REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 10 de enero de 2003
192° Y 143°
Visto el escrito presentado por la Dra. MÓNICA BRITO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público del Estado Miranda, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del imputado FRANCISCO JAVIER TRUJILLO AZUAJE, este Tribunal para decidir observa:
Se inició la presente averiguación en virtud de la aprehensión del ciudadano FRANCISCO JAVIER TRUJILLO AZUAJE, practicada en fecha 05/10/02 por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, quien arrojó al suelo un (01) envoltorio de papel aluminio contentivo en su interior de una sustancia sólida de presunta droga.
Al folio 29 cursa experticia practicada a la sustancia incautada resultando ser COCAÍNA BASE (CRACK) con un peso de ciento setenta (170) miligramos.
En tal sentido, se desprende que la droga incautada no supera la cantidad de dos (02) gramos establecida en el ordinal 2° del artículo 75 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que en caso de ser un hecho punible, podría encuadrar en el tipo penal establecido en el artículo 36 de la señalada Ley, es decir, Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Sin embargo, este Tribunal observa que al no haber testigos que presenciaran la inspección personal y la aprehensión del imputado, no existe certeza en cuanto a la participación del imputado en el hecho punible que se le atribuye.
Ahora bien, el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“El sobreseimiento procede cuando:
(…)
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado…”
En el presente caso, no hay certeza en cuanto a la participación del ciudadano FRANCISCO JAVIER TRUJILLO AZUAJE en alguno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto sólo cursa en autos el dicho de los funcionarios aprehensores, no existiendo testigos que corroboren tal hecho.
Asimismo, no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, dado que como se ha señalado, apenas cursa en autos el dicho aislado de los funcionarios que practicaron la aprehensión.
En tal sentido, considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a Derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Sobre la base de lo expuesto este Juzgado Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el sobreseimiento de la causa a favor del imputado FRANCISCO JAVIER TRUJILLO AZUAJE, titular de la cédula de identidad No. V-13.728.173, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es justicia que administra este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Miranda.
Regístrese, publíquese, déjese copia autorizada y notifíquese a las partes.
EL JUEZ,
DR. JOSÉ AUGUSTO RONDÓN
LA SECRETARIA,
DRA. LUCÍA MIGLIORE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
DRA. LUCÍA MIGLIORE
ACT: N° 2C 10205/02
JAR/LM/jar