REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 15 de Enero del 2003
192° y 143°
Visto la solicitud presentada en fecha 14/01/03 por la ciudadana YANINA FIGUEROA, Abogado en Ejercicio de éste domicilio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.130, actuando en su carácter de defensora privada de los ciudadanos ORLANDO CUEVAS LAMEDA, RICHARD CAMACHO MENDOZA y JOSÉ MARQUEZ ESCALANTE, en la Causa N° 3C-12284-02 JEANNE, quién solicita a favor de sus defendidos la sustitución de la medida Judicial de privación preventiva de libertad decretada por éste Tribunal, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana COSTA FRAZZANI MARIE por una medida cautelar sustitutiva, “de conformidad con lo establecido en el parágrafo sexto, artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto a los fines de emitir pronunciamiento, éste Tribunal previamente observa:
Esta Instancia Decretó la Privación Preventiva de Libertad de los imputados ut supra mencionados por considerar llenos los extremos exigidos en articulo 250 en concordancia con los artículos 251 y 252 todos del Código Orgánica Procesal Penal, toda vez que encontró acreditada en las actuaciones Nro. 3C-12284-02 y con la exposición de la vindicta pública, la perpetración del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en fecha 13 de diciembre del 2002, a 1:30 horas de la madrugada fueron aprehendidos por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (…) la ciudadana COSTA FRAZZANI MARIE JEANNE propietaria de la empresa Frazzani Sport C.A(…) les indicó que el interior del local (…) se encontraban personas desconocidas y que al frente estaba estacionado un vehículo tipo Pick-up, clase camioneta, de color amarillo, por el cual requirió la colaboración de ese órgano policial. Los funcionarios, posteriormente, se trasladaron a la dirección antes suministrada. Allí avistaron a un vehículo con las características aportadas. En el interior del mismo se encontraba un ciudadano, quién al percatarse de la presencia de los integrantes de la Comisión respectiva de seguridad, les practicaron las inspecciones de rigor, en el interior del vehículo se localizaron dos bolsas elaboradas en material sintético color negro, contentivas, cada una de ellas, de 20 pares de zapatos, marca Frazzani. El ciudadano en cuestión fue identificado como CUEVAS LAMEDA ORLANDO JOSÉ. Seguidamente fueron abordados por una persona impuesta del motivo de la visita les informó era COSTA FRAZZANI MARIE JEANNE y que les permitió el libre acceso al local ocupado por la empresa en cuestión. Una vez en el interior observaron a tres sujetos, quiénes al percatarse de lo concerniente a la presencia policial emprendieron la huida. Los funcionarios aseveran que les ordenaron que detuvieran su andar, que así lo hicieron, que los abordaron y que se percataron de que las personas de mayor estatura quiénes fueron identificados como MARQUEZ ESCALANTE JOSÉ JAVIER y CAMACHO MEDOZA RICHARD ENRIQUE tenían en su poder dos bolsas contentivas cada una de 15 pares de calzados diferentes tallas y modelos marca Frazzani.
En el caso de marras se constata que el escrito acusatorio fue presentado por parte de la Fiscalía, extemporáneamente por tardía, esto es, un día después de vencido el lapso inicial de los 30 días a que se contrae la norma adjetiva penal, en virtud de que fue consignada el día 14/O1/03, así como tampoco interpuso la Vindicta Pública la solicitud de prórroga.
Así las cosas y analizando el contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
(…)
“…Si el Juez acuerda mantener la medida de privación preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el Fiscal deberá presentar la acusación solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial…”
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este supuesto, el Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez decidirá lo procedente luego de oír al imputado.
Vencido este lapso y su prórroga, si fuere el caso, sin que el Fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del Juez de Control, quién podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva.”
Por lo anterior esta Instancia de Control, de conformidad con lo previsto en la parte in fine del sexto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que lo procedente y ajustado a derecho es aplicarles a los imputados una medida cautelar sustitutiva , garantizando de esta manera el principio del debido proceso, estatuido en el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a tal efecto les impone las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a los ciudadanos ORLANDO CUEVAS LAMEDA, RICHARD CAMACHO MENDOZA y JOSÉ MARQUEZ ESCALANTE, consistentes en la presentación de dos (2) fiadores por cada imputado, los cuales deberán ser de reconocida buena conducta, responsables y tener una capacidad económica para atender la obligación de CIENTO DIEZ (110) U.T. per cápita y estar domiciliados en Jurisdicción de Los Teques, Estado Miranda, una vez cumplida esta obligación deberán los mismos presentarse cada quince (15) días por ante la sede de la Fiscalía de Proceso, por el término de SEIS (6) meses, todo ello de conformidad con lo establecido en los numerales 8° y 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 258 Ejusdem y sexto aparte del artículo 250 Ibidem. ASI SE DECLARA.
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley decide : PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud formulada por la defensa y se ordena la libertad de los imputados ORLANDO CUEVAS LAMEDA, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en barrio Brisas de Oriente calle principal, sector el Chorrito casa N° 38, Los Teques, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad 9.847.474, JOSÉ MARQUEZ ESCALANTE venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en barrio Brisas de Oriente, calle Las Piedras, sector El Mango, casa 24, Los Teques, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad 14.249.974, y, RICHARD CAMACHO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en Barrio José Manuel Álvarez, adyacente a la Iglesia Niño de Jesús, casa de color amarillo, sin número, titular de la
cédula de identidad N° 14.249.974, de conformidad con el sexto aparte del artículo 250 Ibidem. SEGUNDO: Se imponen a los imputados ORLANDO CUEVAS LAMEDA, RICHARD CAMACHO MENDOZA y JOSÉ MARQUEZ ESCALANTE, ut supra identificados, las medidas cautelares sustitutivas, consistentes en la presentación de dos (2) fiadores por cada imputado, los cuales deberán ser de reconocida buena conducta, responsables y tener una capacidad económica para atender la obligación de CIENTO DIEZ (110) U.T. per cápita y estar domiciliados en Jurisdicción de Los Teques, Estado Miranda, una vez cumplida esta obligación deberán los mismos presentarse cada quince (15) días por ante la sede de la Fiscalía de Proceso, por el término de SEIS (6) meses, todo ello de conformidad con lo establecido en los numerales 8° y 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 258 Ejusdem y sexto aparte del artículo 250 Ibidem.
Regístrese, Publíquese, déjese, copia autorizada, líbrese boleta de traslado y notifíquese a las partes. CUMPLASE.
Dada, firmada y sellada en al Sala de Audiencias del Tribunal TERCERO de Primera Instancia en Funciones de CONTROL del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los quince ( quince) días del mes de enero del dos mil dos (2.003). Año 192° de la Independencia y 143° de la Federación.
LA JUEZA,
AURA ELENA GUZMAN DIAZ.
LA SECRETARIA
DINORAH GONZALEZ PRATO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
DINORAH GONZALEZ PRATO.
ACT: N° 3C-12284-02
AEGD/ DOG/kt.