REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 13 de enero de 2003
192° Y 143°


Visto el escrito presentado por la Dra. ADRIANA MORALES BENCOMO en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Miranda, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, este Tribunal para decidir observa:
El ciudadano JOSÉ MANUEL CARIOS SEIJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.464.082, denunció ante la Delegación de los Teques del antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial que en fecha 20/01/83 PERSONAS DESCONOCIDAS le dieron una patada por la cara y le fracturaron un brazo. Al folio 15 cursa reconocimiento médico legal practicado a la víctima donde consta que la misma presenta “escoriación temporal derecha. Hematoma y equímosis periorbicular de ambos ojos. Contusión codo izquierdo, con antecedente de intervención quirúrgica en dicho codo…”, y que el tiempo de curación es de 8 días. En tal sentido, las lesiones sufridas por la víctima son de carácter leve, a tenor de lo establecido en el artículo 418 del Código Penal, donde se castiga dicho delito con pena de arresto de 3 a 6 meses, siendo el término medio de 4 meses y 15 días de arresto, por lo cual resulta aplicable el lapso de prescripción establecido en el ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal, es decir, 1 año.
En tal sentido, y habiendo transcurrido desde la fecha de la perpetración del delito hasta la presente fecha, más del año establecido como lapso de prescripción, considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem.


DISPOSITIVA

Sobre la base de lo expuesto este Juzgado Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal. Es justicia que administra este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Miranda.
Regístrese, publíquese, déjese copia autorizada y notifíquese a las partes.

EL JUEZ,

DR. JOSÉ AUGUSTO RONDÓN




LA SECRETARIA,


DRA. LUCÍA MIGLIORE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


DRA. LUCÍA MIGLIORE




Exp. N° 2C12396/02
JAR/LM/jar