REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 21 de Enero de 2004



DECISIÓN


Por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR MANDATO EXPRESO DE LEY, PASA A EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultaron aprehendidos los ciudadanos; OROPEZA CARVAJAL LEO RUBEN, MOSQUERA CARVAJAL IVAN JOSE, LEAL LUIS ARMANDO, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem, encontrándonos en el supuesto de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención de los referidos ciudadanos. SEGUNDO: estima este Tribunal que los hechos narrados por el representante fiscal en cuanto al ciudadano LEO RUBEN OROPEZA CARVAJAL, se subsumen en los delitos de Porte ilícito de Arma de Fuego, y resistencia a la autoridad establecidos en los artículos 278 y 219 respectivamente del Código Penal Venezolano; En cuanto a los ciudadano IVAN JOSE MOSQUERA, estima este Tribunal que los hechos narrados por el fiscal se subsume en el delito de Resistencia a la Autoridad de conformidad al articulo 219 del Código Penal Venezolano, igualmente en relación a LEAL LUIS ARMANDO, considera este Tribunal que los hechos se subsume en el Código Penal establecido en el articulo 219 del Código Penal Venezolano.. TERCERO: Se decreta las Medidas Cautelares al ciudadano OROPEZA CARVAJAL LEO RUBEN, la cual queda satisfecha con los ordinales 3, presentación periódica cada 15 día ante este Tribunal, durante seis (06) meses, la numeral 8, presentación de DOS FIADORES que devenga un sueldo equivalente a TREINTA (30) Unidades tributarías, cada uno, ordinal 9, la prohibición de portar arma de fuego. En cuanto a los ciudadanos IVAN JOSE MOSQUERA CARVAJAL Y LUIS ARMANDO LEAL, se decreta la aplicación de las Medida Cautelares sustitutivas, descritas en los numerales 3, presentación cada 15 días por ante este Tribunal, por seis (06) meses y la de numeral 8 presentación de DOS FIADORES, que devenguen un sueldo igual o equivalente a VEINTE (20) Unidades Tributarias cada uno y ordinal 9 , consistente en la prohibición de portar arma de fuego, hasta tanto presente los respectivos fiadores, quedaran recluidos en el Instituto Autónomo de Policías del estado Miranda y pasados diez (10) días sin que se materialice la presentación de los fiadores serán trasladados al Internado Judicial de Los Teques. CUARTA. Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, 280, 282 y 300 ejusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente. Librase oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda para trasladen a los ciudadanos OROPEZA CARVAJAL LEO RUBEN Y A IVAN JOSE MOSQUERA, el día 22-01-04, a la Medicatura Forense, a los fines que le se practicados Reconocimientos Medico Legal y dicho resultado deberá ser enviado a la Fiscalía correspondiente. Quedan notificadas las partes de lo decidido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y remítanse las presentes actuaciones con oficio.

EL JUEZ

CHARBEL RAFFOUL Z.



LA SECRETARIA

GABRIELA PEÑA
Seguidamente, se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

GABRIELA PEÑA



CHRZ/GP/ag.-
3C 28539-04