REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 10 de enero de 2003
192° Y 143°


Visto el escrito presentado por la Dra. NAUCELIN ROA en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Miranda, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, este Tribunal para decidir observa:
El ciudadano AMÉRICO JESÚS PIGNA SANTAMARÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-247.944, denunció ante la Delegación de Los Teques del antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial, que en fecha 07/11/81 UN SUJETO DESCONOCIDO, portando armas de fuego, despojó al ciudadano CÉSAR RODRÍGUEZ LIPPO, de un vehículo de su propiedad marca Ford, modelo LTD, año 79, placa RAP-540. Dicho hecho encuadra dentro del tipo penal de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal, cuya pena es de presidio de 8 a 16 años, siendo el término medio de 12 años de presidio, por lo cual resulta aplicable el término de prescripción establecido en el ordinal 1° del artículo 108 del Código Penal, es decir, 15 años.
En tal sentido, y habiendo transcurrido desde la fecha de la perpetración del delito hasta la presente fecha, más de los 15 años establecidos como lapso de prescripción de la acción penal, considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem.


DISPOSITIVA

Sobre la base de lo expuesto este Juzgado Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal. Es justicia que administra este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Miranda.
Regístrese, publíquese, déjese copia autorizada y notifíquese a las partes.

EL JUEZ,

DR. JOSÉ AUGUSTO RONDÓN




LA SECRETARIA,


DRA. LUCÍA MIGLIORE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


DRA. LUCÍA MIGLIORE




Exp. N° 2C12630/02
JAR/LM/jar