REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Los Teques, 06 DE ENERO de 2003
192° Y 143°


AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

JUEZ: DRA. WENDI Y. SAEZ R

FISCAL AUXILIAR SEGUNDO DEL MINISTERIO PUBLICO DR. JESUS ANTONIO GUTIERREZ MARTINEZ

INVESTIGADA: QUINTANA GAVIDIA BLANCA ROSA

DEFENSA: DRA. ROSA JANETH GOMEZ MENDOZA

SECRETARIO: VALENTINA ZABALA VIRLA

En el día de hoy seis (06) de Enero de 2003, siendo las 6:00 p.m., fecha para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL, fijada por este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, en la causa que se le sigue a la investigada, up supra mencionada, por la presunta comisión del delito de: TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes. La Juez, ordenó a la Secretaria la verificación de la presencia de las partes y esta le informó que se encuentran presentes todas las partes. En virtud de lo informado, la Juez, Acordó: dar inicio a la AUDIENCIA ORAL fijada para esta fecha.

Seguidamente le cede la palabra a la Representación Fiscal, quien Narró los hechos que dieron lugar a la presentación del Imputado y expone: Considera que están dados los supuestos que establece el artículo 248 el Código Orgánico Procesal Penal, para que sea decretada la calificación de flagrancia, por lo que solicito se aplique el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 372 y último aparte del 373 ejusdem, considera que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal, por considerar que faltan elementos en la investigación y solicito se le imponga a la imputada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad ya que considera esta representación fiscal existe el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como por considerar que es un delito de Lesa Humanidad y que se materializo en el momento en que la ciudadana aquí en sala, intento introducir al recinto carcelario dicha sustancia, la cual poseía en sus prendas personales, igualmente esta representación fiscal tiene conocimiento aun cuando no es vinculante que el esposo de la ciudadana tiene una causa por esta fiscalia la cual esta en fase de juicio signada con el numero 2U-566/02 por el delito de SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS y ESTUPEFACIENTES, por tal motivo solicito la aplicación la Medida Privativa de Libertad por la magnitud del delito antes precalificado.

Acto seguido, la Juez impuso a la Imputada de la imputación Fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El Imputado manifestó su deseo de Declarar y de conformidad con los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal facilitó sus datos de identificación personal de la siguiente manera: NOMBRE: BLANCA ROSA QUINTANA GAVIDIA; TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD: V- 13.593.983 EDAD: 27 AÑOS; OFICIO: AMA DE CASA DOMICILIO: SANTA EULALIA SECTOR EL TANQUE, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO DE BLOQUES, LOS TEQUES, EDO. MIRANDA; PADRES: ANTONIA MARIA GAVIRIA (V) y SIMON ENRIQUE QUINTANA (F), VIVE EN LA MATICA CALLE LARRAZABAL, TLF: 0414-268-11-27, quien manifestó: “ Ayer yo estaba en la cola para pasar a la visita, me llego el momento de entrar el guardia me dijo que colocara la bolsa de este lado y entre del otro lado para que me revisara, cuando me estaban revisando se cayo un pañuelo y la guardia me dijo que lo recogiera, yo le dije que eso no era mío, lo recogí y se cayo un envoltorio, luego en la tarde fue que abrieron el envoltorio a mi no me lo enseñaron, solo a los testigos.” Es Todo

Seguidamente cedida la palabra a la Defensa, quien manifestó: Me adhiero al pedimento del fiscal en cuanto a que se prosiga las averiguaciones por la vía del procedimiento ordinario, ya que en el momento en que se le incauto la droga no hubo ningún testigo, no existe experticia de la sustancia incautada, es por lo que solicito imponga una medida cautelar sustitutiva de libertad, ya que desde el momento en que el fiscal del ministerio publico consigno las actuaciones siendo las 2:30 p.m, hasta esta hora no han variado las circunstancias de tiempo modo y lugar, para que el Fiscal del Ministerio Publico haya cambiado la calificación, es por lo que le solicito la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que tenga a bien imponer el Tribunal. Es Todo.

En este estado el fiscal solita el derecho de palabra, la juez le pregunta a la defensa SIMO tiene objeción al respecto por cuanto el debate ya finalizó contestando la defensa que no, el Fiscal expone: El Fiscal del ministerio publico presento un escrito conteniendo todas las actas relativas al presente caso, estamos en presencia de un debate oral y publico, en donde existe igualdad entre las partes por lo cual en ningún momento se ha violado el debido proceso, siendo que un cambio de calificación no es vinculante a los fines de un acto conclusivo. Es Todo.

Cumplidas las formalidades, la Ciudadana Juez, Oídas la exposiciones de las partes señala, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por mandato expreso de Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: Primero. Se deja constancia que el escrito presentado por el fiscal ha sido subsanado en cuanto a la calificación jurídica y en cuanto a su pedimento, asimismo visto lo contenido en el Acta Policial de fecha 5 de enero de 2003, la cual corre inserta al folio 5, del presente expediente, mediante la cual se deja constancia del modo, tiempo, lugar y circunstancias en que ocurrieron los hechos, evidenciándose la aprehensión flagrante de la imputada aquí presente, por lo que este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal se decretan los hechos como flagrantes, vista la solicitud fiscal y la facultad conferida al Ministerio Público en el articulo 372 del Código Orgánico Procesal Penal es por lo que ordena se siga la averiguación por la vía del procedimiento ordinario de conformidad a lo establecido en el último aparte del artículo 373 ejusdem. Segundo Visto que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la existencia de la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como fundados elementos de convicción para estimar que la imputada ha sido autora o partícipe en el hecho punible tomados éstos de: 1.- Acta Policial de fecha 5 de enero de 2003, la cual corre inserta al folio 5 del presente expediente, de la cual se desprende que la imputada al ser requisada por la Funcionario actuante ROSA RIVAS PUENTE Funcionaria MJI, le fue encontrado en una de sus pertenencias un envoltorio “…aproximadamente del tamaño de una pelota de golf hecho con cinta de embalaje de color marrón…” (SIC) contentivo de una sustancia de presunta droga; 2.- Del acta de entrevista de fecha 5 de enero de 2003, la cual corre inserta al folio 7 del presente expediente, realizada a la ciudadana LULY CARREÑO VASQUEZ de profesión u oficio : COCINERA de la Segunda Compañía del Destacamento N° 56, Los Teques, Estado Miranda, como testigo referencial de los hechos; 3.- Del acta de entrevista de fecha 5 de enero de 2003 la cual corre inserta al folio 8 del presente expediente, realizada al ciudadano PARRALES PEROZA LUIS AGUSTIN, como testigo referencial de de los hechos; asimismo y considerando el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal así como la pena que podría llegar a imponérsele, existe la presunción razonable de peligro de fuga, visto lo anterior, este Tribunal considera que están dados todos los requisito requeridos por Ley para ordenar se decrete la Medida Judicial Privativa de Libertad a la imputada, quedando recluida en el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), igualmente, se ordena se libre la correspondiente boleta de Encarcelación y se remitan las presentes actuaciones a la fiscalía actuante en el lapso legal correspondiente. Líbrese Oficio. Quedan Notificadas las Partes.
Publíquese, Regístrese, Diarícese, Déjese Copia autorizada. Cúmplase.-
LA JUEZ

DRA. WENDI Y. SAEZ R

Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede y así lo certifico.

LA SECRETARIA,



ACT 1C-12817/03
WYSR/VZV/ws.