REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 14 de enero de 2003
192° Y 143°


Visto el escrito presentado por el Dr. ULBANO GARCÍA en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Miranda, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, este Tribunal para decidir observa:
El ciudadano CAMPO PAMERI VICENZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.216.865, denunció ante la Delegación de los Teques del antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial, que en fecha 26/02/82 PERSONAS DESCONOCIDAS rompieron unos vidrios de una ventana del apartamento modelo del Conjunto Residencial “Yati” y se llevaron varios objetos por un monto aproximado de Bs. 5.600,00. Dicho hecho encuadra dentro del tipo penal de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, por haber sido cometido con fractura, y está castigado con pena de prisión de 4 a 8 años, siendo el término medio de 6 años de prisión, por lo cual resulta aplicable el término de prescripción establecido en el ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal, es decir, 5 años.
En tal sentido, y habiendo transcurrido desde la fecha de la perpetración del delito hasta la presente fecha, más de los 5 años establecidos como lapso de prescripción de la acción penal, considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem.


DISPOSITIVA

Sobre la base de lo expuesto este Juzgado Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal. Es justicia que administra este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Miranda.
Regístrese, publíquese, déjese copia autorizada y notifíquese a las partes.

EL JUEZ,

DR. JOSÉ AUGUSTO RONDÓN




LA SECRETARIA,


DRA. LUCÍA MIGLIORE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


DRA. LUCÍA MIGLIORE




Exp. N° 2C13193-03
JAR/LM/jar