REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Los Teques, 06 DE ENERO de 2003
192° Y 143°


AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

JUEZ: DRA. WENDI Y. SAEZ R

FISCAL AUXILIAR SEGUNDO DEL MINISTERIO PUBLICO DR. JESUS ANTONIO GUTIERREZ MARTINEZ

IMPUTADO: GONZALEZ ADOLFO RAFAEL

DEFENSA: DRA. JANETTE RODRIGUEZ

SECRETARIO: VALENTINA ZABALA VIRLA


En el día de hoy seis (06) de Enero de 2003, siendo las 4:00 p.m., fecha para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL, fijada por este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, en la causa que se le sigue al investigado, up supra mencionado, por la presunta comisión del delito de: HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal. La Juez, ordenó a la Secretaria la verificación de la presencia de las partes y esta le informó que se encuentran presentes todas las partes. En virtud de lo informado, la Juez, Acordó: dar inicio a la AUDIENCIA ORAL fijada para esta fecha.

Seguidamente se le cede la palabra a la Representación Fiscal, quien Narró los hechos que dieron lugar a la presentación del Imputado y expone: Considera que están dados los supuestos que establece el artículo 248 el Código Orgánico Procesal Penal, para que sea decretada la calificación de flagrancia, por lo que solicito se aplique el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 ultimo aparte ejusdem, y considera que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se le imponga al imputado la medida cautelar contenida en el ordinales 3º y 5° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, precalificando el delito como HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano en concordancia con el artículo 80 ejusdem.

Acto seguido, la Juez impuso al Imputado de la imputación Fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El Imputado manifestó su deseo de NO Declarar y de conformidad con los artículos 126 y 127 del código Orgánico Procesal Penal facilitó sus datos de identificación personal de la siguiente manera: NOMBRE: GONZALEZ ADOLFO RAFAEL; TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD: V- 16.298.875 EDAD: 22 AÑOS; OFICIO: OBRERO EN FLORICULTURA HERMANOS DOS SANTOS, DOMICILIO: SAN PEDRO DE LOS ALTOS, SECTOR RIO ARRIBA, FINCA EL CARMEN. MUNICIPIO GUAICAIPURO, ESTADO MIRANDA; PADRES: PABLO PEREZ Y YANITZA GONZALES, QUIENES VIVEN EN MARACAIBO, EL MOJAN DISTRITO PAEZ.

Posteriormente se le cede la palabra a la Defensa, quien manifestó: De las actas policiales no se observa la presencia de testigos ni experticia alguna que pueda señalar la veracidad de los hechos que se le imputan a mi defendido, solo consta en autos el dicho de los funcionarios actuantes lo cual no es prueba suficiente en contra de mi defendidos, pido se tome en cuenta lo declarado por los funcionarios policiales quienes declararon que no le incautaron nada que lo pudieran involucrar en un hecho punible, no hay elementos de convicción es por lo que rechazo lo expuesto por el Ministerio publico, en consecuencia pido la libertad de mi defendido.
Cumplidas las formalidades, la Ciudadana Juez, Oídas la exposiciones de las partes señala este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por mandato expreso de Ley pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: Primero. En consideración al Acta Policial de fecha 5 de enero de 2003, la cual corre inserta al folio 6 del presente expediente, mediante la cual se desprende el modo, tiempo, lugar y circunstancia de la aprehensión del imputado, este tribunal considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que se decreta los hechos como flagrantes, vista la solicitud fiscal y la facultad conferida al Ministerio publico en el articulo 372 del Código Orgánico Procesal Penal es por lo que ordena se prosiga la averiguación por la vía del procedimiento ordinario de conformidad a lo establecido en el último aparte del artículo 373 ejusdem. Segundo: Visto que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 y 251 por cuanto se evidencia la existencia de la comisión de un delito que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 453 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal vigente; así como fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en el hecho punible tomados éstos de: El acta policial de fecha 5 de enero de 2003, la cual corre inserta al folio 6 del presente expediente, mediante la cual se evidencia modo, tiempo y circunstancias en que ocurrieron los hechos, evidenciándose igualmente, los objetos recuperados y que fueron objetos del delito; y una presunción razonable de peligro de fuga tomada este por el arraigo en el país determinado a su vez por el trabajo del imputado, por lo cual este Tribunal considera ajustado a derecho imponer al imputado la medida cautelar sustitutiva contenida en el ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la presentación del imputado ante este tribunal cada ocho (08) días hasta la presentación del acto conclusivo por parte de la representación fiscal; así como la medida cautelar sustitutiva contenida en el ordinal 5° del referido artículo, relativa a la prohibición de acercarse al lugar de los hechos, por lo que se ordena se libre la correspondiente boleta de Excarcelación, previa firma del libro de presentación por considerarse este el primer día de cumplimiento de la medida cautelar sustitutiva contenida en el ordinal 3° del artículo 256 antes referido. Se ordena la remisión de las actuaciones a la fiscalía actuante en el lapso legal correspondiente. Líbrese Oficio. Quedan Notificadas las Partes.
Publíquese, Regístrese, Diarícese, Déjese copia autorizada. Cúmplase.-
LA JUEZ

DRA. WENDI Y. SAEZ R

Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede y así lo certifico.

LA SECRETARIA,

ACT 1C-12816/03
WYSR/VZV/ws.