REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 23 de Enero de 2003.
192° Y 143°

Causa N° 4C-3198/00


Juez: JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO, Juez Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.

Secretaria: ADDA YUMAIRA ESPINOZA.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


Imputado: JOSÉ RAÚL FREIRE DE MENDOCA, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, Cédula de Identidad N° E-81.881.987, de profesión u oficio Comerciante, y con domicilio en Carretera San Diego Charallave, SN° , San Diego, Estado Miranda.-

Fiscal: NELSON MORENO MARINO, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Victima: El mismo


Visto el escrito presentado por la Abogado NELSON MORENO MARINO en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la de la causa seguida en contra del ciudadano JOSÉ RAÚL FREIRE DE MENDOCA, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, Cédula de Identidad N° E-81.881.987, de profesión u oficio Comerciante, y con domicilio en Carretera San Diego Charallave, SN° , San Diego, Estado Miranda; por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, de conformidad con el contenido del ordinal 2° del Artículo 325 del derogado Código Orgánico Procesal penal, hoy artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal según Ley de Reforma Parcial del 14 de Noviembre de 2.001 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.558, por cuanto el hecho no es típico.-

Este Tribunal antes de decidir pasa a ser las siguientes observaciones:

Se inició la presente causa el 15 de Junio de 1.986 con ocasión del accidente de tránsito ocurrido en el Kilómetro 22 de la Carretera Panamericana, jurisdicción del Estado Miranda, donde resultó lesionado el ciudadano JOSÉ RAÚL FREIRE DE MENDOCA, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, Cédula de Identidad N° E-81.881.987, de profesión u oficio Comerciante, y con domicilio en Carretera San Diego Charallave, SN°, San Diego, Estado Miranda; a su vez, imputado en la presente causa, y conductor del vehículo marca Chevrolet, modelo 1.978, clase Auto, tipo Sedan, color Blanco, Placa MBW-322.

Al efecto, dispone el ordinal 2° del Artículo 318 del Cödigo Orgánico Procesal Penal: “El Sobreseimiento procede cuando: 2° El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad”

Ahora bien, analizadas las presentes actuaciones y vista la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el contenido del artículo 318 ordinal 2°, el Tribunal observa que el hecho imputado, según la legislación penal en Venezuela, es constitutivo de delito alguno ya que de las actas procesales no se desprende el hecho típico punible, razón por la cual el Fiscal del Ministerio Público, titular de la acción penal, no tiene bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; y siendo así, lo ajustado y procedente en derecho es declarar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por reunir los requisitos de la ley. Y ASI SE DECLARA.


D I S P O S I T I V A


Por todos los señalamientos anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA El SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano JOSÉ RAÚL FREIRE DE MENDOCA, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, Cédula de Identidad N° E-81.881.987, de profesión u oficio Comerciante, y con domicilio en Carretera San Diego Charallave, SN° , San Diego, Estado Miranda; de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 318 en concordancia con el 324, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese, déjese copia, diarícese, notifíquese a las partes.-.
El Juez

JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
La Secretaria


ADDA YUMAIRA ESPINOZA


Seguidamente se dio cumplimiento a lo anteriormente ordenado, y se libró la notificación respectiva.
La Secretaria


ADDA YUMAIRA ESPINOZA


Causa N° 4C-3198/00
JHL/AYE/alex