REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 09 DE ENERO de 2003
192° Y 143°
Revisada como ha sido la presente causa, observándose que han sido agotadas todas las formas de citación dirigidas al ciudadano PIÑANGO ITAMAR GIOVANNI, no pudiendo ser localizado el mismo, este Juzgado ORDENA que el ciudadano PIÑANGO ITAMAR GIOVANNI, Venezolano, natural de Los Teques, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.157.129, de profesión u oficio Obrero; residenciado en el Sector Barola, Residencias Bella Vista, casa N° 14, Carrizal - Estado Miranda, sea ubicado y conducido a este Tribunal por medio de la fuerza pública con la finalidad de garantizar su presencia en el acto de Audiencia Preliminar, en la causa que se sigue en su contra signada con el numero 1C-8033/02 por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal vigente. Asimismo, y a tales efectos se fija como fecha para la celebración del acto de Audiencia Preliminar el día 16 de Enero de 2003 a las 11:30 a.m. Líbrese boleta de notificación y Oficio correspondiente al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Carrizal del Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en los artículos 222 y 226 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZ,
Dra. WENDI Y. SAEZ R.
EL SECRETARIO,
HECTOR PEREZ ARIAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.
El SECRETARIO,
ACT N° 1C8033/02
WSR/HP/ws.