REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 28 de Enero del 2.003
193° y 144°

Visto el oficio N° CO-LC-DF-0064 de fecha 22 de enero de 2003 proveniente del Comando de Operaciones del Laboratorio Central de la Guardia Nacional donde anexa Experticia realizada al Vehículo PLACAS: GAA466, SERIAL DE CARROCERIA : FZJ80900617, SERIAL DE MOTOR: 1FZ0118603, MARCA: TOYOTA, MODELO: STATION WAGON S, AÑO: 1994, COLOR: GRIS, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, requerido por este Despacho en oficio Nro. 1545-02 fechado el 27 de noviembre del 2002, esta Instancia a los fines de decidir previamente observa:

Revisadas las actuaciones se constata que en fecha 25 de Octubre del año 2002 el ciudadano EDUARDO FERNANDES CORREIA, por intermedio de su apoderada judicial LILIANA CABRAL BRITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.565 solicitó la entrega del Vehículo antes mencionado, en tal sentido se fijó la Audiencia Oral, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal para celebrarse día 27 Noviembre 2002 a las 10:30 de la mañana.

En la Audiencia fue oido el solicitante, quién entre otras cosas manifestó: “ Que adquirió la camioneta en el año 2000, por un monto de 10.000.000 Bs, al ciudadano FREDDY RAMON MORALES, (…) solicitó que sea devuelta mi camioneta ya que yo compre de buena fe”, el Tribunal escuchó a la Defensa quién entre otras cosas expuso: “Que el ciudadano compró la camioneta desde hace 2 años y cumplió con los requisitos establecidos en la ley y de hecho se le practicó la experticia por tránsito..” Finalmente, la Vindicta Pública en su exposición solicitó se le practicara a la camioneta una segunda Experticia por la Guardia Nacional. El Tribunal ACORDO la práctica de la experticia peticionada, y se reservó el derecho de emitir pronunciamiento una vez remitida la misma.

El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación (...) las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución (…)

Siendo asi las cosas es un derecho del solicitante EDUARDO FERNANDES CORREIA, requerir o exigir al Juez de Control la entrega de los objetos incautados que no son imprescindibles para la investigación y por cuanto al vehículo retenido se le practicaron dos (02) experticias, cuyos resultados han sido examinados por este Tribunal, observándose que la experticia proveniente del Comando de Operaciones del Laboratorio Central de la Guardia Nacional al compararse con los resultados arrojados por la practicada a dicho vehículo por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, Delegación Los Teques, en fecha 04-10-02 son similares en cuanto a contenido, al efecto, concluyen ambos organismos que no se puede restaurar el serial original de la referida camioneta, adminiculado a ello la Fiscalia del proceso no presentó ningún acto conclusivo que acreditare que el solicitante se encuentre involucrado en un hecho punible respecto al vehículo identificado, quién en todo momento demostró que realizó los trámites necesarios para adquirir el automotor de buena fe, tal como se desprende del documento autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda en fecha 21-06-00, inserto del folio 5 al 7 de las actuaciones, asi como tampoco ha surgido un tercero interesado, siendo que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar su entrega al solicitante, pero con la expresa obligación de no venderlo, cederlo, donarlo, y presentarlo cuando sea requerido o por la Fiscalía actuante o por este Tribunal, todo de conformidad con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-

DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, ACUERDA PRIMERO: La ENTREGA material del vehículo, MARCA: TOYOTA, MODELO: STATION WAGON S, AÑO: 1994, COLOR: GRIS, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON , SERIAL DE CARROCERIA: FZJ80900617, SERIAL DE MOTOR: 1FZ0118603 USO: PARTICULAR, PLACAS: GAA466 al ciudadano EDUARDO FERNANDES CORREIA, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° E-81.249.457, con la expresa prohibición de no venderlo, cederlo, o donarlo, todo de conformidad con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ORDENA la devolución de los documentos de propiedad del vehículo ut supra identificado, previa su certificación a las actuaciones. TERCERO: SE ORDENA la entrega de las copias certificadas peticionadas de las Experticias practicadas al vehículo, del acta de la Audiencia Oral realizada y de la presente Decisión. CUARTO: LIBRESE el respectivo oficio al Estacionamiento donde se encuentra depositado el Vehículo. Devuélvase en su oportunidad legal la presente solicitud al Ministerio Público.














Regístrese, Publíquese, déjese copia y notifíquese.- CUMPLASE.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la sala del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en los Teques, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil tres (2003). Año 193° de la Independencia y 144° de la Federación
LA JUEZA

AURA ELENA GUZMAN DIAZ


LA SECRETARIA


DORCY OSVAIRA GONZALEZ




En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado y se libraron Boletas de Notificación al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Miranda, con sede en los Teques y al Solicitante.


LA SECRETARIA



DORCY OSVAIRA GONZALEZ






AEGD/DOG/jcd
Nro. 3CS-1154-02