó sus datos de identificación personal de la siguiente manera: NOMBRE: GHERSY LEON MIGUEL ANGEL; TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD: V-4.054.706 EDAD: 46 AÑOS; OFICIO: OBRERO; DOMICILIO: RESIDENCIA ALDEBARAN, PISO 07, APATO. 73-A, LOS TEQUES ESTADO MIRANDA.
Posteriormente se le cede la palabra a la Defensa, quien manifestó: La defensa Rechaza la solicitud hecha por el Fiscal del Ministerio Publico por cuanto no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y solicita la libertad inmediata de su defendido por violación del artículo 44 ordinal 1º de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, todo lo cual lo fundamento en su exposición oral.
Cumplidas las formalidades, la Ciudadana Juez, Oídas la exposiciones de las partes señala: este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por mandato expreso de Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: Primero:. Considerando el Acta Policial de fecha 4 de enero de 2003, la cual corre inserta al folio 4 del presente expediente, mediante la cual se evidencia el modo, tiempo y lugar de aprehensión del imputado, este Tribunal señala que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para calificar la aprehensión del imputado como flagrante, y vista la facultad conferida al Fiscal del Ministerio Público contenida en el artículo 372 ejusdem, es por lo que ordena se prosiga la averiguación por la vía del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 ibidem. Segundo: Considerando este Tribunal que las decisiones tomadas por todo Juzgador debe ceñirse a derecho y por cuanto todo pronunciamiento realizado por un Juez no debe ir más allá de lo solicitado; vista las peticiones de las partes, se DECRETA la libertad plena e inmediata del imputado. Se ordena la remisión de las actuaciones a la fiscalía actuante en el lapso legal correspondiente. Líbrese Boleta de Excarcelación. Quedan Notificadas las Partes.
Publíquese, Regístrese, Diarícese, Déjese copia autorizada. Cúmplase.-
LA JUEZ
DRA. WENDI Y. SAEZ R.
Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede y así lo certifico.
EL SECRETARIO,
ACT N° 1C-12815/03
WSR/HP/ws.