REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 23 de Enero de 2003.
192° Y 143°

Causa N° 4C-2945/00


Juez: JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO, Juez Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.

Secretaria: ADDA YUMAIRA ESPINOZA.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


Imputado: ISRAEL JONAS CASTILLO MARTÍNEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Los Teques, Estado Miranda, Cédula de Identidad N° V-15.713.102, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos SIRIA EMILIA MARQUEZ y FELIBERTO CASTILLO CALDERON, y con domicilio en Sector vuelta Larga, Casa S/N°, La Matica, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.-

Fiscal: CLARISSA ESPINOZA LÓPEZ, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Victima: JESUS EMILIO DÍAZ MORENO, de nacionalidad venezolana, mayor de de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio promotor de ventas, portador de la Cédula de Identidad N° V-10.795.597 y residenciado en Residencias Parque Las Américas, Edificio José Artigas, piso 7D, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.


Visto el escrito presentado por la Abogado CLARISSA ESPINOZA LÓPEZ en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la de la causa seguida en contra del ciudadano ISRAEL JONAS CASTILLO MARTÍNEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Los Teques, Estado Miranda, Cédula de Identidad N° V-15.713.102, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos SIRIA EMILIA MARQUEZ y FELIBERTO CASTILLO CALDERON, y con domicilio en Sector vuelta Larga, Casa S/N°, La Matica, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda; por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, de conformidad con el contenido del artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acción penal está evidentemente PRESCRITA de acuerdo a los lineamientos del artículo 108, ordinal 5° del Código Penal.-

Este Tribunal antes de decidir pasa a ser las siguientes observaciones:

Se inició la presente causa el 11 de Noviembre de 1.997 según Acta Policial suscrita por el funcionario JOSÉ FRANCISCO ZAMBRANO TORRES, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, de la que se desprende que en la referida fecha el ciudadano JESUS EMILIO DIAZ MORENO, formuló denuncia ya que cuando se trasladó al estacionamiento ubicado en su residencia, a fin de retirarse en su vehículo marca Ford Fairlane, año 75, color gris, placa ABF-349, observó que le habían sustraído del interior del mencionado vehículo, la consola con cuatro (4) cornetas marca Pioneer de la parte trasera. Tales hecho, según la norma penal sustantiva, constituyen la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto en el Artículo 453 del Código Penal Venezolano, tal y como se evidencia de las actas que cursan a los folios 1 al 80, ambos folios inclusive.-.

Ahora bien, analizadas las presentes actuaciones y vista la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el contenido del artículo 318 ordinal 3°, en relación con el artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano, y en razón de que el hecho ocurrió en fecha 11 de Noviembre de 1.997, se evidencia que han transcurrido Cinco (05) años y tres (03) meses desde que ocurrió el mencionado hecho punible, tiempo este mayor al establecido en el ordinal 5° del artículo 108, a los fines de operar la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION PENAL. En consecuencia y lo ajustado a derecho es declarar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por reunir los requisitos de la ley. Y ASI SE DECLARA.


D I S P O S I T I V A

Por todos los señalamientos anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA El SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano ISRAEL JONAS CASTILLO MARTÍNEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Los Teques, Estado Miranda, Cédula de Identidad N° V-15.713.102, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos SIRIA EMILIA MARQUEZ y FELIBERTO CASTILLO CALDERON, y con domicilio en Sector vuelta Larga, Casa S/N°, La Matica, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda; de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 en concordancia con el 324, ambos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 Ejusdem.

Regístrese, déjese copia, diarícese, notifíquese a las partes.-.
El Juez


JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO

La Secretaria


ADDA YUMAIRA ESPINOZA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo anteriormente ordenado, y se libró la notificación respectiva.
La Secretaria


ADDA YUMAIRA ESPINOZA


Causa N° 4C-2945-00
JHL/AYE/alex