REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 30 de Enero de 2003
192º y 143º
ACTUACIÓN NRO.: 4C 3727-00
JUEZ: JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO, JUEZ CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.
SECRETARIA: ADDA YUMAIRA ESPINOZA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: PIÑANGO SOLORZANO HECTOR JOSE, de 26 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° 13.489.863, fecha de nacimiento 25-10-73, desempleado, sin profesión definida, residenciado en la calle el Dique, Vereda 4, casa #16, Cumana, Estado Sucre.
FISCAL: DRA. YOSELINA FERNANDEZ LOPEZ, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.
VICTIMA: LA SOCIEDAD.
Por recibido el presente expediente y vista la solicitud que hizo la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en el sentido de que sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano PIÑANGO SOLORZANO HECTOR JOSE, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal.
Corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques, conocer de la presente causa, en virtud de la solicitud de la DRA. YOSELINA FERNANDEZ LOPEZ, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, y en tal sentido de que sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano PIÑANGO SOLORZANO HECTOR JOSE, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 320 Ejusdem, y en el numeral 10 del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, la cual fue recibida por este Tribunal en fecha: 20 de Mayo de 2002, en tal sentido este Juzgado para decidir observa:
La presente averiguación penal tuvo su inicio en fecha 09-02-99, por ante la Delegación de Los Teques del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en virtud del acta policial suscrita por el agente Efraín Ramos, Placa 01532, adscrito a la división de patrullaje Vehicular del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda en la cual se deja constancia que en fecha 09-02-99 en horas de la tarde el Agente Policial antes identificado, se encontraba en labores de patrullaje en compañía del agente Alfredo Ruzza a bordo de la unidad 4-168 en momentos en que se desplazaban por la Av. Maquilen específicamente a la altura de CANTV, cuando avistaron a un sujeto a bordo de una moto, identificado como PIÑANGO SOLORZANO HECTOR JOSE por lo que procedieron a darle la voz de alto y practicarle el cacheo de rigor, incautándole en el bolsillo delantero derecho del pantalón blue jeans un (01) envoltorio de plástico de color verde, amarrado en su único extremo con un hilo color beige, contentivo en su interior de un polvo color blanco, de presunta droga, practicando su detención y remitiendo luego el procedimiento a la Delegación de Los Teques del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. En fecha 10-02-2002, a realizarse la Audiencia Oral ante el Juez de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en los Teques, éste otorgó medidas cautelares sustitutivas al supra mencionado imputado. Aunado esto al hecho de que el imputado reconoce ser consumidor.
Ahora bien, visto que el Código Orgánico Procesal Penal, fue reformado en fecha 14 de Noviembre del año 2001, modificando los artículos que se referían a las decisiones de sobreseimientos, siendo la nueva articulación la contenida en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, éste es el que le corresponde a los sobreseimientos, por lo que se acuerda que la presente decisión es dictada de conformidad con lo previsto en la reforma de la norma adjetiva penal, en relación con lo previsto en el artículo 11 Ejusdem, la cual fue recibida por este Tribunal en fecha: 15-08-2000, en tal sentido este Tribunal para decidir observa:
De igual manera es importante destacar el contenido del artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo contenido es del siguiente tenor. “El Sobreseimiento procede cuando: 4°. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”, en relación con lo establecido en el artículo 11 Ejusdem cuyo contenido es del siguiente tenor “La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Publico, quien esta obligado a ejercerla, salvo excepciones legales”.
En tal sentido, tomando en consideración que la persecución judicial de los delitos de acción pública corresponde exclusivamente al Estado a través del Fiscal del Ministerio Público, principio contenido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya acción deberá ser ejercida por él ante los Tribunales de Instancia correspondientes, salvo que sólo pueda ejercerse por la victima o a su requerimiento; y al no existir interés de ese órgano en la formulación de cargos o acusación en un proceso, no habrá juicio penal, como lo es en el presente caso, ya que solicitó el Sobreseimiento de la presente causa, sin ofrecimiento probatorio y considerando que de las actas que conforman el presente expediente, no existen elementos convincentes en cuanto a la participación del imputado PIÑANGO SOLORZANO HECTOR JOSE, en los hechos investigados.
En otro orden de ideas es importante señalar, que el representante del Ministerio Público, no acompañó al escrito de solicitud del procedimiento ordinario ningún medio probatorio, y hasta el día 15-08-2000 fecha en la que presentó el escrito en donde solicitó se decretara el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, ya que con la investigación de los hechos, se logró comprobar que no existe la posibilidad de incorporar nuevas pruebas, ni datos, a la investigación, considerando que no tenía bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados. En tal sentido, observa éste Tribunal que al no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no encontrándose suficientemente probado el hecho antijurídico que dio motivo a la formación de la presente causa imputada al ciudadano PIÑANGO SOLORZANO HECTOR JOSE, toda vez que no existen indicios o motivos suficientes que comprueben el hecho o su responsabilidad como para acusarlos, y siendo que el Fiscal del Ministerio Público, que es el titular de la acción penal y el único en poder ejercerla en el presente caso, no tenga bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano PIÑANGO SOLORZANO HECTOR JOSE, por la presunta comisión de unos de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que para la comprobación de un hecho punible deben existir fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo y en el presente caso nos encontramos que no existen tales elementos de convicción para probar que el ciudadano PIÑANGO SOLORZANO HECTOR JOSE .es autor o participe del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Con base a todos los señalamientos antes expuestos es que este Tribunal acuerda SU LIBERTAD PLENA. Y ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano PIÑANGO SOLORZANO HECTOR JOSE de 26 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° 13.489.863, fecha de nacimiento 25-10-73, desempleado, sin profesión definida, residenciado en la calle el Dique, Vereda 4, casa #16, Cumana, Estado Sucre, por la presunta comisión de un delito previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 11 Ejusdem, y a tal efecto se le ACUERDA SU LIBERTAD PLENA. Y ASI SE DECLARA.-
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los veintidós (30) días del mes de Enero del año dos mil tres (2003). Años 192 de la Independencia y 143 de la Federación.
EL JUEZ
JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
LA SECRETARIA
ADDA YUMAIRA ESPINOZA
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se notificó al Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, al ciudadano PIÑANGO SOLORZANO HECTOR JOSE y a la Defensora Pública Penal.-
LA SECRETARIA
ADDA YUMAIRA ESPINOZA
ACT. N°. 4C3727-02
JGHL/AYE/tr.-